SRI expide nuevas normas para la calificación, presentación de declaraciones y pagos de impuestos

Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 14 de septiembre de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficinal No. 1024 del 16 de septiembre de 2020, en donde se estableció expedir las nuevas normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos, de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Artículo 1. Calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales.- El Servicio de Rentas Internas, de conformidad a sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar, en cualquier tiempo, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales, de la siguiente forma:
1. Agentes de retención:
i) A través de resolución de carácter general, que tendrá efecto en la fecha dispuesta en la misma; y,
ii) Mediante acto administrativo debidamente motivado, la cual tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.
2. Contribuyentes especiales: A través de acto administrativo debidamente motivado. La designación tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.
Los sujetos pasivos designados como agentes de retención o contribuyentes especiales mantendrán aquella calificación hasta que la misma sea revocada en la forma prevista en esta Resolución.
La impugnación que interponga el sujeto pasivo, sobre la designación de agente de retención o de contribuyente especial, no suspende el ejercicio de las obligaciones inherentes a tal designación, hasta que mediante sentencia o resolución firme o ejecutoriada se disponga lo contrario.
Los sujetos pasivos designados como agente de retención o contribuyentes especiales podrán verificar la información actualizada en su certificado del RUC a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), a partir del día en que surta efecto tal designación.
Artículo 2. Revocatoria de la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales.- La Administración Tributaria podrá revocar la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales de las mismas formas previstas en el artículo anterior. La revocatoria tendrá efecto desde la fecha prevista en la resolución de carácter general, o desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación del acto administrativo de revocatoria correspondiente.
La revocatoria podrá verificarse en el certificado del RUC a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), a partir del día en que surta efecto.
Artículo 3. Forma de declaración de los agentes de retención y de los contribuyentes especiales.- Las declaraciones de impuestos por parte de los agentes de retención y de los contribuyentes especiales se realizarán por internet, a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).
Artículo 4. Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales.- Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto a los consumos especiales (ICE); y en los casos en que corresponda del impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
La disposición señalada en el inciso anterior, no será aplicable para aquellos contribuyentes especiales que tengan domicilio en la Provincia de Galápagos, quienes podrán efectuar la declaración y pago de sus obligaciones hasta el veinte y ocho (28) del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC; así como también, las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, quienes deberán declarar y pagar sus obligaciones, hasta el día veinte (20) del respectivo mes, cumpliendo además las condiciones propias previstas en la normativa tributaria aplicable.