Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo.
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Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo.

Ponemos en su conocimiento la información emitida por Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones acerca de la Resolución No. RE-SERCOP-2019-000095, respecto a las reformas a la resolución No. 001-CEPAI-2019, respecto a Aspectos Operativos Para La Aplicación De Los Incentivos De Ley Orgánica Para El Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación De Empleo, Y Estabilidad Y Equilibrio Fiscal Y Su Reglamento.


Artículo. 1.-Definiciones: Para efecto de lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se considerarán las siguientes definiciones:


a. Empleo Neto permanente: Entiéndase como empleo neto al resultado de la mediana de los trabajadores de un ejercicio fiscal, sin considerar las contrataciones para actividades no periódicas o estacionales. En este rubro se considerará al empleo registrado ante el IESS y los contratados bajo la modalidad de servicios profesionales.


b. Empleo directo: Está constituido por los empleados contratados y registrados ante el IESS, más los contratados bajo la modalidad de servicios profesionales, siempre y cuando estos servicios estén relacionados al proyecto de inversión.


c. Variación significativa de ingresos operacionales: Se refiere a la variación del monto de ingresos que ocasionan una modificación en la categoría del tamaño de la empresa, por tres periodos consecutivos.


d. Empresa nueva: Se entenderá como empresa nueva a aquella constituida e inscrita en el Registro Mercantil, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.


e. Empresa existente: Se entenderá como empresa existente a aquella constituida antes desde la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.


f. Ley Orgánica de Fomento Productivo: Se entenderá por esto a la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.


g. CEPAI: Se refiere al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.


Condiciones de la Generación de empleo neto


Artículo. 2.- Condición de empleo: Para la aplicación de la condición de empleo prevista en el literal a) del artículo 2 del Reglamento para la Ley Orgánica de Fomento Productivo, se medirá de la siguiente forma:


a. NUEVAS EMPRESAS: La categoría del tamaño de empresa será determinada en base a la información obtenida del primer ejercicio fiscal en el que genere ingresos operacionales.


El plazo que tendrá la empresa para cumplir con el mínimo de empleo para su categoría será contabilizado en periodos fiscales, y será igual al tiempo transcurrido desde la constitución de la empresa, hasta el primer ejercicio fiscal en que se genere ingresos operacionales, no pudiendo ser nunca menor a un año fiscal. Para la inversionista que suscriba un contrato de inversión, el plazo para cumplir con esta condición se fijará en base al flujo proyectado presentado por la misma.


Una vez finalizado el periodo determinado para el cumplimiento de esta condición, las empresas deberán mantener el número de empleo neto del último año, sin que este pueda ser menor al mínimo exigido para cada categoría, durante los años de aplicación del incentivo de exoneración del impuesto a la renta.


b. EMPRESAS EXISTENTES: Las empresas existentes deberán incrementar su empleo neto permanente, el mismo que se medirá en atención a la mediana del periodo fiscal anterior a la ejecución de la inversión.


Para los inversionistas que suscriban un contrato de inversión, el plazo para cumplir con esta condición se fijará en base al cronograma de inversión presentado,una vez finalizado el mismo,las empresas deberán mantener la mediana de trabajadores del último año de inversión durante los años de aplicación del incentivo de exoneración del impuesto a la renta.


Para las empresas existentes, las condiciones para cada categoría son:


1. MIPYMES.- Las micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante MIPYMES), deberán incrementar al menos un trabajador adicional de su empleo neto permanente, durante el periodo de ejecución de la inversión.


2. GRANDES EMPRESAS.- Las grandes empresas deberán incrementar progresivamente su empleo neto permanente, durante la ejecución de la inversión y alcanzar al menos el 3% adicional al existente.


Una vez finalizado el periodo de ejecución de la inversión, tanto las MIPYMES como las GRANDES EMPRESAS nuevas o existentes, deberán mantener la mediana del número de trabajadores del último año de dicho periodo, durante la vigencia del incentivo.


