Prevención de Lavado de Activos
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Prevención de Lavado de Activos

Actualizado: 29 ago 2019



Ponemos en su conocimiento la información emitida por la por la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, mediante el Oficio No.SCVS-DNPLA-2019-00013073-OC, respecto al plan anual de capacitación en Prevención de Lavado de Activos donde recuerda lo siguiente:


1. Todo sujeto obligado (art. 5 Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos) debe contar con un sistema preventivo, que se compone de:

  • Oficial de Cumplimiento

  • Manual de Prevención de Lavado de Activos

  • Matriz de Riesgo


2. Le corresponde a la junta general de accionistas o socios aprobar el manual de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, designar y remover en sus funciones al oficial de cumplimiento, conocer y aprobar el plan de trabajo, informe de gestión del oficial de cumplimiento y el informe de cumplimiento del auditor externo.


3. El auditor externo debe contar con conocimientos sólidos y capacitaciones en materia de prevención de lavado de activos.


4. La Declaración Patrimonial Simple comprende el conjunto de bienes,derechos y obligaciones, que tiene una persona o empresa, los pertenecientes a la respectiva sociedad conyugal o sociedad de hecho, delos hijos menores de edad, tanto en el país como en el extranjero.


5. El Origen de los fondos es la identificación de la actividad por la cual se obtuvieron los recursos económicos a ser utilizados en la transacción.


6. Parte de los requisitos del oficial de cumplimiento es aprobar el curso de capacitación virtual establecido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o el realizado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


Si necesitas alguna capacitación o servicio para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre el tema puedes ponerte en contacto con nosotros o también conocer más sobre nuestros profesionales.



7. Dentro de las funciones del oficial de cumplimiento está elaborar el manual de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, la matriz de riesgos y presentarlos a la junta de socios o accionistas para su aprobación.


8. Así mismo el de controlar el cumplimiento de las políticas de debida diligencia implementadas por la compañía, tales como “Conozca a su cliente”, “Conozca a su empleado/accionista”, “Conozca a su mercado”,“Conozca a su proveedor” y “Conozca a su corresponsal”, y que éstas cuenten con la documentación de respaldo.


9. Los oficiales de cumplimiento están prohibidos de delegar el ejercicio de su cargo, salvo en el caso de reemplazo por el oficial suplente designado o al representante legal en ningún caso por un periodo mayor a 30 días.


10. No podrán designarse como oficiales de cumplimiento quienes hayan ejercido responsabilidades respecto del control interno del sujeto obligado (contralores, contadores, auditores, asesores, asistentes contables,comisarios, etc.) hasta dentro de los tres meses anteriores a la designación.


11. Los sujetos obligados al inicio de la relación comercial o contractual,deberán diligenciar un formulario al cliente, que contenga al menos lo siguiente:

Persona Natural

  • Nombres y apellidos completos

  • Número de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de identidad o pasaporte vigente.

  • Nombres completos del cónyuge o conviviente.

  • Dirección y número de teléfono del domicilio y trabajo.

  • Correo electrónico, estableciéndose el personal y el laboral.

  • Actividad Económica.

  • Ingresos y Egresos mensuales.

  • Declaración de origen licito de fondos.

  • Declaración del cliente es PEP’s.

  • Firma del Cliente y empleado que recepta información.

Persona Jurídica

  • Razón social y número de RUC.

  • Actividad Económica

  • Ingresos y egresos mensuales o anuales, según corresponda.

  • Dirección y número de teléfono de la empresa.

  • Dirección electrónica o página web.

  • Nombres y apellidos completos, número de identificación, dirección de domicilio y número de teléfono de los representantes legales y/o apoderados.

  • Firma del RL y empleado que recepta información.

  • Declaración de origen licito de fondos.

  • Declaración de los directivos, administradores, socios o accionistas si son PEP’s.


12. La Compañía tendrá un adecuado conocimiento y registro de todos los miembros del directorio u organismo que haga sus veces, miembros de los organismos de fiscalización o auditoria interna, socios o accionistas según sea el caso, representantes legales, administradores o apoderados, ejecutivos y empleados o personal temporal, identificándolos a través de la suscripción de un formulario que contenga lo siguiente:

  • Nombres y apellidos completos

  • Número de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de identidad o pasaporte vigente.

  • Nombres completos del cónyuge y número de identificación.

  • Dirección y número de domicilio.

  • Dirección de correo electrónico.

  • Información Económica: Actividades del cónyuge y del colaborador (si existe actividades adicionales)

  • Ingresos y gastos mensuales, incluir familiares.

  • Declaración Patrimonial Simple

  • Firma del Colaborador

Dicha información debe ser verificada por el oficial de cumplimiento, quien será el custodio de la misma.


13. La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos – DNPLA, entre sus facultades tiene controlar especialmente en los siguientes casos:

  • Revisar que la información de los documentos de debida diligencia se encuentren correctamente registrados, junto a su respectivo análisis financiero y patrimonial realizado por el oficial de cumplimiento en los casos que correspondan, como parte del proceso de prevención de lavado de activos.

  • Podrá realizar inspecciones contables, financieras, sociales y patrimoniales a las Compañías que se encuentren bajo su vigilancia y control.

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