Exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM).
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Exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM).

Actualizado: 13 sept 2019



Vehículos Motorizados

Ponemos en su conocimiento la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032, emitido por el Servicio de Rentas Internas, respecto a las normas aplicables al procedimiento de exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM).



A continuación, el contenido de la mencionada resolución:

Establecer las normas aplicables al procedimiento de exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM)


Artículo 1.- Objeto.- Normar los procedimientos y requisitos para otorgar las exoneraciones del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM).


Artículo 2.- Presentación de la solicitud.- La solicitud para acceder a los beneficios de exoneración total o parcial que comprenden las exenciones, reducciones y rebajas especiales, conforme se especificará en los artículos de la presente resolución, previstos para este impuesto, podrá ser presentada por el sujeto pasivo a través de los siguientes canales de atención:


-Solicitud física presentada en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional; ,

-Solicitud electrónica, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec o los medios electrónicos que la Administración Tributaria establezca.


Previo al otorgamiento del beneficio, el Servicio de Rentas Internas verificará que el vehículo se encuentre registrado en la base de datos de la Administración Tributaria y que sobre el mismo no conste registrada otra exoneración de este impuesto por el mismo periodo objeto de exoneración; además, verificará el cumplimiento de las condiciones que sean aplicables, según el caso, a través de las bases de datos a las que tenga acceso.


Cuando una solicitud electrónica no pueda ser procesada favorablemente a través de este medio, el beneficiario podrá presentar una solicitud física en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución.


Artículo 3.- Requisitos generales.- Toda persona natural o jurídica, que tenga derecho a la exoneración total o parcial del IPVM, podrá presentar la solicitud física al Servicio de Rentas Internas, cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación:


1. Cédula de identidad, pasaporte o carnet de refugiado del propietario del vehículo si se trata

de persona natural. Cuando se trate de una persona jurídica, cédula de identidad o pasaporte

del representante legal.


2. Para personas jurídicas, el representante legal deberá encontrarse registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con tal calidad, caso contrario se deberá presentar el nombramiento legalizado e inscrito en el Registro Mercantil o ante el organismo regulador correspondiente, cuando aplique, sin perjuicio de cumplir con la obligación de actualización del RUC, de conformidad con la ley.


3. Documentos que justifiquen la propiedad e identificación del vehículo:

a) Para vehículos nuevos adquiridos en el Ecuador: factura de adquisición

b) Para vehículos nuevos importados directamente por el contribuyente: declaración aduanera de importación;

c) Para vehículos usados: matrícula del vehículo. En caso de que la matrícula no se encuentre expedida a nombre del beneficiario de la exoneración deberá presentar los documentos para el registro de la transferencia de dominio;

d) Para vehículos adjudicados mediante remate: acta de remate, en la cual consten los datos del vehículo y del propietario.


4. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, suscrito por el sujeto pasivo.


5. En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, autorización a través de los medios que la Administración Tributaria establezca, conjuntamente con su documento de identificación.


6. Documento legal que sustente la calidad de tutores o curadores de menores de edad o de personas con discapacidad, en el caso de que la solicitud sea suscrita por ellos.


Artículo 4.- Requisitos específicos para las exenciones.- No obstante de lo señalado en el artículo precedente, deberán observarse las especificaciones, excepciones y/o requisitos señalados a continuación, según corresponda:


1. Para los vehículos motorizados de propiedad de las entidades y organismos del Estado previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República, Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA) y Junta de Beneficencia de Guayaquil, en el caso de que la solicitud sea presentada de manera física, deberá encontrarse suscrita por la máxima autoridad, la Directora o Director Financiero o quien haga sus veces, el custodio de los bienes o el representante legal de dichas entidades, adjuntando el documento que así lo certifique.


La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberá realizarse por una sola vez y el beneficio será renovado de manera automática por el

Servicio de Rentas Internas para los siguientes periodos fiscales mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo y el RUC se mantenga activo.


