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Norma de control para presentación del Informe de Auditoría Externa y contratación de auditores-SEPS



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SEPS-IGT-ISNF-DNSSNF-IGJ-2019-0442 publicada en el Registro Oficial No. 131 el 30 de enero de 2020, emitida por el Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en donde se emite la Norma general de control para la presentación del Informe de Auditoría Externa y Contratación de Auditores Externos de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Generalidades Sección I


Artículo 1.- Las disposiciones de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas calificadas para ejercer la auditoría externa en el sector de la Economía Popular y Solidaria en los términos previstos en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y en las Normas Internacionales de Auditoría; así como, para las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria obligadas a presentar el informe de auditoría externa anual.


Los auditores externos deberán observar la presente “Norma General de Control para la Presentación del Informe de Auditoría Externa y Contratación de Auditores Externos de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria” y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.


Artículo 2.- Para efectos de aplicación de la presente norma se entiende por:


Órgano de Gobierno: A la Asamblea General de Socios o Representantes, tratándose de las cooperativas u organismos de integración; y a la Junta General de Asociados o Representantes, para el caso de las asociaciones.


Órgano de Dirección: Al Consejo de Administración tratándose de las cooperativas u organismos de integración; y a la Junta Directiva, para el caso de las asociaciones.


Órgano de Control: Al Consejo de Vigilancia tratándose de las cooperativas u organismos de integración; y a la Junta de Vigilancia, para el caso de las asociaciones.


Representante Legal: Al gerente tratándose de las cooperativas u organismos de integración; y al administrador para el caso de las asociaciones.


NAGA’s: Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. NIA’s: Normas Internacionales de Auditoría.


Activos Totales: A los recursos controlados por la organización para llevar a cabo sus operaciones, obtenidos de hechos pasados y de los que se espera la generación de beneficios económicos futuros.


Ingresos Totales: A las entradas económicas producidas a lo largo de un ejercicio fiscal, inherentes a las actividades que la organización desarrolle en el marco del cumplimiento de

su objeto social o por actividades que no son propias del giro del negocio.


Sección II Organizaciones Sujetas a la Contratación de Auditores Externos y Presentación del Informe de Auditoría Externa


Artículo 3.-Están obligadas a la presentación del informe de auditoría externa ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y por ende a la contratación de auditores externos, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria con estado jurídico ‘Activo’, que cumplan con los siguientes criterios:


1. Las cooperativas y asociaciones que superen el millón de dólares (USD 1.000.000) de activos totales;

2. Las cooperativas y asociaciones que superen el millón de dólares (USD 1.000.000) de ingresos totales, sin importar el monto de activos;

3. Los organismos de integración de la economía popular y solidaria que excedan los doscientos mil dólares (USD 200.000) de activos;

4. En aquellos casos en que la Superintendencia así lo determine.


El valor de activos totales como de ingresos totales, deberá constar en la declaración del Impuesto a la Renta presentada por la organización al Servicio de Rentas Internas, o en las estructuras de información financiera reportadas por la organización ante esta Superintendencia en el ejercicio económico anterior al que se enmarca la obligación.


Sección III De la Contratación


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