Contratación firmas privadas de Auditoría en Empresas Públicas - Ley Orgánica de Empresas Públicas
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Contratación firmas privadas de Auditoría en Empresas Públicas - Ley Orgánica de Empresas Públicas



Ponemos en su conocimiento el Oficio No. T.558-SGJ-20-0014 publicado en el Registro Oficial No. 118 el 10 de enero de 2020, emitido por la Asamblea Nacional del Ecuador, respecto a Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.


A continuación, el contenido del mencionado oficio:


Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 47 por el siguiente:


“Art. 47.- CONTROL Y AUDITORIA.- Las empresas públicas estarán sujetas a los siguientes controles:


1. A la Contraloría General del Estado de conformidad con el artículo 211 de la Constitución, y esta Ley;


2. A la Unidad de Auditoría Interna de la empresa pública, que ejecutará auditorías y exámenes especiales, de conformidad con lo establecido en esta Ley; y,


3. Al Consejo de Participación Ciudadana, en los términos en que su Ley Orgánica lo señale.

La Contraloría General del Estado dirigirá el sistema de Control Administrativo en las empresas públicas, que se compone de los Sistemas de Control Externo e Interno establecidos en esta Ley.


Las empresas públicas, sus filiales y subsidiarias y las de economía mixta, deberán contratar con sus propios recursos, auditorías financieras externas e independientes a través de compañías privadas especializadas de auditoría, debidamente acreditadas y registradas en la Contraloría General del Estado, aplicando los procedimientos que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normas secundarias de aplicación pertinentes, sin perjuicio de las auditorías externas que pueda efectuar la Contraloría General del Estado.


La Contraloría General del Estado, mantendrá un registro actualizado de compañías privadas de auditoría externa independientes, que podrán ser contratadas para realizar auditorías financieras externas, mismas que serán calificadas por su profesionalidad y debidamente facultadas para ejercer sus actividades en el país. Dicho registro será publicado en la página web institucional de la Contraloría General del Estado.


Para el efecto, las empresas públicas, sus filiales y subsidiarias y las de economía mixta, deberán prever obligatoriamente este tipo de contrataciones en la planificación institucional y en su presupuesto anual, de manera que estén en capacidad de emitir la respectiva certificación presupuestaria para iniciar los procesos de contratación de firmas privadas de auditoría que requieran.


El informe resultante de esta auditoría financiera externa será suscrito por el contador público de la empresa auditada y por el representante legal de la compañía privada de auditoría.


La empresa pública contará con una unidad de Auditoría interna de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, encargada de realizar el control previo y concurrente.


La Auditoría financiera externa o interna, no podrá modificar las resoluciones adoptadas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o competencias.


Disposición Transitoria Única.- En el plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, la Contraloría General del Estado publicará en su página web institucional, el listado de las compañías privadas de auditoría autorizadas para ser contratadas por las empresas públicas, sus subsidiarias y las de economía mixta, así como los requisitos y condiciones que deberán cumplir las compañías privadas que realizarán las auditorías financieras para su calificación y permanencia en el registro.


Las sociedades anónimas en las que el Estado es accionista mayoritario, sus filiales y subsidiarias, las de economía mixta y las empresas públicas sujetas a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dentro del plazo de noventa días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, contratarán las auditorías financieras externas de sus estados financieros.


Disposición final.- La presente Ley Orgánica Reformatoria, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

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