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Contribución 1 x mil sobre los activos fijos para prestadores del servicio al turismo

Actualizado: 2 abr 2020


Ponemos en su conocimiento el Acuerdo No. 2019 051, publicado en el Registro Oficial No. 92 del 02 de diciembre de 2019, emitido por el Ministerio de Turismo, respecto a la Norma que regula la declaración de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo


A continuación, el contenido del mencionado acuerdo:


TÍTULO I

PREÁMBULO


Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es determinar y regular las normas comunes para la liquidación, determinación y recaudación de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios de turismo.


Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente reglamento obliga a las personas naturales, jurídicas, empresas públicas, propietarios o responsables de la operación de actividades turísticas a nivel nacional, quienes declararán anualmente sobre el monto total de los activos fijos que formen parte del o de los establecimientos destinados a la prestación del servicio turístico conforme lo determinado en el presente instrumento; autoliquidarán y pagarán la contribución a la que se encuentran obligados, junto con los intereses y multas a que hubiere lugar.


Además obliga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos a los cuales se haya descentralizado el otorgamiento del Registro de Turismo y/o Licencia Única Anual de Funcionamiento, así como al Servicio de Rentas Internas o quien haga sus veces, institución con la cual el Ministerio de Turismo, mantendrá suscrito el convenio correspondiente para la recaudación de esta contribución.


Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente reglamento se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:


Autoliquidación: Operación que realiza el propio sujeto pasivo del tributo a fin de establecer los activos fijos que posea el establecimiento, para la determinación de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos.


Determinación: Documento físico o digital preparado por el Ministerio de Turismo con el cual el sujeto pasivo determina y autoliquida la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos. Cuando el contribuyente no hubiere autoliquidado la contribución dentro del plazo establecido, la administración determinará y notificará al establecimiento sobre la obligación pendiente de pago.


Liquidación: Operación que realiza el servidor financiero a fin de establecer los montos que por concepto de contribución, intereses y multas, se adeuda al Ministerio de Turismo.


Establecimiento/contribuyente: Persona natural, jurídica o empresa pública que se dedica a la prestación remunerada de modo habitual de una o más de las actividades turísticas establecidas en la Ley de Turismo. Para objeto de la presente norma se constituye como sujeto pasivo de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos.


Registro de turismo: Documento otorgado por el Ministerio de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos a los que se haya descentralizado esta competencia, con el cual el prestador de servicios turísticos acredita la idoneidad del servicio que ofrece sujetándose a las normas técnicas y de calidad vigentes emitidas por la Autoridad Nacional de Turismo. El Registro debe ser obtenido por una sola vez, previo al inicio de actividades.


Licencia Única Anual de Funcionamiento – LUAF: Documento habilitante para el ejercicio de actividad turística otorgado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, esta licencia debe ser renovada anualmente.


Error de hecho: Vicio subsanable que puede ser corregido por parte del contribuyente o de la Administración, según quien lo haya cometido, dentro de los términos permitidos por la Ley.


Art. 4.- Determinación por el sujeto pasivo.- Previa la obtención del registro de turismo, las personas naturales, jurídicas o empresas públicas deberán declarar y pagar los valores correspondientes a la contribución uno por mil sobre los activos fijos que se establecen en la Ley de Turismo, su Reglamento General de Aplicación y en la presente norma. Igual declaración y pago deberá realizar al momento de obtener o renovar la Licencia Única Anual de Funcionamiento – LUAF, para lo cual la Dirección Financiera o las Coordinaciones Zonales dentro de su jurisdicción emitirán a solicitud de parte la certificación de estar al día en sus obligaciones tributarias con el Ministerio de Turismo.


La determinación y liquidación la realizará el propio sujeto pasivo mediante la correspondiente declaración, dentro del plazo y en el formato que el Ministerio de Turismo de manera física o digital, establezca para el efecto.


Art. 5.- Rectificación.- Se podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo en que se hubiere incurrido dentro del año siguiente contado desde la presentación de la declaración, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por parte de la administración.


El proceso de rectificación de la declaración será el establecido en el Código Tributario para las reclamaciones.


Art. 6.- Determinación presuntiva.- Tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando por falta de declaración del sujeto pasivo o por falta de notificación del cierre del establecimiento turístico, no sea posible para la administración liquidar los valores pendientes de pago por concepto de esta contribución. En tales casos, la liquidación se fundamentará en la última declaración presentada por el sujeto pasivo, en cuyo caso se garantizará el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de los contribuyentes.


En los casos que no se cuenta con una declaración por parte del sujeto pasivo, la determinación presuntiva se realizará de la siguiente manera: En el caso de personas jurídicas se tomará como base imponible para la liquidación del tributo el capital inicial con el cual se constituyó la compañía y en el caso de personas naturales la base imponible para la liquidación del tributo será de USD 50.000 dólares de los Estados Unidos de América.


En caso de cierre del establecimiento que no haya sido debidamente notificado el Ministerio de Turismo, los valores se liquidarán hasta la fecha de cese de actividades establecido en el Servicio de Rentas Internas.


