Contrato de Fideicomiso Mercantil
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Contrato de Fideicomiso Mercantil



Ponemos en su conocimiento la Resolución COSEDE-DIR-2019-005, emitida por por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, respecto a las reformas del Contrato de Fideicomiso Mercantil Denominado “Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado”


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Efectúese en la Cláusula Primera “Generalidades”, las siguientes reformas:


1. Agréguese, en la parte final del literal “a” del Capítulo Tercero, “Interpretación y definición de términos”, el siguiente texto:


“Dentro del proceso de ETAP, en aplicación de la regla de menor costo, las diferencias que existan entre el valor nominal y el valor de mercado de los activos o derechos, adquiridos y enajenados por el Fideicomiso, también serán consideradas como acreencias”.


2. Sustitúyase el literal “d” del Capítulo Tercero, “Interpretación y Definición de términos”, por el siguiente texto:


“d) Beneficiario: es el constituyente, al que corresponde la restitución, por parte del Administrador Fiduciario y en los casos establecidos en el COMF, la Regulación de la Junta y las Resoluciones del Directorio de la COSEDE.”


3. Sustitúyase en el literal “i” del Capítulo Tercero, “Interpretación y Definición de términos”, el texto “el Directorio” por “la Gerencia General”.


4. Agréguese, a continuación del literal “p” del Capítulo Tercero, “Interpretación y Definición de términos”, el literal “q” con el siguiente texto:


“q) ETAP: Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos.”


Artículo 2.- Efectúese en la Cláusula Segunda, “Conformación del Fideicomiso”, las siguientes reformas:


1. Sustitúyase el Capítulo Primero, “Denominación y Confirmación”, con el siguiente texto:


“Capítulo Primero.- Denominación y Conformación: Con la suscripción del presente contrato de Fideicomiso Mercantil se constituye un patrimonio autónomo e independiente denominado Fideicomiso del Seguro de depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado, dotado de personalidad jurídica, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través del Administrador Fiduciario, que es su representante legal. El Fideicomiso estará integrado por los siguientes recursos:


Uno.- El Aporte inicial de los valores que corresponden a los recursos que integraban el patrimonio del Fideicomiso FSD, que serán transferidos por la Corporación Financiera Nacional BP, en su calidad de representante legal del citado fideicomiso, que incluyen:


a) Las transferencias en efectivo que se realicen a la cuenta corriente que el Constituyente mantiene el BCE y de esta a la cuenta corriente del Fideicomiso;


b) Los títulos valores que se transfieran a la subcuenta que el Fideicomiso abrirá en el Depósito Centralizado de Valores del BCE; y


c) Otros activos debidamente sustentados, por ejemplo cuentas por cobrar.

El detalle de los activos que se transfieran al patrimonio autónomo constará en el acta de entrega recepción que forma parte integrante del presente contrato.


Se deja expresa constancia de que el aporte inicial no incluye los valores que corresponden a las Contribuciones de las asociaciones, mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que fueron aportados por el constituyente al Fideicomiso FSD.

Se entiende que el constituyente transfiere todos estos recursos, en calidad de APORTE inicial, al Fideicomiso que se constituye por el presente contrato.


Dos.- Los Aportes del constituyente provenientes de las Contribuciones que realizarán las entidades del sector financiero privado al Seguro de Depósitos, de conformidad con lo previsto en el COMF y la Regulación de la Junta;


Tres.- Los Aportes del constituyente provenientes de recursos establecidos por la ley;


Cuatro.- El rendimiento de las Inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Fideicomiso ;


Cinco.- Las donaciones que reciba el Fideicomiso ;


Seis.- Los provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades;


Siete.- Los provenientes de préstamos entre los fideicomisos del Seguro de Depósitos;


Ocho.- Los remanentes a los que hace referencia el artículo trescientos quince del COMF; y,


Nueve.- Los activos y pasivos que se generen en el proceso de ETAP, aprobado por el Directorio de la COSEDE.


Los recursos del Fideicomiso son de naturaleza pública, no forman parte del Presupuesto General del Estado, son inembargables y no podrán ser afectados por las obligaciones de los contribuyentes. La operación del Fideicomiso estará exenta de toda clase de tributos.


