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Normas de prevención de lavado de activos.

Actualizado: 15 ago 2019



A continuación, ponemos en su conocimiento el criterio institucional emitido por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-DSC-2018-0041, respecto a las normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

Art. 1.- Ámbito. - La presente normativa regula las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, que deberán observar los sujetos obligados o compañías, reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que se dediquen a las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

La presente normativa no incluye a las Bolsas de Valores, Casas de Valores y Administradoras de Fondos y Fideicomisos, ni a las compañías de seguro privado.

Art. 2.- Definiciones. - Para efectos de la presente normativa, se estará a las siguientes definiciones:

Activos: son los bienes; los activos financieros; las propiedades de toda clase, tangibles o intangibles; los muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido; y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, sean estos, entre otros, créditos bancarios, cheques bancarios o de viajero, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio, cartas de crédito, y los intereses, dividendos u otros ingresos o valores que se devenguen o sean generados por esos fondos u otros bienes.

Actividades de construcción: son las diligencias u operaciones de obra civil y las desarrolladas para la construcción de edificios, residenciales o no.

Actividades inmobiliarias: son las diligencias y operaciones que realiza, bajo cualquier modalidad contractual, directa o indirecta, el sujeto obligado con bienes inmuebles, sean propios o arrendados; y, aquellas relacionadas con el sector y por las cuales reciba una retribución.

Administración y mitigación del riesgo: es la obligación de dictar políticas, controles y procedimientos que les permitan a los sujetos obligados anular o reducir los riesgos que hayan identificado.

Agente: es la sucursal o establecimiento subordinado de una empresa. Es la persona, natural o jurídica, que tiene poder legal para actuar en nombre del sujeto obligado.

Beneficiario final: es toda persona natural que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza la transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

Categoría: es el nivel de riesgo que el cliente representa para la compañía.

Cliente: es la persona, natural o jurídica, con la que la compañía establece una relación contractual económica o comercial.

Cliente ocasional: es la persona natural o jurídica, que desarrolla una vez o esporádicamente negocios con la compañía controlada.

Cliente permanente: es la persona, natural o jurídica, que entabla habitualmente una relación económica o comercial con el sujeto obligado.

Compañías controladas: son las personas jurídicas que se encuentran sujetas a la supervisión, vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Control interno financiero: es la aplicación de una política que comprenda el plan de organización, métodos y procedimientos del sujeto obligado, que influya en la confiabilidad de los registros contables y la veracidad de los estados financieros.

Concesión: es el otorgamiento de derechos de uso, de bienes inmuebles propios o arrendados, por parte de una persona jurídica a otra, natural o jurídica, para obtener rentas.

Corresponsal: es toda persona, natural o jurídica, domiciliada o no en el país, a la cual una compañía controlada le encarga ejecutar actividades comerciales en su nombre y al amparo de un convenio.

Criterios de segmentación: son los juicios o normas utilizados para identificar, clasificar y analizar adecuadamente los grupos de clientes de un sujeto obligado, en relación con la gestión del riesgo asignado a cada uno de ellos, para definir si las operaciones son o no inusuales.

Correos: es tanto la actividad comercial que consiste en transportar paquetes (encomiendas) o correspondencia, como la persona que tiene por oficio llevar y traer correspondencia de un lugar a otro.

Debida diligencia; Conozca a su cliente; Conozca a su empleado; Conozca a su mercado; Conozca a su Corresponsal; y Conozca su proveedor: son las políticas, mecanismos y procedimientos establecidos por los sujetos obligados a los que se refiere esta norma, que tienen como finalidad prevenir y controlar mejor la posibilidad del cometimiento de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y otros delitos.

Declaración Patrimonial simple: Es la declaración patrimonial que comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que tiene una persona o empresa, los pertenecientes a la respectiva sociedad conyugal o sociedad de hecho, de los hijos menores de edad, tanto en el país como en el extranjero.

Defraudación tributaria: Todo acto doloso por el cual se simule, oculte, omita, falsee, o engañe para inducir a error en la determinación de las obligaciones tributarias, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero.

Factores de riesgo: son los elementos o características del cliente o de la operación, que determinan la mayor o menor probabilidad de que se trate de una operación inusual.

Familiares y Personas Relacionadas de las Personas Expuestas Políticamente: Las relaciones comerciales o contractuales que involucren al cónyuge o a las personas unidas bajo el régimen de unión de hecho reconocido legalmente; o, a familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; a personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza, con las cuales una persona expuesta políticamente (PEP), se encuentre asociada o vinculada societariamente, o sus colaboradores cercanos, deberán ser sometidas a los mismos procedimientos de debida diligencia ampliada.

Financiamiento del terrorismo: es el aporte, la provisión o la colecta de activos o fondos realizada a través de cualquier medio, por una persona natural o jurídica, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, para financiar, total o parcialmente, la comisión de los delitos de terrorismo.

Inversión Inmobiliaria: es la compra de bienes inmuebles, la colocación de capital en el sector inmobiliario; o la renta que se obtiene, en calidad de propietario, arrendador o similares, por la explotación de bienes inmuebles.

