Norma de control para la valoración de bienes inmuebles del sector Financiero Popular y Solidario
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Norma de control para la valoración de bienes inmuebles del sector Financiero Popular y Solidario



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SEPS-IGT-ISF-IGJ-2020-0018 publicada en el Registro Oficial No. 146 el 19 de febrero de 2020, emitida por la Superintendencia De Economía Popular Y Solidaria sobre la Norma de control para la valoración de los bienes inmuebles de propiedad de las entidades del sector financiero popular y solidario.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Las cooperativas de ahorro y crédito, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, las cajas centrales; y, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, en adelante “entidades”, deberán ajustar por lo menos cada cinco años, a precios de mercado y al cierre del ejercicio económico correspondiente, el valor en libros de los bienes inmuebles que mantengan registrados en el Catálogo Único de Cuentas, en las cuentas del activo 1801 “Terrenos”, 1802 “Edificios” y 1804 “Otros locales”.


El valor de mercado de estos inmuebles, deberá ser obtenido sobre la base del avalúo técnico efectuado por peritos calificados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. El ajuste procederá para todos los activos registrados en las citadas cuentas y no sólo para una parte de ellos.


El valor del ajuste obtenido se contabilizará con débito al respectivo activo revaluado y crédito a la cuenta 3501 “Superávit por valuación de propiedades, equipo y otros”, cuando sea mayor al valor registrado en libros; cuando el valor sea menor al registrado en libros, se contabilizará como un gasto y se afectará el valor del activo.


En el caso de un activo que haya sido actualizado su valor previamente, en base a un avalúo, se realizarán los correspondientes registros de acuerdo con los siguientes casos:

a. Cuando el valor en libros de un activo es disminuido como resultado de una revaluación, el decremento será reconocido como una afectación a la cuenta 3501, hasta por el monto que mantenga en esta cuenta, el exceso será registrado como un gasto.

b. En el caso de que la entidad haya registrado un gasto producto de una desvalorización anterior; y, el valor del activo aumente producto de un nuevo avalúo, se registrará como ingreso hasta por el monto del gasto registrado, la diferencia se acreditará en la cuenta 3501.


La depreciación acumulada de los activos fijos revaluados será corregida proporcionalmente, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) No. 16 “Propiedades, Planta y Equipo”, párrafo 33, literal (a). Las entidades controladas comunicarán a este organismo de control el ajuste del valor de los inmuebles, hasta quince (15) días después de efectuado, acompañando la debida documentación de respaldo. Si este organismo de control encontrara que los bienes han sido sobrevaluados, dispondrá la reversión del valor contabilizado en exceso.


Artículo 2.- El avalúo de los peritos deberá estar justificado y documentado apropiadamente, para lo cual acompañarán, al menos, la siguiente información:

a. Detalle pormenorizado de la ubicación del inmueble (provincia, cantón, ciudad, parroquia, barrio);

b. Superficie del terreno y área de la edificación, en metros cuadrados;

c. Características del inmueble, tales como tipo de materiales y de construcción, tipo de acabados, etc.;

d. Estado de conservación u obsolescencia;

e. Valoración por metro cuadrado;

f. Avalúo total;

g. Valor en libros;

h. Monto del ajuste;

i. En caso de que existan diferencias entre la valoración establecida por el perito y la que resulte de la aplicación de los índices otorgados por la Cámara de la Construcción u otro organismo profesional competente de la ciudad donde se encuentra localizado el bien, deberá sustentarse apropiadamente la posición del perito; y,

j. Cualquier otra información que se estime necesaria para sustentar el peritaje.


Artículo 3.- El superávit deberá ser realizado por:

a. Uso del activo por parte de la entidad, en cuyo caso la cantidad del superávit realizado es la diferencia entre la depreciación basada en el valor en libros y la depreciación basada en el costo original.

b. La enajenación del inmueble, la utilidad o pérdida causada se determinará por la diferencia entre el valor en libros y el valor de realización del respectivo bien.


El saldo del superávit por revaluación incluido en el patrimonio será transferido directamente a resultados acumulados.


La transferencia del superávit por revaluación a resultados acumulados, no se hará a través del estado de resultados.


Disposiciones Generales


Primera.- Los bienes registrados en las cuentas 170605 “Terrenos” y 170610 “Edificios”, no son sujetos a revalorización y se depreciarán de acuerdo con la política que mantenga cada entidad.


Segunda.- Encárguese al Intendente del Sector Financiero la elaboración de un instructivo para la aplicación de esta resolución.


Disposición Reformatoria.- Sustitúyase el artículo 1 de la resolución No SEPS-IGT-ISF-ITICA-IGJ-2016-226 de 31 de octubre de 2016, reformada por las resoluciones Nos. SEPS-IGT-ISF-ITICA-IGJ-2018-052 de 03 de septiembre de 2018 y SEPS-IGT-ISF-ITICA-IGJ-2019-0318 de 17 de octubre de 2019, por el siguiente:


“Artículo 1.- Se expide el Catálogo Único de Cuentas (CUC), constante en el documento anexo que forma parte de la presente resolución, que utilizarán de manera obligatoria las cooperativas de ahorro y crédito, las cajas centrales, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS) y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.”


Disposicion Transitoria.- Hasta que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emita la norma de calificación de peritos, las entidades podrán valorar sus bienes a través de los peritos calificados por la Superintendencia de Bancos. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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