Artículo. 3.- Reclasificación de categoría: Si una empresa nueva o existente, después de finalizar su cronograma de inversión o durante la vigencia del incentivo, presenta una variación significativa de sus ingresos operacionales, dando como consecuencia un cambio de categoría inferior o superior al establecido, deberá acogerse al parámetro mínimo establecido para su nueva categoría o solicitar la excepcionalidad del cumplimiento de la condición de empleo ante el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.


Cuando la inversionista que varíe significativamente sus ingresos no haya suscrito un contrato de inversión, deberá cumplir y mantener el nuevo empleo acorde a los parámetros mínimos para su nueva categoría. Adicionalmente deberá mantener los respaldos de dicha variación para control tributario correspondiente. Cuando se trate de inversionistas que hayan suscrito contrato de inversión, esta reclasificación deberá ser informada mediante la modificación del anexo de Generación de empleo u otro similar, al ente rector en la materia de inversiones.


Artículo. 4.- Modificación de parámetros de la condición de empleo, para sectores o subsectores de la economía: El CEPAI podrá dictaminar parámetros diferentes para cumplir la condición de empleo,en los casos en que el ente rector de un sector o subsector remita petición fundamentada de la necesidad de dicha modificación. También se podrá efectuar modificaciones de estos parámetros cuando representantes del sector privado, agrupados en gremios o cámaras, remitan informe justificando de la necesidad de fijar nuevos criterios para esta condición.


Como criterio para la modificación del parámetro de generación de empleo, el CEPAI tomará en cuenta los datos de los tres (3) últimos años del sector o subsector.


Artículo. 5.- Parámetros que debe cumplir la inversión para dictaminar excepcionalidades a la condición de generación de empleo neto, en casos particulares: El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones CEPAI, podrá eximir del cumplimiento de la condición de generación de empleo para casos particulares que lo soliciten. Para acceder a esta excepcionalidad la empresa deberá mantener al menos el promedio de los tres últimos periodos fiscales de su categoría (clasificación CIIU), por tamaño de empresa.


Una vez cumplida la condición del párrafo anterior, la inversionista deberá comprometerse a cumplir las siguientes condiciones. Las MIPYMES deberán acogerse al menos un parámetro y las grandes empresas deberán aplicar al mínimo dos:


i. Inversión intensiva en tecnología: Los nuevos equipos utilizados para el proyecto de inversión deberán cumplir con el objetivo de tecnificar u optimizar los procesos productivos.


Para el efecto, se considerará la intensidad tecnológica media o alta incorporada,de acuerdo con la medición que realiza el Banco Central del Ecuador. Esta certificación también podrá respaldarse en base a calificaciones o certificaciones de carácter internacional reconocidos por el país.


ii. Fomento a la producción: La empresa deberá incrementar su producción en un 5%, para lo cual se considerará el promedio de ventas de los últimos 3 años.


iii. Diversificación de mercados: El proyecto de inversión deberá estar enfocado a la diversificación de la producción de bienes o servicios no tradicionales, que no se encuentren dentro de la oferta actual de la empresa y que generen encadenamientos productivos.


iv. Ingresos de Divisas: Al menos el 25% de los recursos a utilizarse (fuente de financiamiento) para ejecutar la inversión, deberán provenir del exterior. La inversionista deberá demostrar el ingreso de divisas al país, a través de la certificación bancaria de la transferencia de recursos a una cuenta mantenida en una entidad financiera dentro de Ecuador, cuyo titular sea la sociedad que ejecuta la inversión.


v. Composición de compras: En el caso de empresas existentes, éstas deberán reducir en al menos el 20% de la relación entre compras importadas y compras totales.Para el caso de empresas nuevas,éstas deberán tener al menos el 60% de sus compras locales.


