Disposición General Novena de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo
top of page

Disposición General Novena de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo



Ponemos en su conocimiento la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000041, emitido por el Servicio de Rentas Internas, respecto a las las normas para la aplicación de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución establece las normas para la aplicación de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en lo referente a los tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas en el ámbito de sus competencias.


Artículo 2.- Obligaciones tributarias.- Las obligaciones por tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas descritas en el artículo que antecede, corresponden a los saldos de las declaraciones presentadas y no pagadas.


Artículo 3.- Órdenes de pago.- Son órdenes de pago los valores devengados autorizados por las Entidades que conforman el Presupuesto General del Estado y pendientes de transferir por el ente rector de las finanzas públicas a un proveedor del Estado.


Artículo 4.- Afectación de las obligaciones tributarias.- Para la afectación de las obligaciones tributarias definidas en la presente Resolución, el valor total de las órdenes de pago por mes deberá ser igual o superior al monto del impuesto de cada obligación tributaria pendiente de pago, correspondiente a alguno de los periodos comprendidos entre la fecha de emisión de la factura y la orden de pago respectiva. Se exceptúan de esta regla, los pagos por cancelar por concepto de anticipo de obra, bienes y/o servicios.


Para el efecto, se considerará el valor total de las órdenes de pago pendientes de acreditación y que al menos tengan 30 días calendario de vencimiento desde la obligación de pago totalizadas por mes y contribuyente.


Artículo 5.- Entrega de información de órdenes de pago.- Siempre que existan cambios por nuevas órdenes de pago o pagos realizados, el ente rector de las finanzas públicas certificará, entendiéndose como tal, la entrega de las órdenes de pago de manera diaria a través de los medios de intercambio de información existentes entre el SRI y el Ministerio de Economía y Finanzas; dichos datos se considerarán de carácter confidencial y podrán ser utilizados únicamente para la aplicación de la presente Resolución.


Artículo 6.- Fecha máxima de pago.- Las obligaciones tributarias descritas en el artículo 2, se extinguirán sin intereses, siempre y cuando el sujeto pasivo efectúe el pago de dichas obligaciones, hasta el mismo día del mes siguiente en que el ente rector de las finanzas públicas realice la transferencia correspondiente.


Artículo 7.- Procesos de control.- Si producto de procesos de control tributario, la Administración Tributaria llegare a establecer diferencias a favor del fisco en la cuantía del tributo, se deberá considerar la fecha de exigibilidad original de la obligación tributaria afectada, debiendo imputarse los pagos realizados de conformidad con el artículo 47 del Código Tributario.


Artículo 8.- Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva.- Los procedimientos de ejecución coactiva que contengan únicamente las obligaciones tributarias descritas en el artículo 2 de la presente Resolución y que se encuentren vinculados con el valor total de la deuda conforme a las órdenes de pago reportadas por el ente rector de las finanzas públicas, deberán ser archivados, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda iniciar un nuevo procedimiento coactivo a partir de la identificación de la falta de pago de la obligación tributaria según lo establecido en la presente Resolución. Si el procedimiento de ejecución coactiva contiene otras obligaciones ajenas a las descritas en el inciso anterior, el ejecutor deberá continuar el cobro coactivo por aquellas obligaciones tributarias no afectadas.


Artículo 9.- Delegación.- Se delega a los Directores Zonales y Provinciales el conocimiento y trámite de los procesos relacionados con el registro de las transacciones implícitas para la aplicación de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y la presente Resolución.


DISPOSICIONES GENERALES ÚNICA.- No podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias que, pudiendo ser beneficiadas con lo previsto en el presente acto normativo, fueron pagadas con anterioridad a la aplicación del mismo.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NACDGERCGC16-00000239, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 776 de 15 de junio de 2016.


DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 30 de septiembre de 2019.

Contáctenos
¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales?

¿Sabes acerca de las calificaciones que disponemos? Conoce nuestras certificaciones profesionales como auditores externos. Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales.

Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC.
129 visualizaciones0 comentarios
bottom of page