Art. 7.- Plazo para la declaración y pago.- Los sujetos pasivos obligados deberán presentar la declaración de la contribución dentro de los siete primeros meses de cada año, con la información correspondiente al ejercicio económico inmediato anterior. Si la fecha prevista constituye un día no laborable, la declaración, autoliquidación y pago ha de realizarse en el primer día laborable siguiente.


Para el cálculo de la contribución del uno por mil de establecimientos nuevos, aún no registrados o que no hayan generado balances ante Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán determinar en base al respectivo inventario valorado, el cual se anexará a la determinación.


Art. 8.- Pago.- El pago debe realizarse en las instituciones financieras con las que el Ministerio de Turismo mantenga celebrado los convenios correspondientes, a través de pago en línea o depósito acreditado en la cuenta bancaria respectiva a nombre del Ministerio de Turismo, lo que pasara a formar parte del Fondo Nacional para la Gestión Turística.


Art. 9.- Justificación de pago.- Las personas naturales o jurídicas, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la fecha de pago, están obligadas a entregar en la dependencia del Ministerio de Turismo más cercana a su domicilio, el original del comprobante de depósito junto con el formulario de declaración. Igual obligación tendrá el contribuyente que realice la declaración y pago a través del Servicio de Rentas Internas o quien haga sus veces, quien además deberá adjuntar el formulario de declaración..


Si dentro del término de tres (3) días contados a partir de la fecha de pago, el contribuyente o responsable no justificare el pago realizado, los intereses y multas se seguirán calculando hasta que se realice su justificación.


Art. 10.- Verificación.- El Ministerio de Turismo, a través de la Dirección Financiera y/o de las gestiones desconcentradas, se reserva la facultad de verificar la declaración de la contribución, en cualquier momento que se estime necesario.


Art. 11.- Formularios.- El Ministerio de Turismo preparará los formularios físicos o digitales, que el contribuyente deberá completar de manera obligatoria para la declaración de la contribución. Cuando el formulario sea físico, deberá constar la firma del propietario o responsable del establecimiento en el caso de personas naturales; y por el representante legal para personas jurídicas o empresas públicas.


Art. 12.- Licencia Única Anual de Funcionamiento.- La contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos será pagada íntegramente previo a la obtención o renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, para lo cual el contribuyente deberá remitir la declaración y la constancia de pago a esta Cartera de Estado conforme lo dispuesto en el Art. 9 del presente instrumento.


La Dirección Financiera o las Coordinaciones Zonales dentro del ámbito de su jurisdicción,

emitirán a solicitud de parte, el certificado de estar al día en el pago de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos.


Art. 13.- Intereses.- En caso de que la declaración y el pago de la contribución se realicen fuera del plazo señalado, el sujeto pasivo deberá pagar los intereses calculados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, así como las multas que correspondan.


Art. 14.- Multas.- El sujeto pasivo que dentro del plazo establecido, no cancele y presente la declaración tributaria a la que está obligado, será sancionado sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente al tres (3%) por ciento del tributo causado según la respectiva determinación por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración y pago, incrementándose el 1.1% por ciento por cada mes adicional de retraso que no podrá excederse de un semestre; esto quiere decir que la multa no puede sobrepasar el 9.6% por ciento de dicho tributo.


Art. 15.- Sanción.- Los sujetos pasivos que conllevan está obligación están sometidos a las sanciones previstas en la Ley de Turismo y su Reglamento General de Aplicación, por las infracciones que se produzcan con ocasión de la declaración y autoliquidación de esta contribución, sin perjuicio de aquellas previstas en las disposiciones legales sobre la materia y de indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar.


TÍTULO II

CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN DEL UNO POR MIL SOBRE EL VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS


CAPÍTULO I

PERSONAS JURÍDICAS


Art. 14.- Cálculo de la contribución para personas jurídicas.- Para el cálculo de la contribución por parte de personas jurídicas, se requerirá lo siguiente:


a) Llenar el formulario de declaración obtenido en línea o a través del sistema informático establecido para tal efecto en base a los balances presentados a la Superintendencia de Compañías por parte del sujeto pasivo.


Para la verificación correspondiente, el servidor responsable del área financiera obtendrá los balances en línea.


Art. 15.- Balance general anual.- Se presentara en los plazos y forma que señale la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debiendo la administración obtenerlos en línea.


En los casos en que el establecimiento pagare la contribución antes de la presentación de su información financiera a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el servidor financiero designado, en uso de la facultad verificadora, concluido el plazo para la liquidación y pago de la contribución, deberá corroborar que los valores constantes en la declaración sean igual al balance general del año inmediato anterior.


En el caso de que los valores no correspondan, el servidor financiero de inmediato informará al Director/a Financiero o al/la Coordinador/a Zonal en los órganos desconcentrados, a fin de que notifique con la determinación por parte de la Administración Tributaria de Excepción, incluidos intereses y multas al establecimiento, concediéndole el término de tres (3) días para el pago. De no haberse registrado pago alguno se iniciará el proceso de cobro correspondiente, pudiendo recurrir a la vía coactiva.