Habitualidad: La habitualidad a la que se refiere el artículo 5 de la Ley se perfecciona cuando las personas naturales y jurídicas que tengan por actividad la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, así como la inversión e intermediación inmobiliaria y, la construcción, al menos realicen una sola operación o transacción que supere el umbral legal en el plazo de cuatro (4) meses.

Lavado de activos: es el proceso por el cual los bienes y ganancias monetarias de origen delictivo e ilícito, se invierten, integran o transforman en el sistema económico financiero legal con apariencia de haber sido obtenido de forma lícita y procurando ocultar su verdadera procedencia, así como su real propiedad y el ejercicio de su dominio y control. También se entiende como el mecanismo a través del cual se oculta el verdadero origen del dinero proveniente de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera, para introducirlo como legítimo dentro del sistema económico de un país.

Mercado: es el espacio o la jurisdicción geográfica donde se realizan las transacciones y operaciones de compra, venta o permuta de bienes y servicios de forma permanente o en fechas concretas.

Ocupación: es la actividad económica, laboral o profesional que desempeña el cliente, tanto al inicio y durante el transcurso de la relación comercial.

Oficial de cumplimiento: es la persona responsable de velar por la observancia e implementación de las políticas, controles y procedimientos necesarios para la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, y de verificar la aplicación de la normativa existente sobre la materia.

Operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas: son los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero que estas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan sustentarse.

Origen de los fondos: Es la identificación de la actividad por la cual se obtuvieron los recursos económicos a ser utilizados en la transacción.

Paraíso Fiscal: es el país o territorio de nula o baja tributación, frecuentemente utilizado para rebajar, distorsionar, eludir u optimizar la carga tributaria de particulares o empresas.

Perfil del cliente: es el conjunto de elementos que permite a la compañía controlada determinar con aproximación el tipo, magnitud y periodicidad de las transacciones económicas o comerciales que el cliente utiliza durante un tiempo determinado.

Personas Expuestas Políticamente (PEP): Son todas aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras, que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en el Ecuador o en el extranjero en representación del país, hasta un año (1) después de haber culminado el cargo que originó tal calidad.

Proveedor: es la persona, natural o jurídica, que abastece a una empresa de material necesario (existencias) para que desarrolle su actividad principal.

Segmentación: es la actividad de clasificar a los clientes, de acuerdo a características similares que permitan considerarlos como homogéneos, con el fin de especializar los productos y servicios; o de ciertas variantes relacionadas con la gestión del riesgo.

Segmentación de mercado: es el proceso de dividirlo en grupos que tengan características semejantes, en cuanto a sus perfiles, actividades económicas, productos que venden o fabrican, servicios que prestan, zonas geográficas en que comercian, etc.

Señales de Alerta: son aquellos elementos o signos que evidencian los comportamientos particulares de los clientes y las situaciones atípicas que presentan las operaciones o transacciones que pueden encubrir actividades de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo y otros delitos.

Sujetos obligados: son las compañías bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros cuya actividad ha sido establecida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos u otros que incorpore la Unidad de Análisis Financiero y Económico; Inclúyase los consorcios que realicen actividades citadas en la mencionada ley.

Art. 3.- Los sujetos obligados deben contar con políticas y procedimientos de control para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos de conformidad con lo establecido en las normas nacionales vigentes y la presente norma; y, adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que puedan ser utilizados como instrumentos para realizar actividades vinculadas al lavado de activos y/o al financiamiento del terrorismo y otros delitos.

Art. 4.- Las políticas que adopten las compañías controladas para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, deben considerar los siguientes parámetros:

4.1 Establecer lineamientos que les permitan analizar, evaluar, monitorear y tratar con eficacia los riesgos que se hayan identificado.

4.2 Asegurar que los miembros de la compañía tengan el conocimiento de las normas legales y reglamentarias relacionadas con la prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos y le den cumplimiento.

4.3 Minimizar el grado de exposición inherente al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo y otros delitos.

4.4 Establecer las políticas para conocer al cliente, proveedor, colaborador, mercado y corresponsal, según el caso; y definir a los responsables de su implementación.

4.5 Garantizar la reserva y confidencialidad de la información reportada conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, así como también de aquella información que se genera en cumplimiento de las políticas y procesos de prevención.

4.6 Establecer sanciones a los colaboradores que no cumplan con las políticas y procedimientos aprobados en la compañía.

Art. 5.- Los procedimientos de prevención para el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, que adopte el sujeto obligado, deben permitir:

5.1 Identificar al cliente, conocer y verificar su información con el objeto de establecer el perfil, y determinar si el volumen de operaciones guarda relación con la información que haya proporcionado.

5.2 Identificar al colaborador, verificar su información y establecer un perfil, en base a su patrimonio declarado, para determinar si sus ingresos guardan relación con la información entregada.

5.3 Identificar a sus socios/accionistas, verificar su información y establecer un perfil, en base a sus patrimonios declarados, para determinar si su información financiera guarda relación con las inversiones realizadas en la compañía.

5.4 Identificar al proveedor y verificar su información.

5.5 Identificar al corresponsal y verificar su información.