Anexo de reporte de información sobre bienes, patentes municipales, espectáculos públicos.
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Anexo de reporte de información sobre bienes, patentes municipales, espectáculos públicos.


Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000052, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a la aprobación del anexo sobre reporte de información sobre bienes inmuebles, patentes municipales, espectáculos públicos y títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Objeto.- Se aprueba el Anexo sobre reporte de información sobre bienes inmuebles, patentes municipales, espectáculos públicos y títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia (en adelante “Anexo”), a ser presentado al Servicio de Rentas Internas, conforme las normas establecidas en este acto normativo.


Artículo 2.- Sujetos obligados e información a presentar.- Los siguientes sujetos se encuentran obligados a presentar al Servicio de Rentas Internas la información que se detalla a continuación:


1. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados:

Información que consta en sus catastros, registros u otras bases de datos de similar naturaleza, sobre:


a) Bienes inmuebles;

b) Patentes municipales;

c) Espectáculos públicos; y,

d) Títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia, conforme lo previsto en la normativa que regula el tránsito terrestre.


2. Las mancomunidades, consorcios y otras entidades cuyas atribuciones estén relacionadas con la emisión, gestión y/o administración de títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia:


a) Información sobre títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia, conforme lo previsto en la normativa que regula el tránsito terrestre, que consta en sus catastros, registros u otras bases de datos de similar naturaleza.


3. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:


a) Información sobre bienes inmuebles que consta en sus catastros, registros u otras bases de datos de similar naturaleza.


El detalle de la información a ser presentada constará en la respectiva ficha técnica del Anexo.


Artículo 3.- Forma de presentación- Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, de acuerdo con el formato y las definiciones técnicas creadas para el efecto, disponibles en dicho portal.


Artículo 4.- Plazo para la presentación.- El Anexo deberá ser presentado de manera mensual. En cada presentación se reportará toda actualización o nueva información que hubiere sido registrada durante el mes reportado.


El Anexo deberá presentarse según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del respectivo sujeto obligado:



Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.


La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa vigente.


Los sujetos obligados deberán presentar el anexo establecido en la presente Resolución, aun

si durante dicho periodo no se hubiese generado la información respectiva, en cuyo caso se hará constar ese particular en el anexo.


Disposiciones Transitorias


Primera.- El Anexo deberá ser presentado a partir del mes de julio de 2020, conforme las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4 de esta Resolución.


Los sujetos obligados que deban reportar información sobre bienes inmuebles y sobre títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia, reportarán en el primer Anexo toda la información vigente en sus registros con corte al 30 de junio de 2020. A partir del mes de agosto de 2020, reportarán únicamente las actualizaciones que correspondan respecto de dicha información, así como los nuevos registros generados en el periodo reportado.


Los sujetos obligados que deban reportar información sobre patentes municipales y espectáculos públicos reportarán en el primer Anexo únicamente la información generada en el mes anterior.


Segunda.- Hasta el mes de diciembre de 2019, el Servicio de Rentas Internas publicará en su página web www.sri.gob.ec los catálogos y demás especificaciones para la presentación de la información establecida en la presente Resolución.


Disposición Reformatoria Única.- En la Resolución No. NACDGERCGC17-00000469, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre de 2017, efectúense las siguientes reformas:


1. A continuación de la letra c) del numeral 2) del artículo 3, inclúyase lo siguiente: “c.1) Otros instrumentos que consten en su registro y por los cuales se haya dispuesto la transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre tales bienes.”.


2. En la Disposición Transitoria Única sustitúyase la palabra “ÚNICA” por “PRIMERA” y a continuación de dicha Disposición inclúyase la siguiente:


“Disposición Transitoria Segunda.- Los registradores de la propiedad, respecto de la información establecida en el literal c.1) del numeral 2) del artículo 3 de la presente Resolución, deberán presentarla en julio de 2020, conforme al plazo previsto en el artículo 5. En este reporte deberán incluir toda la información vigente en sus registros con corte al 30 de junio de 2020. A partir del mes de agosto de dicho año, reportarán únicamente las actualizaciones que correspondan respecto de dicha información, así como los nuevos registros generados en el periodo reportado.”.


Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y sus disposiciones serán aplicables a partir del 01 de julio de 2020.


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