Art. 16.- Depreciación y amortización.- Los valores correspondientes a depreciación y amortización serán deducidos del valor de los activos fijos en personas jurídicas, el prestador de servicios al turismo deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a fin de que actualice su balance general de conformidad a lo previsto en su normativa.


CAPÍTULO II

PERSONAS NATURALES


Art. 17.- Declaración responsable.- La declaración responsable constituye el instrumento público, físico o digital, mediante el cual la persona natural prestadora de la actividad turística manifiesta bajo su responsabilidad, el detalle de los activos fijos que posee el establecimiento dedicados a dicha actividad.


Al momento de obtener el registro de turismo, los prestadores de servicios turísticos que sean personas naturales deberán declarar de modo responsable, de manera física o digital, sobre el monto y detalle de los activos fijos que posee el establecimiento dedicados a la actividad turística, en el formato preparado por el Ministerio de Turismo.


La declaración responsable contendrá una nota que recuerde la responsabilidad del suscriptor respecto de la veracidad de la información proporcionada.


En caso de variación, incremento u otros de los activos fijos que posea el establecimiento, la declaración responsable deberá ser actualizada en el año posterior a su declaración conjuntamente con la información mantenida en el catastro turístico. La falta de cumplimiento a esta disposición dará lugar a las sanciones administrativas a las que hubiere lugar por la falta de notificación de dichas variaciones a la declaración inicial.


Art. 18.- Cálculo de la contribución para personas naturales.- Para el cálculo de la contribución, para personas naturales se exigirá el formulario de determinación anexo a este Acuerdo o el declarado en línea, el cual contendrá bajo su responsabilidad, los montos de activos con las respectivas depreciaciones y amortizaciones contempladas en las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera que por contribución está obligado a pagar el prestador del servicio turístico.


CAPÍTULO III

DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS


Art. 19.- Cálculo de la contribución para empresas públicas.- La empresa pública que realice actividades turísticas, determinará la contribución en base a la información presentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas. El formulario de declaración deberá ser suscrito por el representante legal de la empresa, el cual contendrá bajo su responsabilidad, los montos y detalle de activos fijos que posea el establecimiento para el ejercicio de la actividad turística.


Art. 20.- Licencia Única Anual de Funcionamiento.- La contribución será pagada íntegramente previo a la obtención o renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento ante el órgano descentralizado.


La Dirección Financiera o las Coordinaciones Zonales dentro del ámbito de su jurisdicción emitirán a solicitud de parte, el certificado de estar al día en el pago de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos.


TÍTULO II

VENCIMIENTO DEL PLAZO


Art. 21.- Vencimiento del plazo.- Finalizado el período de declaración, autoliquidación y pago, la Dirección Financiera o los/las Coordinadores/as de las gestiones desconcentradas del Ministerio de Turismo, dentro del término de quince días mediante oficio dispondrán notificar a los establecimientos turísticos que no hubieren cumplido con su obligación por concepto de pago de la contribución en el plazo previsto, concediendo el término de ocho días a fin de que realicen la declaración y el pago, incluyendo las multas e intereses a que diere lugar.


Una vez culminado el término de ocho días, remitirán a la Dirección Financiera el informe respecto de aquellas personas naturales o jurídicas, propietarios o responsables de los establecimientos turísticos que no hubieren cumplido su obligación en el plazo

previsto, junto con el original del oficio, la fe de recepción y la razón de notificación respectiva, a efectos de iniciar el procedimiento de cobro correspondiente.


DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA.- En todo el texto del presente Acuerdo en lo que se señale contribución o tributo, se entiende como la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo.


SEGUNDA.- En todo lo que no se encuentre establecido en el presente instrumento, se estará a lo dispuesto en el Código Tributario.


TERCERA.- Desígnese al/la Director/a Financiero como delegado/a del Ministerio de Turismo para el Comité Técnico de Coordinación Interinstitucional ante el Servicio de Rentas Internas, quien desarrollara las actividades establecidas en el convenio.


CUARTA.- Se aprueba el Anexo 1 del presente instrumento el cual contiene el Formulario para la declaración de la contribución uno por mil sobre los activos fijos y que forma parte integrante de este Acuerdo Ministerial.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.- El cobro de la contribución del uno por mil sobre los activos fijos se seguirá calculando incluyendo las depreciaciones y amortizaciones a los activos fijos. De igual manera, conforme la normativa vigente el cálculo de la multa impuesta no podrá exceder el 9.6 por ciento.


DISPOSICIONES DEROGATORIAS


PRIMERA.- Deróguese el literal a) del artículo 104, así como la Sección 3, Capítulo 1, Título III del Acuerdo Ministerial No. 20050005 mediante el cual se expide el Reglamento General de Operaciones del Fondo Mixto de Promoción Turística y asignación de competencias a los órganos del Ministerio de Turismo en esta materia, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 02 mayo de 2005, así como sus posteriores reformas.


SEGUNDA.- Derogase todas aquellas disposiciones emitidas por esta Autoridad de Turismo de igual o menor jerarquía, que se contrapongan al contenido del presente Acuerdo Ministerial.


Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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