Impuesto a la Renta a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición
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Impuesto a la Renta a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición

Ponemos en su conocimiento la Resolución NAC-DGERCGC19-00000026, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto al procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcase el procedimiento para la devolución de valores por concepto de retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.


Artículo 2.- Periodicidad.- El no residente que opte por la devolución podrá presentar una solicitud por cada mes, por agente de retención de forma acumulada, por varios meses o por varios agentes de retención en un mismo mes.


Artículo 3.- De la resolución y valores objeto de devolución.- El Servicio de Rentas Internas respecto de la solicitud de devolución se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo y los valores objeto de devolución, de ser el caso, se efectuarán a través de la emisión de la respectiva nota de crédito u otro medio de pago solicitado por el sujeto pasivo no residente beneficiario de esta devolución, de conformidad con la Ley.


En caso de que la devolución sea requerida mediante la emisión de una nota de crédito, para que el beneficiario pueda proceder con la respectiva negociación, el sujeto pasivo no residente o su apoderado deberá acercarse a las ventanillas de Atención al Contribuyente y proceder a registrarse en la Administración Tributaria, como una Sociedad Extranjera no domiciliada en el Ecuador - Sin Obligaciones Tributarias, para lo cual debe presentar los siguientes requisitos:


a) Poder en el que el sujeto pasivo no residente le otorga al apoderado la potestad para la inscripción en el catastro mencionado en el párrafo que antecede, y;


b) Documento de identificación del apoderado.


Artículo 4.- Revisión preliminar de la documentación que respalda la solicitud.- El sujeto pasivo no residente o su apoderado tendrá opción, a su criterio, de solicitar la revisión de los requisitos señalados en esta resolución por parte de los servidores del Departamento de Devoluciones designados para el efecto, previo al ingreso de su solicitud, en los medios que para este efecto se ponga a disposición del solicitante en la página web institucional. De esta revisión la Administración Tributaria emitirá un check list que formará parte del expediente.


Artículo 5.- Requisitos para la presentación de la solicitud de devolución.- El sujeto pasivo no residente o su apoderado presentará su solicitud en el formato publicado en la página www.sri.gob.ec, adjuntando los siguientes requisitos:


1. Respecto de la retención:


1.1 Los comprobantes de retención respectivos o documentos adicionales en donde se evidencie la retención.


2. Respecto de la operación:


2.1 Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios que le fueron emitidas y sean relacionadas con la solicitud de devolución. En el caso de instituciones del sistema financiero nacional podrán ser otros documentos autorizados de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.


2.2 Contrato o su similar, incluidos anexos, adendas u otros documentos que estén relacionados al contrato, que señale la vigencia de los mismos y demuestre el vínculo contractual entre el no residente y el agente de retención con quien se mantuvo la operación.


2.3 Factura o su similar que contenga claramente el concepto, la cuantía, los intervinientes y la fecha.


2.4 Por cada una de las transferencias realizadas presentar la certificación emitida por cualquiera de las instituciones intervinientes, documento bancario (ejemplo SWIFT), en la que conste la siguiente información:


2.4.1 Identificación de los titulares de las cuentas bancarias de origen y destino;

2.4.2 Identificación de las instituciones financieras de origen y destino;

2.4.3 Números de cuenta de origen y destino;

2.4.4 País en el cual se encuentran las instituciones intervinientes, de origen y destino, que transfieren y reciben efectivamente los pagos;

2.4.5 Monto total de la transacción; y,

2.4.6 Fecha de la transacción.


2.5 En caso que no exista pago se deberá adjuntar una carta en donde se explique con claridad la razón por la cual no se realizó el pago de las transacciones.


2.6 En caso que el sujeto pasivo no residente tenga un establecimiento permanente en el Ecuador debe justificar las razones por las cuales las rentas no son atribuibles a dicho establecimiento permanente, en virtud del respectivo Convenio para Evitar la Doble Imposición.


3. Legitimación del solicitante:


3.1 Original del pasaporte de la persona natural o del representante legal apoderado, en caso de sociedad, adjuntando la respectiva copia del nombramiento del representante legal.


3.2 Certificado de residencia fiscal correspondiente al período fiscal sujeto a la devolución.


3.3 Poder general o especial vigente o su equivalente, en caso de solicitar la devolución por medio de un apoderado.


4. Respecto de la documentación que respalda la solicitud de devolución:


4.1 La documentación que se presentare de forma física, deberá estar certificada por el sujeto pasivo no residente o su apoderado.


4.2 Todo documento extranjero deberá estar traducido al idioma castellano de ser pertinente y contará con las formalidades necesarias para su validez en el territorio ecuatoriano.


4.3 La documentación adjunta a la solicitud deberá contener textos claros y legibles.


Artículo 6.- Momento de la solicitud.- La devolución podrá solicitarse desde el primer día hábil del mes siguiente a la presentación de la declaración de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y pago del agente de retención de conformidad con la normativa tributaria vigente.


Artículo 7.- Plazo de atención.- La atención a la solicitud se realizará en sesenta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación del reclamo. Cuando la Administración Tributaria requiera la aclaración o ampliación de la solicitud por no contener los requisitos previstos en la presente Resolución, el plazo se computará a partir del día hábil siguiente al de la presentación de la documentación adicional que fue requerida por la Administración Tributaria.


Artículo 8.- Notificación.- El sujeto pasivo beneficiario de la devolución será notificado en su buzón electrónico disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) siempre y cuando disponga de la clave de acceso a los servicios en línea de la página web institucional. De no ser así, el sujeto pasivo no residente o su apoderado indicarán en el escrito de solicitud la dirección física en la que requiere ser notificado.


Artículo 9.- De la responsabilidad del solicitante.- Los datos consignados por el sujeto pasivo no residente o su apoderado, en la solicitud de devolución y sus documentos anexos, serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudiera iniciarse, por la información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria, y de las sanciones correspondientes, de conformidad con la normativa tributaria vigente.


Artículo 10.- Revisión de la información y procesos de control.- La revisión y análisis de los valores solicitados se realizará en función de la información que consta en la solicitud y documentación adjunta a ésta. La Administración Tributaria podrá iniciar

procesos de control posterior para profundizar en la veracidad de la documentación ingresada, incluyendo la ejecución de procesos de intercambio de información con la autoridad competente de la otra jurisdicción.


Disposiciones Generales


Primera.- La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar inspecciones documentales y solicitar más información en caso de considerar necesario para fines de verificación y control.


Segunda.- En aquellos casos en los que el Convenio para Evitar la Doble Imposición contenga requisitos adicionales para acceder a los beneficios en él contemplados, el residente fiscal de dicha jurisdicción deberá cumplir adicionalmente con lo previsto en el Convenio.


Tercera.- Los beneficiarios de esta devolución serán registrados en el catastro por parte de la Administración Tributaria a fin de identificar a todos los sujetos pasivos no residentes que se benefician de la devolución independientemente de la condición excepcional establecida en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente Resolución.


Disposición Derogatoria Única: La Resolución No. NAC-DGERCGC1600000388, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 849 de 27 de septiembre de 2016, queda derogada a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.


Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial.


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