vi. Prácticas Amigables o Ecoeficiencia: Al menos el 20% de las máquinas y equipos necesarios para la implementación del proyecto deben contar con certificaciones nacionales o internacionales, validadas por la entidad pública a cargo de la acreditación en el Ecuador, respecto a sus características amigables con el medio ambiente, por el uso de tecnologías más limpias, reducción de contaminación, optimización de agua, energía, combustibles, entre otras características.


vii. Proporción de la nueva inversión sobre el total de activos de la empresa: Este parámetro se cumple cuando la inversión sea igual o superior al 100% del total de sus activos, a la fecha de la inversión.


viii. Exportación de servicios: Cuando el proyecto de inversión se desarrolle con el fin de efectuar exportaciones de servicios.


ix. Reconocimiento ecuatoriano Punto verde: La Inversionista deberá cumplir con la obtención de la certificación ecuatoriana de punto verde, dentro de los plazos establecidos para ejecución del proyecto de inversión. Dicho parámetro estará atado al objeto del proyecto de inversión.


x. Encadenamientos con la Economía Popular y Solidaria (EPS) y artesanos: El 20% del total de las compras de la empresa inversionista deben realizarse a Microempresas, proveedores de la EPS, y/o artesanos calificados por las entidades correspondientes.


El CEPAI, mediante resolución motivada, aprobará o negará la solicitud presentada por la inversionista, previo informe técnico por el ente rector en materia de inversiones. Los parámetros previstos en los numerales anteriores deberán cumplirse durante el tiempo de vigencia del incentivo de exoneración del Impuesto a la Renta. No será necesaria la suscripción de contrato de inversión para el otorgamiento de esta excepcionalidad.


Cuando el proyecto de inversión se desarrolle en actividades que involucren estacionalidades, condiciones económicas especiales, o factores exógenos de la inversión,

que generen empleo, pero no cumpla la condición de permanencia, se deberá pedir informe técnico justificativo dela condición de empleo al ente rector en la materia en que se ejecuta la inversión, a fin de analizar la viabilidad de la excepcionalidad.


Para verificar el cumplimiento de estos parámetros se requerirá información al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Servicio de Rentas Internas, cuando fuere aplicable.


Las empresas que no cumplan la condición de empleo prevista en el reglamento y esta normativa no podrán acceder al beneficio de exoneración del impuesto a la renta conforme lo dispuesto la Ley Orgánica de Fomento Productivo, sin perjuicio de que suscriban contratos de inversión y apliquen a otros incentivos que se ajusten a sus proyectos de inversión.


Aplicación del Incentivo del Impuesto a la Renta para empresas existentes.


Artículo. 6.-Inicio de aplicación de la exoneración proporcional: Para empresas existentes que apliquen la fórmula prevista en el literal b), del artículo 2, del Reglamento a la Ley Orgánica de Fomento Productivo, y siempre que no se pueda distinguir desde cuando se generan ingresos atribuibles a la nueva inversión,la aplicación del incentivo de impuesto a la renta iniciará a partir del primer ejercicio fiscal en que se realiza la inversión.


Artículo. 7.- Acceso de reducción a la Tarifa de Impuesto a la renta mayor de 10 puntos por aplicación del segundo método de cálculo de proporcionalidad: Para aplicar al incentivo de reducción de impuesto a la renta mayor a 10 puntos, previsto en el último inciso del literal b), del artículo 2, del Reglamento a la Ley Orgánica de Fomento Productivo, se establece que las MIPYMES deberán cumplir al menos un parámetro y las grandes empresas mínimo dos.


Este cumplimiento será obligatorio durante el período de aplicación del incentivo, de conformidad con lo establecido en el contrato:


1. Incremento de empleo: el empleo neto a generarse por la Inversionista deberá ser el doble del mínimo establecido en el reglamento de la Ley Orgánica de Fomento Productivo.