2. En cuanto a la exención del impuesto a los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre, prevista en Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador y en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales o quien haga sus veces, la solicitud deberá ser realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el portal transaccional institucional del Servicio de Rentas Internas.


La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberá presentarse por una sola vez y el beneficio será renovado de manera automática para los siguientes periodos fiscales mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo; en el caso de personas jurídicas, mientras el RUC se mantenga activo; y, en el caso de funcionarios diplomáticos hasta el término de las funciones. En este último caso, esta información deberá ser reportada al Servicio de Rentas Internas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien haga sus veces.


3. Para los vehículos motorizados destinados al transporte público o trasporte comercial, cuyos propietarios sean choferes profesionales, a razón de un vehículo por titular:

a) Licencia de conducir con la categoría correspondiente a chofer profesional;

b) Permiso de operación o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre, donde conste el vehículo y el propietario que se detalla en la solicitud, vigente para los periodos objeto de exoneración;

c) Tener registrado en el RUC la actividad de transporte, según la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre, y la información del título habilitante vigente; y,

d) Haber cumplido con la presentación de sus declaraciones de impuestos.


No obstante, el beneficiario podrá realizar el cambio del otorgamiento del beneficio respecto de otro vehículo, quedando insubsistente el beneficio concedido para el vehículo anterior a partir del periodo fiscal en que se realice el cambio, sin necesidad de emitir un acto administrativo para el efecto. Esta solicitud deberá realizarla previo al pago de la matrícula de los vehículos, caso contrario el cambio del beneficio se lo realizará a partir del año siguiente.


El beneficio al que se refiere este numeral, será otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante, o hasta la fecha en que haya sido revocado dicho documento lo cual deberá ser informado por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre a la Administración Tributaria.


A partir del año siguiente de solicitado el beneficio, se aplicará la renovación del mismo para cada año fiscal hasta la vigencia del documento habilitante y mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo y cumpla con las condiciones señaladas en los literales c) y d) de este numeral. No obstante, cuando la Administración Tributaria tuviera conocimiento de la pérdida de los requisitos establecidos en los literales a) y b) el beneficio quedará insubsistente en proporción al periodo comprendido entre la fecha de pérdida del requisito y la finalización del año, y de los años siguientes; el propietario deberá satisfacer el pago de los impuestos por los periodos no exonerados más los intereses que correspondan.


4. Para los vehículos motorizados de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas:


a) Permiso de operación o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre, donde conste el vehículo y el propietario que se detalla en la solicitud, vigente para los periodos objeto de exoneración;

b) Tener registrado en el RUC la actividad de transporte, según la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre, y la información del título habilitante vigente; y,

c) Haber cumplido con la presentación de sus declaraciones de impuestos.


El beneficio al que se refiere este numeral, será otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante, o hasta la fecha en que haya sido revocado dicho documento lo cual deberá ser informado por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre a la Administración Tributaria.


A partir del año siguiente de solicitado el beneficio, se aplicará la renovación del mismo para cada año fiscal hasta la vigencia del documento habilitante y mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo y cumpla con las condiciones señaladas en los literales b) y c) de este numeral.


No obstante, cuando la Administración Tributaria tuviera conocimiento de la pérdida del requisito establecido en el literal a) el beneficio quedará insubsistente en proporción al periodo comprendido entre la fecha de pérdida del requisito y la finalización del año, y de los años siguientes; el propietario deberá satisfacer el pago de los impuestos por los periodos no exonerados más los intereses que correspondan.


