Financiamiento de vivienda de interés social e interés público
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Financiamiento de vivienda de interés social e interés público



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. 562-2020-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y publicada en el Registro oficial No. 151 el 28 de febrero de 2020, en donde se modifica la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

A continuación, el contenido de la mencionada resolución:

Reformar el Capítulo XII “Norma para el financiamiento de vivienda de interés social e interés público con la participación del sector financiero público, privado, popular y solidario, y entidades del sector público no financiero”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en los siguientes términos:


Artículo 1.- Sustitúyase el texto de la letra h) del numeral 2, del artículo 7, por el siguiente:

“h) Vencimiento: Hasta 25 años”


Artículo 2.- Inclúyase la siguiente Disposición General:


“Las entidades del Sistema Financiero Nacional, que otorguen crédito al amparo de la “Norma para el financiamiento de vivienda de interés social e interés público con la participación del sector financiero público, privado, popular y solidario, y entidades del sector público no financiero”, deberán utilizar la denominación comercial “CASA PARA TODOS”, en la oferta de estos productos.”


Artículo 3.- Sustitúyase el texto de la Disposición Transitoria, por el siguiente texto y renómbrese como Disposición Transitoria Primera:


“Disposición Transitoria Primera.- Los Créditos Hipotecarios que se originen de los proyectos inmobiliarios deberán sujetarse a las condiciones determinadas por las resoluciones y reformas emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera referentes a vivienda, expedidas previo a la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 460 de 3 de abril de 2019, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 918 de 29 de octubre de 2019 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 90 de 28 de noviembre de 2019, podrán beneficiarse exclusivamente de la tasa de interés preferencial aplicable a créditos hipotecarios de vivienda de interés social y público, que se establecen en el Decreto Ejecutivo No. 681; cuando cuenten con la aprobación municipal definitiva, expedida dentro del período de vigencia de las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera correspondientes”.


Artículo 4.- Inclúyase a continuación de la Disposición Transitoria Primera agregada, la Disposición Transitoria Segunda, con el siguiente texto:


“Disposicón Transitoria Segunda.- Las viviendas de proyectos inmobiliarios que se enmarquen en el segmento de vivienda de interés público conforme lo definido en el Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 460 de 3 de abril de 2019, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 918 de 29 de octubre de 2019 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 90 de 28 de noviembre de 2019, y previo a la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No. 681, podrán ser financiadas por instituciones financieras exclusivamente con tasa de interés preferencial aplicable a los créditos de vivienda de interés público que se establecen en el mencionado Decreto 681; cuando cuenten con la certificación de aprobación definitiva emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, y además que cumplan con las especificaciones establecidas en la resolución No. 502-2019-F de 1 de marzo de 2019, y sus reformas emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”.


Disposición Final.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha (22 de enero de 2020), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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