Compañías Holding o Tenedoras de Acciones.
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Compañías Holding o Tenedoras de Acciones.

Ponemos en su conocimiento la Circular DMT-2019-002, emitido por la Dirección Metropolitana Tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, respecto a las compañías holding o tenedoras de acciones.


A continuación, el contenido de la mencionada circular:


El artículo 62 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 309 de 21 de agosto de 2018, establece la interpretación del primer inciso del artículo 429 de la Ley de Compañías en el sentido de que, dada la naturaleza específica de las compañías holding o tenedoras de acciones, mientras estas sociedades no tengan actividades económicas, entendiéndose por tales las actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales gravadas con impuesto a la renta, las mismas no tendrán la calidad de sujeto pasivo de los impuestos de Patentes municipales y del 1,5 por mil sobre los activos totales.


De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo señalado en el artículo III.5.391 de la Sección I, Capítulo Preliminar del Título VII del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, es facultad del Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, expedir circulares de carácter general, necesarias para la aplicación de las leyes y ordenanzas tributarias y para la armonía y eficiencia de la Administración Metropolitana Tributaria.


Con base en la normativa anteriormente expuesta, a efectos de la aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, esta Administración Metropolitana Tributaria, en el ejercicio de sus facultades conferidas en la ley, recuerda a las Compañía Holding o Tenedora de Acciones que mientras no tengan actividades económicas, entendiéndose por tales las actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales gravadas con impuesto a la renta, no son sujetos pasivos del Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, consecuentemente, no estarán obligadas realizar la declaración ni el pago de los impuestos mencionados.


Comuníquese y Publíquese.- Quito, D.M., a 05 de junio de 2019. Proveyó y firmó la Circular que antecede, el Ing. Santiago Betancourt Vaca, Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.


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