Artículo. 5.- Requisitos específicos para las reducciones.- Para la aplicación de las reducciones en el pago del IPVM, se deberá considerar además de los requisitos contenidos en el artículo 3 de esta resolución, los siguientes, según corresponda:


1. Para la reducción del 80% del IPVM, prevista para los vehículos destinados al transporte público o transporte comercial que no se puedan beneficiar de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 de esta resolución:


a) Permiso de operación o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre, donde conste el vehículo y el propietario que se detalla en la solicitud, vigente para los periodos objeto de exoneración;

b) Tener registrado en el RUC la actividad de transporte, según la modalidad autorizada por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre, y la información del título habilitante vigente; y,

c) Haber cumplido con la presentación de sus declaraciones de impuestos.


El beneficio al que se refiere este numeral, será otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante, o hasta la fecha en que haya sido revocado dicho documento lo cual deberá ser informado por la autoridad competente que regule el tránsito y el transporte terrestre a la Administración Tributaria. A partir del año siguiente de solicitado el beneficio, se aplicará la renovación del mismo para cada año fiscal hasta la vigencia del documento habilitante y mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo y cumpla con las condiciones señaladas en los literales b) y c) de este numeral.


No obstante, cuando la Administración Tributaria tuviera conocimiento de la pérdida del requisito establecido en el literal a) el beneficio quedará insubsistente en proporción al periodo comprendido entre la fecha de pérdida del requisito y la finalización del año, y de los años siguientes; el propietario deberá satisfacer el pago de los impuestos por los periodos no exonerados más los intereses que correspondan.


2. Para la reducción del 80% del IPVM prevista para los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o personas jurídicas que los utilicen exclusivamente en las actividades productivas o de comercio, se observarán las siguientes disposiciones:


a) Tener registrado en el RUC la actividad productiva o de comercio declarada en su solicitud durante los períodos exonerados;

b) El vehículo deberá ser utilizado directa y exclusivamente para la actividad productiva o de comercio registrada en el RUC, que deberá ser distinta al transporte público o comercial, según regulaciones estipuladas por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte terrestre;

c) Las características del vehículo deberán estar relacionadas con la actividad productiva o de comercio, registrada en el RUC del solicitante. Para el efecto, el Servicio de Rentas Internas podrá utilizar lineamientos de clasificación y homologación vehicular, establecidos por las entidades competentes, a fin de verificar que las características del vehículo permitan ejercer la actividad productiva o de comercio declarada por el solicitante;

d) Haber cumplido con la presentación de sus declaraciones de impuestos y anexos; y,

e) Contar con la autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta.


En el caso del numeral 2 la Administración Tributaria podrá efectuar las verificaciones necesarias, previo al otorgamiento del beneficio solicitado, en las que el propietario deberá justificar el uso directo y exclusivo del vehículo dentro de sus propias actividades. Para ello el Servicio de Rentas Internas podrá considerar las declaraciones de impuestos del propio sujeto pasivo, la emisión de comprobantes de venta, información de terceros o realizar controles de campo, para verificar el uso directo y exclusivo del vehículo en la actividad indicada en la respectiva solicitud; también podrá realizar inspecciones de campo con el fin de verificar que las características del vehículo tengan relación con la actividad productiva o de comercio declarada y registrada por el solicitante. En caso que el contribuyente no justifique el uso exclusivo del vehículo conforme a lo indicado en este párrafo, la Administración Tributaria no otorgará este beneficio.


La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deberá presentarse en cada ejercicio fiscal. No obstante, cuando a la fecha de presentación de la solicitud, de un periodo determinado, existieran periodos pendientes de pago por los cuales pueda ser objeto de exoneración, la Administración Tributaria podrá a partir de dicha solicitud emitir una sola resolución por los periodos consecutivos pendientes de pago en los que el beneficiario haya mantenido la propiedad del vehículo y haya registrado en el RUC la actividad productiva o de comercio que justificó el uso directo y exclusivo del mismo.


Artículo. 6.- Solicitud para exención o reducción masiva.- Para los beneficios establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y numerales 1 y 2 del artículo 5 de esta resolución, las operadoras de transporte terrestre, las personas naturales o jurídicas propietarias, podrán presentar una solicitud de exención o reducción por todos los vehículos que pertenezcan a sus socios, a la persona natural o jurídica. Para el efecto, se deberá cumplir con los requisitos establecidos para cada caso.