2. Inversión intensiva en tecnología: Los nuevos equipos utilizados para el proyecto de inversión deberán cumplir con el objetivo de tecnificar u optimizar los procesos productivos. Para el efecto, se considerará la intensidad tecnológica media o alta incorporada,de acuerdo a la medición que realiza el Banco Central del Ecuador. Esta certificación también podrá respaldarse en base a calificaciones o certificaciones de carácter internacional reconocidos por el país.


3. Fomento a la producción: La empresa deberá incrementar su producción en un 5%, para lo cual se considerará el promedio de ventas de los últimos 3 años.


4. Diversificación de mercados: El proyecto de inversión deberá estar enfocado a la diversificación de la producción de bienes o servicios no tradicionales, que no se encuentren dentro de la oferta actual de la empresa y que generen encadenamientos productivos.


5. Ingresos de Divisas: Al menos el 25% de los recursos a utilizarse (fuente de financiamiento) para ejecutar la inversión, deberán provenir del exterior. La inversio-nista deberá demostrar el ingreso de divisas al país, a través de la certificación bancaria de la transferencia de recursos a una cuenta mantenida en una entidad financiera dentro de Ecuador, cuyo titular sea la sociedad que ejecuta la inversión.


6. Composición de compras: En el caso de empresas existentes, éstas deberán reducir en al menos el 20% de la relación entre compras importadas y compras totales. Para el caso de empresas nuevas,éstas deberán tener al menos el 60% de sus compras locales.


7. Prácticas Amigables o Ecoeficiencia: Al menos el 20% de las máquinas y equipos necesarios para la implementación del proyecto deben contar con certificaciones nacionales o internacionales, validadas por la entidad pública a cargo de la acreditación en el Ecuador, respecto a sus características amigables con el medio ambiente, por el uso de tecnologías más limpias, reducción de contaminación, optimización de agua, energía, combustibles, entre otras características.


8. Reconocimiento ecuatoriano Punto verde: La Inversionista deberá cumplir con la obtención de la certificación ecuatoriana de punto verde, dentro de los plazos establecidos para ejecución del proyecto de inversión. Dicho parámetro estará atado al objeto del proyecto de inversión.


9. Desarrollo de empleo local: Los trabajadores a contratarse por la nueva inversión, serán ecuatorianos residentes en las localidades aledañas en el menos el 50% de su nómina.


10. Empleo en Zonas Deprimidas: Las nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera, que contraten al menos el 60% de sus trabajadores a ecuatorianos residentes en dichas zonas, para el desarrollo del nuevo proyecto de inversión.


11. Inclusión de personas con discapacidad: La inversionista deberá superar el porcentaje mínimo establecido de contratación de personas con discapacidad, bajo el principio de no discriminación, asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integración laboral, dotando de los implementos y demás medios necesarios para el ejercicio de las actividades correspondientes, de conformidad con el artículo 42, numeral 33 del Código de Trabajo.


12. Inclusión de mujeres: La inversionista deberá incrementar el 5% de empleo femenino en la participación total de la nómina.


13. Encadenamientos con la Economía Popular y Solidaria (EPS) y artesanos: El 20% del total de las compras de la empresa inversionista deben realizarse a Microempresas, proveedores de la EPS, y/o artesanos calificados por las entidades correspondientes.

El CEPAI, mediante resolución motivada, aprobará o negará la solicitud presentada por la inversionista, previo informe técnico por el ente rector en materia de inversiones.


Artículo. 8.- Elección de condiciones: Cuando una empresa existente quiera acogerse tanto a la excepcionalidad de empleo prevista en esta norma, y adicionalmente de la aplicación de una reducción mayor de 10 puntos de impuesto a la renta, los parámetros a acogerse deberán ser distintos entre sí.


Aplicación del Incentivo al Impuesto a la Salida de Divisas


Artículo. 9.- Procedimiento para la aplicación del incentivo ISD para bienes de capital y materias primas: Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión (a partir del inicio del ejercicio fiscal 2018), tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (en adelante ISD), en los pagos realizados al exterior por concepto de las importaciones tanto de los bienes de capital como de las materias primas, necesarias para el desarrollo del proyecto.


