Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.
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Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SB-2019-1010, emitido por la Superintendencia de Bancos, respecto a la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Sustituir en el Libro I, Título I, Capítulo I, de las “Normas de control para determinar el costo que genera la entrega de información electrónica”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, por el siguiente texto:


LIBRO I.- Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado


TÍTULO I.- De la Superintendencia de Bancos

CAPÍTULO I.- Norma de Control para determinar el costo que genera la entrega de información electrónica.


Artículo 1.- La Superintendencia de Bancos fijará y modificará anualmente el costo que por servicios de información electrónica y otros específicos, deben cancelar los burós de información crediticia mientras presten sus servicios y las entidades controladas.


Artículo 2.- La Superintendencia de Bancos se encargará de la recaudación de los valores fijados en esta resolución.


Artículo 3.- Tienen costo los siguientes servicios:

a. Entrega de información a los burós de información crediticia mientras presten sus servicios;

b. Uso de la base de cheques protestados y cuentas corrientes cerradas, y consultas a identificaciones, disponible en la página web de la Superintendencia de Bancos, por parte de las entidades financieras.


Artículo 4.- La Superintendencia de Bancos notificará a las entidades financieras controladas y a los burós de información crediticia, durante el mes de enero de cada año, el valor que les corresponde pagar por los servicios de entrega y consulta de información electrónica que brinda el organismo de control.


Artículo 5.- Los burós de información crediticia pagarán hasta el 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año, el valor proporcional del costo anual por la entrega de los datos incrementales de la base de operaciones activas y contingentes.


Artículo 6.- El valor de los servicios de entrega de información del Registro de Datos Crediticios que se presten a los Burós de Información Crediticia, considerarán el cálculo de los costos operativos de la Superintendencia de Bancos, correspondientes al año inmediato anterior; valor que se distribuirá según la participación del mercado, para el número de Burós de Información Crediticia autorizados, y que se encuentren brindando sus servicios.


Artículo 7.- Para el caso de nuevos burós de información crediticia debidamente calificados por esta Superintendencia, que se incorporen al mercado, se establecerá un monto único por la entrega de la información de data histórica correspondiente al tiempo establecido por el Código Orgánico Monetario y Financiero, el cual estará sustentado en el cálculo de los costos operativos en los que incurra la Superintendencia de Bancos para obtenerla, procesarla y entregarla, cuyo pago será por una sola vez a la entrega de dicha información.


Artículo 8.- Los servicios de entrega información contemplados en el artículo 3, serán otorgados previo el pago del costo señalado según la siguiente fórmula de cálculo:



Disposición General


La entrega de información a los burós de información crediticia únicamente se hará mientras dichas entidades mantengan vigente su calificación y se encuentren operativas.


Disposición Derogatoria


Queda derogada la Resolución SB-2017-088 de 31 de enero de 2017 y toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Resolución.


Disposición Transitoria


En el término de ocho días contados a partir de la vigencia de la presente resolución, las unidades competentes de la Superintendencia de Bancos deberán notificar a los buros de información crediticia por el servicio de entrega de información, la reliquidación de los valores actualizados a cobrar, que correspondan al trimestre en curso y al último trimestre del año 2019.


Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.


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