Artículo. 7.- Requisitos específicos para las rebajas especiales.- Son requisitos para la rebaja especial del IPVM, además de los contenidos en el artículo 3 de esta resolución, los siguientes:


1. Vehículos de propiedad de personas con discapacidad: A efectos de aplicar esta rebaja, el solicitante debe haber obtenido previamente la calificación por discapacidad, otorgada por la autoridad competente. El porcentaje de discapacidad establecido deberá registrarse en la solicitud correspondiente sin necesidad de adjuntar el documento que acredite su discapacidad, siendo facultad de la Administración Tributaria validar esta información en las bases de datos entregada por la autoridad competente mediante los medios electrónicos establecidos.


En el caso de vehículos utilizados para el traslado de personas con discapacidad, la solicitud deberá ser realizada de conformidad con las siguientes directrices:


a) Las personas que mantienen legalmente el cuidado y manutención de un menor de edad con discapacidad sea este padre o madre, o quien ejerza la calidad de tutor, curador o su equivalente, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente resolución, tanto del padre o madre, o de quien ejerza la calidad de tutor, curador o su equivalente, así como de la persona con discapacidad. En el caso de tutores, curadores o similares deberán presentar además el documento que acredite su calidad;

b) El propietario del vehículo destinado al traslado de una persona con discapacidad, diferente de padre, madre, tutor, curador o su equivalente, presentará adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente resolución, respecto del propietario del vehículo así como de la persona con discapacidad, una declaración juramentada realizada por la persona con discapacidad, su padre o madre, tutor, curador o su equivalente, en la que se señale que el vehículo está destinado al traslado de la persona con discapacidad.


No se otorgará simultáneamente la exención a dos o más vehículos vinculados a la misma persona con discapacidad.


El beneficio contemplado en este numeral se renovará automáticamente para los siguientes años fiscales, mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo y cumpla con las condiciones señaladas en este numeral.


No obstante, el beneficiario podrá realizar el cambio del otorgamiento del beneficio respecto de otro vehículo, quedando insubsistente el beneficio concedido para el vehículo anterior a partir del periodo fiscal en que se realice el cambio, sin necesidad de emitir un acto administrativo para el efecto. Esta solicitud deberá realizarla previo al pago de la matrícula de los vehículos, caso contrario el cambio del beneficio se lo realizará a partir del año siguiente.

La Administración Tributaria, previo a la renovación automática del beneficio para cada periodo fiscal, validará con la entidad competente la veracidad de la información y en caso de modificación del grado de discapacidad, tomará el nuevo porcentaje de discapacidad para el siguiente periodo fiscal.


2. Vehículos de propiedad de adultos mayores: La solicitud para el otorgamiento de la rebaja especial para adultos mayores, a razón de un vehículo por titular, deberá presentarse por una sola vez suscrita por el beneficiario, caso en el cual se deberá presentar la documentación que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 3 de esta resolución.


La Administración Tributaria renovará automáticamente el beneficio para los siguientes periodos fiscales, mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo y cumpla con las condiciones señaladas en esta resolución.


No obstante, el beneficiario podrá realizar el cambio del otorgamiento del beneficio respecto de otro vehículo, quedando insubsistente el beneficio concedido para el vehículo anterior a partir del periodo fiscal en que se realice el cambio, sin necesidad de emitir un acto administrativo para el efecto. Esta solicitud deberá realizarla previo al pago de la matrícula de los vehículos, caso contrario el cambio del beneficio se lo realizará a partir del año siguiente.

Artículo. 8.- Exención o reducción provisional.- En los casos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y numeral 1 del artículo 5 de este acto normativo, el Servicio de Rentas Internas podrá otorgar la exención o reducción de carácter provisional del IPVM, si al momento de la solicitud del beneficio el documento habilitante se encuentra en trámite en la institución competente que regule el tránsito y transporte terrestre.


