Normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos.
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Normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos.




Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001, publicada en el Registro Oficial No. 118 del 10 de enero de 2020, emitida por el Servicio Rentas Internas en relación a las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos de obligaciones tributarias y fiscales cuya administración le corresponde única y directamente al Servicio de Rentas Internas, contemplado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- A través de la presente Resolución se establecen las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos de las obligaciones tributarias o fiscales internas cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas que se encuentren vencidas al 31 de diciembre de 2019.


Las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 no podrán acogerse al referido plan excepcional de pagos.


Artículo 2.- Plazo del plan excepcional de pagos.- El plan excepcional de pagos previsto en el artículo anterior podrá ser solicitado dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, esto es hasta el 06 de marzo de 2020.


Artículo 3.- Solicitud y resolución del plan excepcional de pagos hasta doce meses para impuestos retenidos y/o percibidos.- Los sujetos pasivos de impuestos retenidos y/o percibidos cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, inclusive aquellas que se encuentren con acciones administrativas o judiciales interpuestas; podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, en cuotas mensuales iguales.


Para el efecto, el interesado deberá presentar la respectiva solicitud y realizar el pago del primer dividendo hasta el mismo día del mes siguiente de la notificación de la resolución que concede el plan excepcional de pagos, sin que exista prórroga alguna para efectuar el mencionado pago.


La presentación de la solicitud del plan excepcional de pagos se realizará exclusivamente por el canal electrónico que mantiene el Servicio de Rentas Internas en su portal web institucional www.sri.gob.ec, para lo cual, el sujeto pasivo deberá mantener suscrito el correspondiente Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos.


Se exceptúan de lo previsto en el inciso anterior y deberán ingresar la solicitud de manera física en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, en los siguientes casos:


1) Los responsables por representación establecidos en el artículo 27 del Código Tributario, y que no se encuentren ejerciendo dicha representación a la fecha de la solicitud, sobre las obligaciones pendientes de pago correspondientes al periodo de su gestión.


2) Las declaraciones que se presenten en los tres últimos días hábiles del término de 45 días establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.


En todos los casos el sujeto pasivo deberá tener el convenio de débito bancario para el pago de las cuotas mensuales que para el efecto se generen, sin la necesidad de requerimiento previo.


El Servicio de Rentas Internas emitirá las respectivas resoluciones en atención de las solicitudes presentadas, mismas que serán notificadas en forma electrónica en el buzón del contribuyente.


Los pagos efectuados dentro del plan excepcional de pagos se aplicarán conforme a lo prescrito en los artículos 21 y 47 del Código Tributario, pudiendo variar el valor de la última cuota a pagar dentro del referido plan.


El incumplimiento de una cuota dará lugar a la terminación automática del plan excepcional de pagos y consecuentemente se podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado. El sujeto pasivo podrá solicitar un nuevo plan de pagos si se encuentra dentro de los 45 días establecidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.


El sujeto pasivo puede realizar el pago anticipado de la totalidad de la obligación o de las cuotas establecidas en la Resolución de concesión del plan excepcional de pagos.


Artículo 4.- De la modificación o sustitución de obligaciones en el plan excepcional de pagos.- Para aquellas obligaciones que, posteriores al término establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria y en el artículo 2 de esta Resolución, sean modificadas o sustituidas producto de acciones judiciales o administrativas, o por declaraciones sustitutivas, quedará insubsistente el plan excepcional de pagos otorgado, en consecuencia los pagos efectuados dentro del referido plan se aplicarán conforme lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario.


En caso de que las obligaciones sean modificadas o sustituidas, producto de acciones judiciales o administrativas o por declaraciones sustitutivas, dentro de los 45 días establecidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el sujeto pasivo podrá solicitar un nuevo plan de pagos.


Artículo 5.- Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva.- Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados, y el sujeto pasivo presente solicitud para acogerse al plan excepcional de pagos previsto en esta Resolución, se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva respecto del saldo de las obligaciones relacionadas con dicho plan. El sujeto pasivo podrá solicitar la sustitución de medidas precautelares ordenadas garantizando el 110% del saldo del total de las obligaciones gestionadas dentro del procedimiento coactivo.


Artículo 6.- Delegación.- Se delega a los Directores Zonales y Provinciales el conocimiento y trámite de los procesos relacionados con el plan excepcional de pagos de la que trata la presente Resolución, dentro del ámbito territorial de su competencia.


Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.


Quito D.M., a 06 de enero de 2020.


Proveyó y firmó la Resolución que antecede el ingeniero José Almeida Hernández, Director General (S) del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 06 de enero de 2020


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