Los acreedores por préstamos o líneas contingentes no podrán hacer efectivos sus créditos contra los contribuyentes, el constituyente ni el Administrador Fiduciario.”


2. Agréguese a continuación del texto “El Fideicomiso tiene por objeto administrar los valores” del Capítulo-Lo Segundo “Objeto y Finalidad”, el siguiente texto:

“, activos y derechos”.


3. Sustitúyase en el numeral DOS, del Capítulo Tercero, “Transferencia de Dominio”, el texto “numerales 2 a 8”, por el siguiente:

“numerales 2 a 9”.


Artículo 3.- Efectúese en la Cláusula Tercera, “Operatividad del Fideicomiso”, las siguientes reformas:


1. Agréguese a continuación del numeral Diecinueve, del Capítulo Primero, “Instrucciones Generales”, el numeral Veinte y Veintiuno con el siguiente texto:


“Veinte. Adquirir de forma directa los activos provenientes de procesos ETAP, previa instrucción del Constituyente;Veintiuno.


Administrar, por sí mismo o a través de terceros, los activos provenientes de procesos de ETAP que apruebe la COSEDE y, seguir el procedimiento que establezca el COMF, la Regulación y el Directorio de la COSEDE para la administración y enajenación. Para tal efecto, podrá contratar servicios especializados para la administración, custodia y venta de los activos provenientes de ETAP, según corresponda; y,”


2. Reenumérese el numeral Veinte como numeral Veintidós, correspondiente al Capítulo Primero, “Instrucciones Generales”. En el mismo numeral elimínese el texto “; y”.


3. Agréguese en el numeral Uno, Sección Primera, del Capítulo Segundo, “Instrucciones Específicas”, a continuación del texto “Uno. Recibir los Aportes del constituyente, provenientes de los recursos establecidos en los numerales 1,”, el siguiente texto:

“2, 3, 5, 6; y, 8”


4. Sustitúyase en el numeral Tres, Sección Primera, del Capítulo Segundo, “Instrucciones Específicas” el literal “a”, con el siguiente texto:


“a) En los casos establecidos en las disposiciones contenidas en el COMF y otras leyes, la Regulación de la Junta y las Resoluciones del Directorio de la COSEDE, el constituyente solicitará al Administrador Fiduciario, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, la Restitución de los valores destinados al pago de la cobertura del Seguro de Depósitos.”


5. Eliminar en el literal “c” del numeral Tres, Sección Primera del Capítulo Segundo, “Instrucciones Específicas”, el siguiente texto:


“, en el caso señalado en el numeral a.1 del literal a.,”

6. Agréguese a continuación del numeral Cuarto, de la Sección Segunda del Capítulo Segundo, “Instrucciones Específicas”, el numeral Quinto con el siguiente texto:


“Quinto.- Respecto del Proceso de aplicación de la regla de menor costo y enajenación de activos y derechos adquiridos para la aplicación de procesos de ETAP


1. D ar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Regla del Menor Costo dentro de un proceso de ETAP y en la norma que regula la enajenación de activos y derechos adquiridos por la COSEDE para la aplicación de los procesos de ETAP, en lo que le corresponda;


2. R ecibir de la COSEDE las instrucciones para la adquisición, forma de administración y enajenación de los activos que pasen a formar parte de los recursos del Fideicomiso de Seguro de Depósitos.


3. Recibir de la COSEDE la instrucción de la inversión producto del proceso de la ETAP que incluirá todas las condiciones financieras y operativas necesaria para la correcta ejecución de la misma.


4. Informar periódicamente a la COSEDE respecto de la adquisición, administración y enajenación, respecto de los activos o derechos derivados del proceso de ETAP.

5. Notificar a la COSEDE respecto de las inversiones relacionadas con el proceso de ETAP.”


Artículo 4.- Efectúese en la Cláusula Sexta, “Gastos a Cargo del Fideicomiso”, las siguientes reformas:


1. Agréguese a continuación del numeral Cinco, el numeral SEIS con el siguiente texto:

“SEIS.- Los gastos y costos que se generen por la adquisición, administración y enajenación de los activos o derechos derivados del proceso de ETAP.”


Artículo 5.- Se autoriza a la Gerencia General de la COSEDE para que instruya al administrador fiduciario, Banco Central del Ecuador, la instrumentación inmediata de las reformas contenidas en la presente resolución.


Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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