El beneficio provisional se otorgará desde la fecha de compra, para vehículos adquiridos en el mercado local, o la fecha de liquidación de impuestos, para vehículos importados, siempre y cuando este beneficio sea solicitado dentro de los 180 días hábiles contados a partir de la fecha de compra o liquidación de impuestos según corresponda, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 3 de esta resolución; vencido este plazo, se otorgará el beneficio provisional desde la fecha de inicio de trámite ante la institución competente que regule el tránsito y el transporte terrestre, en este caso, adicional a los requisitos generales, se presentará el documento que certifique la fecha de ingreso del trámite para la obtención del documento definitivo ante la institución competente que regule el tránsito y el transporte terrestre.


El beneficio temporal será otorgado hasta el mes de diciembre del año fiscal en el cual culmine este plazo.


Para que la exención o reducción provisional pase a ser definitiva, el propietario deberá presentar el documento habilitante dentro de los 180 días hábiles, contados desde la fecha de compra, liquidación de impuestos o fecha de inicio del trámite, según corresponda, ante el Servicio de Rentas Internas y cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada caso; de lo contrario esta Administración Tributaria realizará la liquidación respectiva del impuesto e intereses que apliquen de conformidad con la ley, sin perjuicio del derecho del beneficiario a solicitar nuevamente la exoneración definitiva, o en caso de pagarse los valores liquidados, presentar la solicitud de pago indebido o en exceso, si obtuviere dicho permiso con posterioridad a los 180 días.


Asimismo, el beneficio definitivo se otorgará considerando las mismas fechas y plazos mencionados en los párrafos precedentes y hasta el plazo de vigencia establecido en el respectivo permiso de operación o documento habilitante.


Artículo. 9.- Verificación y registro automático del beneficio.- Cuando una persona natural o jurídica beneficiaria de las exoneraciones previstas en los artículos anteriores adquiera un vehículo nuevo o usado, la Administración Tributaria podrá aplicar de manera automática el beneficio que corresponda, siempre y cuando el propietario cumpla con los supuestos para acceder a dicho beneficio, conforme la verificación de la información recibida por el Servicio de Rentas Internas y aquella que reposa en sus bases de datos.


Sin perjuicio de lo antes señalado, cuando de la información remitida al Servicio de Rentas Internas y/o de las propias bases de datos no se pudiera verificar dentro de los procesos automáticos, los propietarios podrán acceder al beneficio, mediante el portal transaccional SRI en línea del Servicio de Rentas Internas o presentando una solicitud física en las oficinas de la Administración Tributaria a nivel nacional cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.


Disposiciones Generales


Primera.- El Servicio de Rentas Internas podrá realizar de oficio procesos de registro de exoneración total o parcial del impuesto contemplado en la presente resolución, de acuerdo a la información de las bases de datos de esta Administración Tributaria y de otras entidades, según corresponda.


Los vehículos sobre los cuales la Administración Tributaria hubiere otorgado una exoneración sobre el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, bajo la presentación y cumplimiento de requisitos y condiciones iguales a los previstos para la exoneración del IPVM, el Servicio de Rentas Internas podrá aplicar sobre este último impuesto la exoneración de oficio en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad y en consideración de que los requisitos y condiciones fueran ya cumplidos.


Segunda.- Los trámites de solicitud de exención de chofer profesional y de operadoras de transporte público y taxis, reducción por transporte público y transporte comercial, y tonelaje por actividad productiva, deberán realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas de la jurisdicción provincial donde tenga su domicilio tributario el solicitante, conforme la información que conste en el RUC.


Las demás solicitudes de exoneración no establecidas en la presente disposición podrán ser presentadas en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.


