Inclusión del flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios
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Inclusión del flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios


IFS |Ecuador |Tributario |Asesores tributarios
Inclusión del flete
Ponemos en su conocimiento el boletín No. 143-2023 emitido el 22 de diciembre de 2023 por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el cual reemplazó al No. 141-2023. El boletín vigente fue ratificado con el No. 145-2023. En el mismo se informa sobre la inclusión del flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.


INFORMACIÓN IMPORTANTE:


La inclusión del flete en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios rige desde la vigencia de la Ley Orgánica de Urgencia Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo”, es decir desde el 20 de diciembre de 2023, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 461, la cual indica en su parte pertinente lo siguiente:


Art. 42.- Sustitúyase el inciso 1) del artículo 110 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, por el siguiente: "La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas, incluido el flete. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.”


Si deseas conocer el Boletín No 143 - 2023, emitido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, te compartimos a continuación:


Inclusión del flete en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios
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