Cooperativas de Vivienda en proceso de Liquidación
Ponemos en su conocimiento la Resolución SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-017, emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, respecto a la Norma para el Registro de Socios para la adjudicación de predios de las cooperativas de vivienda en proceso de liquidación
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Norma para el registro de Socios para la adjudicación de Predios de la Cooperativa de Vivienda en Proceso de Liquidación
Artículo 1. Objeto.- La presente resolución tiene por objeto determinar los requisitos para el registro de socios por parte del liquidador de las cooperativas de vivienda en proceso de liquidación, bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Artículo 2. Requisitos para el Registro de Socios.- Previo a proceder con el registro del socio, el liquidador deberá comprobar documentadamente que la persona natural solicitante:
a) Sea legalmente capaz;
b) Cumpla con el vínculo común determinado en el estatuto social de la cooperativa;
c) Haya pagado los valores de los certificados de aportación, de las cuotas establecidas por la cooperativa y demás compromisos económicos contraídos con la organización;
d) Haya cumplido con los demás requisitos establecidos en el estatuto y reglamento interno.
Sin perjuicio de lo anterior, el liquidador deberá comprobar que el cónyuge o la persona que mantiene unión de hecho con la persona natural solicitante, no pertenezca a la misma cooperativa.
Artículo 3. Solicitud de registro a la Superintendencia.- El liquidador, dentro de los siguientes quince días posteriores al registro del socio, solicitará a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria el registro de los nuevos socios, para lo cual adjuntará una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y estatutarios correspondientes.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, previo al registro, verificará que el nuevo socio no pertenezca a otra cooperativa de vivienda, ni por sí mismo, ni su cónyuge, excepto quienes siendo socios de una cooperativa de vivienda habitacional, lo sean de otra cuyo objeto sea la construcción o adquisición de oficinas.
La Superintendencia, en cualquier tiempo, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y estatutarios y, en caso de incumplimiento, aplicará las sanciones previstas en la ley, dejará sin efecto el registro y ordenará la inmediata separación del socio.
Disposición Final
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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