Tercera.- Las transferencias de dominio de vehículos, deben ser comunicadas al Servicio de Rentas Internas por el anterior o el nuevo propietario, presentando los documentos que justifiquen dichas transferencias, en original y copia, excepto cuando el Servicio de Rentas Internas haya obtenido dicha información de fuentes externas.


En caso de la adquisición de un vehículo cuyo anterior propietario hubiese gozado de la exención, reducción o rebaja especial del pago del impuesto, el nuevo propietario deberá

pagarlo en proporción al período comprendido entre la fecha de adquisición y la finalización del año; adicional al pago de los valores pendientes que hubiere adeudado el propietario anterior, en aplicación de la responsabilidad solidaria que adquiere el nuevo propietario de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.


Cuarta.- Para mantener el beneficio de exención cuando el beneficiario se hubiere acogido al Programa de Renovación del Parque Automotor RENOVA que estuvo vigente hasta diciembre de 2015, esta Administración Tributaria verificará el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la institución competente que regule el tránsito y transporte terrestre, los mismos que serán informados a los contribuyentes a través de su portal web institucional www.sri.gob.ec.


El beneficio se conferirá al nuevo vehículo por el tiempo restante del permiso de operación o documento habilitante del vehículo chatarrizado, deshabilitándose la exención o reducción otorgada a este último.


Quinta.- Cuando los sujetos pasivos deban presentar comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, y estos hayan sido emitidos de manera electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la normativa tributaria vigente, no será necesaria la presentación física de los referidos comprobantes o documentos.


Sexta.- En los casos en los cuales la Administración Tributaria pueda verificar en línea los requisitos solicitados en la presente resolución, informará a los contribuyentes a través de su portal web institucional www.sri.gob.ec, respecto de la no presentación física de los mismos. Mientras no pueda validarse la información en línea, deberá presentarse original y copia del requisito.


Séptima.- Para la aplicación de lo descrito en el artículo 6 de esta resolución referente a la solicitud masiva para la exención, el Servicio de Rentas Internas definirá el mecanismo, requisitos y formatos de recepción, los mismos que serán publicados en el portal web institucional www.sri.gob.ec. Para el efecto se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución, según corresponda.


Octava.- Previo a la solicitud para la aplicación de los beneficios descritos en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el numeral 1 artículo 5, referente a los propietarios de vehículos destinados al transporte público o transporte comercial de la presente resolución, las operadoras de transporte podrán solicitar al SRI la actualización del RUC de todos sus socios a fin de incluir en sus registros la información del título habilitante, para esto la operadora deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para la actualización de RUC efectuada por un tercero, requisitos que se encuentran en el portal web institucional www.sri.gob.ec.


Novena.- En los casos que la Administración Tributaria renueve el beneficio de exención bajo la verificación del cumplimiento de condiciones y requisitos, la resolución originalmente emitida mantendrá su vigencia, sin necesidad de emisión de una adicional.


Décima.- Sin perjuicio de la aplicación de los beneficios contemplados en la presente resolución, los contribuyentes cada año deberán pagar los demás rubros que componen la matrícula y los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas no exonerados de acuerdo a cada caso.


Décima Primera.- En los casos en que la Administración Tributaria verifique la pérdida de propiedad del vehículo por traspaso de dominio, fallecimiento del beneficiario, entre otros motivos, el beneficio quedará insubsistente sin necesidad de emitir un acto administrativo para el efecto.


Décima Segunda.- Las resoluciones emitidas en procesos de exoneración y rectificación señaladas en el presente acto normativo podrán referirse a uno o varios periodos fiscales en los que la Administración Tributaria hubiere verificado las disposiciones establecidas para dichos procesos, sin perjuicio al periodo al que se refiera.


Décima Tercera.- Para efectos de aplicación del Artículo 16 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual a los Vehículos Motorizados, se deberá actuar de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 146 del Código Tributario.


Disposición Derogatoria Única: Deróguense las siguientes resoluciones:


1. Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000110, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017.


2. Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000584, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 142 de 18 de diciembre de 2017.



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