Para este efecto, se considerará los anexos presentados por el inversionista, los cuales deberán proporcionar el detalle de los bienes de capital y materias primas a ser importados, con sus subpartidas arancelarias, su valor CIF en aduana, y el potencial ISD a ser exonerado.

Para la aplicación de este incentivo, la definición de los bienes de capital y materias primas se realizará de acuerdo con la Clasificación Según Uso o Destino Económico (CUODE).


En los casos en los que los bienes de capital y/o materias primas no correspondan a las categorías previstas en el CUODE, se requerirá el pronunciamiento de la entidad rectora de la materia en la que se desarrolla la inversión; también se podrá requerir el pronunciamiento del ente rector para aclarar si los bienes exonerados son necesarios para el desarrollo del proyecto, en cuyo caso dicho pronunciamiento será obligatorio.


En relación con la aplicación de la exoneración del ISD, el inversionista deberá efectuar la “Declaración Informativa de transacciones exentas/no sujetas del ISD”, mediante el formulario que dispone para el efecto el Servicio de Rentas Internas, y ponerlo en conocimiento de la entidad financiera desde la cual se origina la transacción, sea esta parcial o total de los montos destinados para la importación de materia prima o bienes de capital.


El inversionista deberá contar con el respaldo de las transacciones efectuadas, que permitan verificar la trazabilidad de los pagos a fin de presentarlos en casos de control posterior, tanto de la administración tributaria como del ente rector en materia de inversiones. Las transferencias al exterior podrán ser en montos parciales, siempre y cuando estas se sujeten al monto máximo y fines de la exoneración.


Dado que la aplicación del incentivo de exoneración del ISD está sujeta a la suscripción de un contrato de inversión con el Estado, no tendrán lugar exoneraciones del ISD por importaciones que se hayan producido previamente a la suscripción del mencionado contrato.


Cuando el inversionista no haga uso de la totalidad del cupo anual aprobado por el CEPAI, el cupo no utilizado podrá ser aplicado en los ejercicios fiscales siguientes hasta consumir el monto total aprobado.


Así mismo, en los casos en que hubiere un cambio en las subpartidas arancelarias de los bienes de capital y materia prima detallados en la documentación del proyecto de inversión, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) tiene la potestad de verificar el ítem con la correspondiente subpartida arancelaria.


Artículo. 10.- Importación de Materias Primas: El monto total de las transferencias al exterior por concepto de importación de materia prima será considerado en valor CIF.

El monto de importaciones por concepto de materia prima no podrá ser superior al monto total de inversión, el cual no considera materias primas.


Artículo. 11.- Reajuste del cronograma para la aplicación del incentivo ISD para bienes de capital y materias primas: Siempre que no se supere los montos máximos establecidos en el artículo anterior, el inversionista podrá reajustar sus montos destinados a la importación de materia prima durante la vigencia del contrato de inversión.


En los casos en que hubiere un incremento de la inversión planificada, distinto a importaciones de materia prima, el monto de exoneración del ISD será reajustable en igual proporción al incremento, previa autorización del CEPAI.


Apliacación de Incentivos para actividades comerciales


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Artículo. 12.- Empresas que realizan actividades comerciales y suscriben contrato de inversión: Las nuevas inversiones productivas destinadas al desarrollo de actividades comerciales, así como otras que generen valor agregado, siempre que para su ejecución suscriban un contrato de inversión, podrán acogerse al incentivo establecido en el artículo 27 del capítulo II de la Ley Orgánica de Fomento Productivo.


Se considerarán como parte de la inversión únicamente los activos productivos, utilizados para el desarrollo de su proyecto de inversión.


Disposición Final. -Esta resolución entrará en vigencia a partir de su notificación. Dada y firmada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 18 días del mes de febrero de 2019.


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