Contribución Única y Temporal según la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad
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Contribución Única y Temporal según la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad


Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004 publicada en el Registro oficial No. 131 el 29 de enero de 2020, emitida por el Servicio de Rentas Internas, en donde se establécese el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal y apruébese el Formulario 124 (Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria)


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, condiciones y requisitos para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal prevista en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Primer Suplemento al Registro Oficial No. 111 del 31 de diciembre de 2019 y aprobar el

Formulario 124 (Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria).


Artículo 2.- Aprobación de formulario.- Se aprueba el Formulario 124 para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, para lo cual, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los sujetos pasivos, en su página web, el formato del formulario y su instructivo.


Artículo 3. Ámbito de aplicación.- La Contribución Única y Temporal tiene carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.


Artículo 4. Sujetos pasivos.- Para efectos de la aplicación de la Contribución Única y Temporal, son sujetos pasivos de la misma las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.000.000,00); inclusive aquellas sociedades que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único previsto en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno.


No se consideran sujetos pasivos de la Contribución Única y Temporal las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Las empresas mixtas, conformadas con aportes de capital público y privado, deberán calcular la Contribución sobre la parte que represente aportación privada, según lo establecido en esta Resolución.


Artículo 5. Cálculo de la base imponible y liquidación de la Contribución.- El valor de la base imponible de la Contribución Única y Temporal será igual al resultado de la siguiente operación:


A la totalidad de los ingresos del sujeto pasivo correspondientes al ejercicio fiscal 2018, registrados en la última declaración válida presentada por el sujeto pasivo, o establecidos por esta Administración Tributaria en ejercicio de su facultad determinadora o resolutiva, se restarán las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta, adicionalmente se sumarán o restarán, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.


Respecto de la base imponible señalada en este artículo, se aplicarán las tarifas previstas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.


En ningún caso esta contribución será superior al veinte y cinco por ciento (25%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018, considerando como tal la sumatoria del impuesto a la renta causado del régimen general y el impuesto a la renta único; en consecuencia, no estarán obligados a presentar la declaración de esta contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único, según corresponda. Para la aplicación de este inciso no se considerará el anticipo del impuesto a la renta, en el caso que este hubiera sido mayor al impuesto a la renta causado.


El valor resultante de la operación o cálculo previsto en este artículo corresponderá al monto de la Contribución Única y Temporal a pagar en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta Resolución.


Artículo 6. Declaración y pago.- Esta contribución se declarará y pagará en el Formulario 124 (Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria) a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). El plazo para declarar y pagar la Contribución Única y Temporal será desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, según corresponda.


De producirse cambios en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018 del sujeto pasivo, en los valores correspondientes a ingresos e impuesto a la renta causado, se deberá presentar la respectiva declaración sustitutiva, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y de ser el caso reliquidar y pagar los valores adicionales de la Contribución Única y Temporal que correspondan, sin perjuicio del pago de los intereses a los que haya lugar.


En caso de cancelación de la sociedad antes de vencimiento del plazo previsto en esta Resolución, se deberá presentar y pagar la Contribución Única y Temporal de manera anticipada respecto del ejercicio fiscal en el cual se produce dicha cancelación. Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre de 2019, no están obligadas a declarar y pagar la contribución de la que trata esta Resolución.


Artículo 7. Intereses y multas.- Cuando el sujeto pasivo presente la declaración de la contribución luego de haber fenecido los plazos de vencimiento previstos en esta Resolución, deberá cancelar la multa prevista en el primer inciso del artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno, es decir, serán sancionados, sin que se requiera de resolución administrativa por parte de la Administración Tributaria, con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, multa que no excederá el 100% de la contribución; además, deberá pagar los correspondientes intereses según lo previsto en el Código Tributario.


En caso de que el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar la multa prevista en el inciso anterior, el Servicio de Rentas Internas realizará la liquidación correspondiente.


La falta de presentación de la declaración será sancionada por el Servicio de Rentas Internas con una multa equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.500,00) por cada mes o fracción de mes contados desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración hasta la fecha de la imposición de la sanción, multa que no excederá del cien por ciento (100%) de la contribución. Para la aplicación de esta sanción se seguirá el procedimiento previsto para el efecto en el Código Tributario.


El pago de la multa no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la obligación tributaria.


En los casos de presentación tardía de la declaración de esta contribución no será aplicable la sanción por falta de presentación; excepto cuando a la fecha de presentación

de la respectiva declaración, o con anterioridad, el Servicio de Rentas Internas hubiere notificado al sujeto pasivo el acto administrativo en el que se imponga dicha sanción.

Artículo 8. Facilidades de pago.- El pago de la Contribución Única y Temporal podrá sujetarse a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta tres (3) meses, sin que se exija el pago de la cuota inicial establecida en el artículo 152 del Código Tributario; en lo demás, el otorgamiento de dicha facilidad de pago se regirá a las condiciones y requisitos previstos en el Código Tributario.


Artículo 9. Crédito tributario y gasto deducible.- Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos, según lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.


En caso de que los contribuyentes, siempre y cuando la normativa contable así lo disponga, deban registrar una provisión por efectos del pago de la Contribución Única y Temporal, el gasto de esta provisión deberá ser considerado como no deducible y no dará derecho al reconocimiento de un impuesto diferido, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.


Artículo 10. Determinaciones tributarias.- Esta Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad determinadora y conforme a las estrategias internas establecidas y priorizadas en la Planificación Anual de Control, efectuará las acciones que correspondan respecto de la Contribución Única y Temporal, así como del impuesto a la renta del periodo fiscal 2018, considerando los plazos de caducidad previstos en el Código Tributario.


En el caso que se determine diferencias en los ingresos gravados o en el impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único, del ejercicio fiscal 2018, el contribuyente deberá reliquidar y pagar los valores adicionales de la Contribución Única y Temporal que correspondan.


Artículo 11. Acción Coactiva.- La Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el cobro de los valores adeudados por esta contribución, según lo dispuesto en el Código Tributario.


Disposición Transitoria Única.- Para el ejercicio fiscal 2020, el plazo para declarar y pagar la Contribución Única y Temporal, será desde el 01 de febrero hasta el 31 de marzo de 2020.


Las sociedades canceladas entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2020, deberán declarar y pagar la Contribución Única y Temporal del ejercicio fiscal 2020 de manera anticipada, dentro de los plazos previstos en el inciso anterior.


Disposición Final.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial


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