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Implementar Acuerdo para Personas con Discapacidad

Actualizado: 27 ago 2019



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SNPD-072-2018, emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, respecto al incremento en la Pensión para Personas con Discapacidad.

EL Viceministro de Inclusión Económica, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador acuerda lo siguiente:

Implementar el acuerdo No. SNPD-072-2018 en la pensión para personas con discapacidad.

Artículo 1. Realizar exclusiones e inclusiones a la base de habilitados al pago de la Pensión para Personas con Discapacidad de forma progresiva en función del Registro Social remitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, mismo que hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva y respectivo cambio de base, estará compuesto por la información del Registro Social 2013-2014, así como por la información levantada en el operativo 2018-2019, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Acuerdo No. SNPD-050-2018, reformado mediante Acuerdo No. SNPD-072-2018.

Artículo 2. Durante los procesos de inclusiones y exclusiones mensuales se realizará el análisis de usuarios que podrán habilitarse a la Pensión para Personas con Discapacidad conforme a la normativa vigente que regula dicha transferencia y del presupuesto vigente en el ejercicio fiscal.

Artículo 3. Las exclusiones de usuarios de la base de habilitados de la Pensión para Personas con Discapacidad, por índice valorado con métrica 2014 en las bases de Registro Social entregadas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES de manera mensual, se realizarán de conformidad a los siguientes parámetros:

a. Usuarios que en la base de datos de información actualizada durante el operativo 2018-2019 presenten un puntaje mayor a 34,67905.

b. Usuarios habilitados con Registro Social 2013-2014 en el mes precedente al proceso de inclusiones y exclusiones, que no cuenten con índice válido tanto en la base del Registro Social 2013-2014 como en la base de información actualizada durante el operativo 2018-2019.


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Artículo 4. No se consideran para el proceso de exclusión del artículo anterior aquellas personas con discapacidad que cumplan con una o más de las siguientes condiciones, mientras estas se mantengan: a. Usuarios habilitados a la Pensión para Personas con Discapacidad que a la fecha del proceso de inclusiones y exclusiones, cuenten con un Crédito de Desarrollo Humano vigente, hasta la liquidación del mismo. b. Usuarios habilitados a la Pensión para Personas con Discapacidad en el mes precedente al proceso de inclusiones y exclusiones, mientras no consten en la base de datos de información actualizada en el operativo 2018-2019 remitida por SENPLADES.

Artículo 5. Establecer la línea de corte para la habilitación de usuarios a la base de la pensión para personas con discapacidad, para los ciudadanos menores de 65 años de edad que registran un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 40% en la base del Ministerio de Salud Pública, que no estén afiliados a un sistema de seguridad público, y, cuyo puntaje es de hasta 34,67905 puntos del índice en la base del Registro Social 2013-2014 y/o en la base de información levantada en el operativo 2018-2019 remitidas por SENPLADES. Para efecto de exclusiones, el puntaje establecido se aplicará de conformidad a lo determinado en los artículos 3 y 4 del presente acuerdo.

Artículo 6. La inclusión de personas con discapacidad prevista en el artículo precedente se realizará por índice menor o igual a 34,67905, de manera ascendente, conforme el siguiente orden de prelación: 1. Personas con discapacidad que cuentan con información actualizada durante el operativo 2018-2019, valorado con métrica 2014. 2. Personas con discapacidad que no cuentan con información actualizada durante el operativo 2018-2019, pero cuentan con Registro Social 2013-2014. En caso de existir personas con el mismo puntaje del índice del Registro Social identificados para el ingreso, se considerará el porcentaje de discapacidad de forma descendente para el orden de prelación.

Artículo 7. No recibirán la pensión para personas con discapacidad aquellos titulares de derecho habilitados al pago del Bono Joaquín Gallegos Lara.

Podrán ser incluidos o habilitados a la pensión para personas con discapacidad aquellos usuarios titulares de derecho que dejen de recibir el Bono Joaquín Gallegos Lara, y cumplan con las condiciones normativas y prelación de ingreso.


Descarga el Acuerdo Ministerial N° 052 del que se reforma el Acuerdo Ministerial N°072


Disposiciones Generales

Primera.- Encárguese del cumplimiento de este Acuerdo al Viceministerio de Inclusión Económica a través de la Subsecretaria de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

Segunda.- El proceso de inclusiones y exclusiones mensuales se realizará de forma paulatina, conforme informes elaborados por la Subsecretaria de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones debidamente autorizados por el Viceministerio de Inclusión Económica.

Tercera.- Seguirán vigentes los criterios de inclusión, exclusión y protección que no se relacionan a puntaje del Registro Social.

Disposiciones Derogatorias

Primera.- Deróguese expresamente el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 000142 - A de 09 de marzo de 2016.

Segunda.- Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial No. 000025 de 21 de mayo de 2018.

Disposición Final

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y se encargará de su ejecución al Viceministerio de Inclusión Económica y a la Subsecretaria de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de diciembre de 2018. f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

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