El SRI amplía el plazo para la presentación de las declaraciones de impuestos.
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El SRI amplía el plazo para la presentación de las declaraciones de impuestos.

Actualizado: 9 abr 2020



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000012 emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Registro oficial No. 157 el 9 de marzo de 2020, en donde se amplia el plazo para la presentación de las declaraciones de retenciones en la fuente del impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, impuesto a la renta, con vencimiento en marzo del 2020, así como el anexo de gastos personales, y el anexo transaccional simplificado por los meses entre enero y septiembre del 2020.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:

Artículo 1.- Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado y/o agentes de retención del Impuesto a la Renta, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 4, por única vez, podrán presentar, sin que se generen multas e intereses, la declaración mensual de dichos tributos, correspondiente al periodo febrero 2020, hasta el 17 de marzo de 2020.


Artículo 2.- Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a declarar el Impuesto a la Renta por el periodo fiscal 2019, por única vez podrán presentar su declaración, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:



Artículo 3.- Los sujetos pasivos que deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado, correspondiente a los meses entre enero y septiembre de 2020, por única vez podrán acogerse al siguiente calendario, sin que se generen multas:



Lo anterior se presentará hasta la fecha que corresponda, de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):



Artículo 4.- Los sujetos pasivos obligados a la presentación del anexo de gastos personales, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 1 o el 3, podrán presentar este anexo, hasta el 09 de marzo de 2020, sin que se generen multas.


Artículo 5.- Para el cumplimiento de los deberes formales que no consten en los artículos precedentes, se atenderán los plazos previstos en la normativa legal que regule su cumplimiento.


Disposición General Única.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.


Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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