Control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular
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Control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular

Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria , respecto a la Norma de control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del sector financiero popular y solidario.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Objeto.- La presente norma contiene las disposiciones que los liquidadores de las entidades en liquidación del sector financiero popular y solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, deberán cumplir para el cierre de la liquidación, previo a su extinción y exclusión del Catastro Público.


Artículo 2.- Conclusión del proceso de liquidación.- El proceso de liquidación de una entidad del sector financiero popular y solidario, concluirá cuando se configure cualquiera de las siguientes circunstancias:


a.- En cualquier momento dentro del plazo para la liquidación, en el evento de que la entidad carezca de activos y no fuere posible continuar con el proceso de liquidación de la misma; o,


b.- Una vez constituido el fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero y perfeccionado el traspaso de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidadas, a la fiduciaria.


Artículo 3.- Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitidos a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.


Artículo 4.- Informe final de la liquidación.- El informe final de la liquidación deberá contener al menos lo siguiente:


1. Aspectos operativos.


a) Antecedentes;


b) Información sobre la entrega – recepción de bienes y estados financieros al inicio de la liquidación, así como los que corresponda en caso de cambio de liquidador;


c) Las gestiones que llevó a cabo para la realización de cada tipo de activos en cumplimiento de la norma vigente;


d) Los activos no realizados, con los justificativos correspondientes;


e) Los pasivos pagados, con la evidencia de haber cumplido el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero;


f) Los pasivos pendientes de pago;


g) El detalle de gastos incurridos durante el proceso de liquidación; y,


h) El destino de los remanentes, de ser el caso.


2. A spectos judiciales y coactivos.- Detalle pormenorizado de las acciones judiciales iniciadas por la entidad en liquidación, así como de aquellas seguidas en su contra, que contenga el estado procesal en el que se encuentran. Contendrá también la información del estado procesal de las coactivas seguidas por la entidad en liquidación, para el cobro de sus acreencias y, de ser el caso, las transferencias de los activos realizadas a favor de otra entidad del sistema financiero que tenga capacidad para llevar a cabo procedimientos coactivos.


3. D e ser el caso, el detalle de las gestiones realizadas para la constitución del fideicomiso, establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como del perfeccionamiento de la transferencia de los activos, derechos litigiosos, pasivos y otras obligaciones al fideicomiso y de la entrega de la información y de los documentos al fiduciario, según corresponda.


4. Solicitud de extinción de la persona jurídica.


5. La información adicional que le solicite la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.


Artículo 5.- Informe a los socios y depositantes pendientes de pago.- Previo a la presentación del informe final al organismo de control, el liquidador convocará a los socios pendientes de pago, por los medios que crea conveniente y en medida que los recursos lo permitan, para darles a conocer sobre la situación final del proceso de liquidación, la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance y el informe final de la liquidación.


La convocatoria se efectuará con al menos ocho días de anticipación a la fecha de realización de la reunión, y contendrá al menos lugar, día y la hora. La reunión se llevará a cabo con los socios presentes, de todo lo cual el liquidador levantará el acta, la misma que será suscrita por los socios que quisieran hacerlo y que será anexada al informe final de la liquidación.

Para los casos en los que se constituya el fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el constituyente del fideicomiso realizará el informe a los socios y depositantes pendientes de pago señalado en el párrafo precedente, una vez constituido el fideicomiso y perfeccionado el traspaso de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidadas, a la fiduciaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución.


Artículo 6.- Transferencia de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones al fideicomiso.- De existir activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados hasta la fecha de finalizado el plazo de la liquidación, éstos serán transferidos al fideicomiso mercantil determinado en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo fiduciario es la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.


El perfeccionamiento del traspaso por parte del liqui-dador constituyente, de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones al patrimonio autónomo, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días posteriores a la suscripción del contrato de fideicomiso.


Artículo 7.- Presentación del informe final al organismo de control. El liquidador presentará a este Organismo de Control el informe final de la liquidación, dentro de quince días calendario una vez concluido el proceso de la liquidación, pudiendo prorrogarse por quince días adicionales, a solicitud del liquidador y previa aprobación del organismo de control.


Artículo 8.- Resolución de cierre del proceso de liquidación y extinción de la entidad.- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación.


Artículo 9.- Contenido de la resolución.- La resolución de extinción de la entidad, contendrá, según el caso, las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de todas las diligencias necesarias para su perfeccionamiento, entre las cuales deben constar, principalmente, las siguientes:


1.- Declarar el cierre de la liquidación y la extinción de la entidad;


2.- Disponer la exclusión de la entidad del Catastro Público;


3.- Dejar sin efecto el nombramiento de liquidador; y,


4.- Ordenar la práctica de cualquier diligencia que se considere necesaria para el cierre de la liquidación.


Disposiciones Generales


Primera.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, los archivos contables físicos, incluyendo los sustentos respectivos que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.


Segunda.- Los casos de duda en la aplicación de la presente resolución serán absueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.


Disposición Derogatoria.- Deróguense los artículos 12, 13 y 14 de la resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016.


Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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