Impuesto al Valor Agregado de Exportadores de Bienes
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Impuesto al Valor Agregado de Exportadores de Bienes

Actualizado: 29 ago 2019

Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Objeto.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes, de conformidad con lo señalado en el presente acto normativo.


Artículo 2.- Periodicidad.- Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de la exportación, sean de producción o elaboración cíclica, en cuyo caso las solicitudes de devolución de IVA, por dichos períodos, se presentarán una vez efectuada la exportación.


Para efectos de la presente resolución, entiéndase como producción o elaboración por períodos cíclicos a aquellos procesos de producción o elaboración que genere el bien exportable cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.


Artículo 3.- Mecanismos de devolución del IVA.- Los mecanismos de devolución del IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son:


a) Devolución provisional automática.

b) Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.

c) Devolución por coeficientes técnicos.

d) Devolución excepcional.


Los exportadores de bienes ingresarán su solicitud por medio del portal web institucional (www.sri.gob.ec), a excepción de los sujetos pasivos que utilicen el mecanismo de devolución excepcional, en cuyo caso deberán ingresar su solicitud por ventanilla.


Artículo 4.- Devolución provisional automática.- Los exportadores de bienes podrán utilizar el mecanismo de devolución provisional automática, salvo en los casos excepcionales establecidos en el presente acto normativo.


A efectos de proceder con el mecanismo de devolución provisional automática, el exportador de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).


En caso que el procedimiento de devolución provisional automática fuere exitoso, el sistema de devoluciones del IVA por internet generará una liquidación previa al final del mismo, la cual podrá ser aceptada o rechazada por el exportador de bienes.


El rechazo de la liquidación previa dará fin al proceso, sin perjuicio de que el exportador de bienes pueda presentar una nueva solicitud a través del mecanismo de devolución provisional automática.


En caso que la liquidación previa sea aceptada, el sujeto pasivo dispondrá de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la referida liquidación, para presentar, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 11 de la presente Resolución, como un anexo al trámite generado. En caso que el sujeto pasivo no presente los requisitos dentro del plazo establecido, la solicitud de devolución será finalizada automáticamente dejando a salvo el derecho del exportador de solicitar nuevamente el reintegro del IVA a través del sistema de devoluciones de IVA por internet, de ser el caso. Una vez presentado el anexo al trámite, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo una liquidación que contendrá el valor del IVA a ser devuelto provisionalmente y acreditará los valores correspondientes.


El monto del IVA devuelto se imputará a los resultados que se obtengan en la respectiva resolución que atiende la solicitud para la devolución del IVA a exportadores, en la cual se establecerá el valor total a devolver.


Artículo 5.- Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.- El mecanismo de devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas permitirá, por medio de la declaración del IVA, compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador de bienes tiene derecho a la devolución del IVA con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica. Este mecanismo es opcional.


A través de este mecanismo el valor a pagar por concepto de retenciones del IVA efectuadas se disminuirá o será inexistente. En caso de que el valor a devolver fuere superior a las retenciones efectuadas, la diferencia será reintegrada al exportador de bienes.


La solicitud de devolución por el módulo de compensación automática con retenciones del IVA efectuadas corresponderá exclusivamente al periodo fiscal mensual por el cual el exportador de bienes debe realizar la declaración del IVA, conforme los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente. Este mecanismo sólo podrá ser utilizado respecto a los valores registrados en la declaración del IVA original del contribuyente.


A efectos de proceder con la compensación automática, el exportador de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, publicada en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).


En caso de que el procedimiento de compensación automática fuere exitoso y el exportador de bienes aceptara la declaración de IVA generada luego de la compensación automática con retenciones de IVA efectuadas, éste dispondrá de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la referida declaración, para presentar, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 11 de la presente Resolución, como un anexo al trámite generado. En caso de que el sujeto pasivo no presente los requisitos dentro del plazo establecido, teniendo pendiente una acreditación a su favor, la misma será suspendida, sin perjuicio de los procedimientos de verificación que la Administración


Tributaria inicie para establecer la existencia de los montos reintegrados indebidamente o en exceso por compensación, ante lo cual se iniciarán las acciones de cobro pertinentes.


Una vez presentados los documentos antes señalados, se generará una liquidación que contendrá el valor del IVA compensado y devuelto provisionalmente, conforme a la declaración del IVA. El monto del IVA compensado y devuelto, según corresponda, se imputará a los resultados que se obtengan en la respectiva resolución que atiende la solicitud para la compensación automática con retenciones del IVA efectuadas; si el valor del IVA reconocido mediante dicho acto administrativo es superior al valor compensado y devuelto provisionalmente, la diferencia resultante será acreditada mediante nota de crédito desmaterializada a favor del exportador de bienes. En caso de que el valor reconocido mediante resolución fuere inferior a los valores compensados, y de ser el caso devuelto de manera provisional, se iniciarán las acciones de cobro pertinentes.


Artículo 6.- Devolución por coeficientes técnicos.- El mecanismo de devolución por coeficientes técnicos podrá ser aplicado por los exportadores de bienes que cumplan lo dispuesto en el literal b del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, titulado “Exportador habitual”, salvo en los casos excepcionales descritos en el artículo 7 del presente acto normativo.


Una vez presentada la declaración del IVA y cumplidos los requisitos previos señalados en la presente resolución, a fin de proceder con la devolución por coeficientes técnicos, el exportador de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, publicada en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).


En el caso que el procedimiento de devolución por coeficientes técnicos fuere exitoso, el sistema de devoluciones del IVA por internet generará el valor del IVA calculado con base en la aplicación de los factores técnicos y la información disponible en las bases de datos de la Administración Tributaria, la cual podrá ser aceptada o rechazada por el exportador de bienes.


El rechazo dará fin al proceso, sin perjuicio de que el exportador de bienes pueda presentar una nueva solicitud a través de los mecanismos de devolución definidos en la presente resolución.


Cuando el valor del IVA calculado sea aceptado, se notificará la resolución en atención a la

solicitud ingresada, que contendrá el valor del IVA reconocido con base en la aplicación de los factores técnicos, de ser el caso este valor se constituirá en un valor definitivo que será acreditado mediante nota de crédito desmaterializada a favor del exportador de bienes.


Si la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajusta al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador, el beneficiario podrá realizar una petición de devolución por la diferencia pendiente mediante el mecanismo excepcional.


Artículo 7.- Devolución excepcional.- Este mecanismo se llevará a cabo a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los siguientes casos:


a) Cuando los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos;

b) Cuando concluyan el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad de programa de maquila;

c) Cuando presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto a períodos previamente solicitados, en los casos en los que se contemplen nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial;

d) Cuando sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de liquidación, absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante. Los exportadores que requieran utilizar el mecanismo excepcional deberán presentar, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 11 de la presente Resolución.

e) Cuando la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajuste al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador y el beneficiario requiera realizar una petición de devolución por la diferencia pendiente.


Artículo 8.- Requisitos previos a la presentación de una solicitud de devolución de IVA.- Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, el sujeto pasivo exportador de bienes, deberá cumplir los siguientes requisitos:


1. Requisitos generales:


1.1 Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo, así como en los registros pertinentes que el Servicio de Rentas Internas cree para el efecto en relación a dicha actividad económica;

1.2 Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva a ser declarada;

1.3 Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet, para los sujetos pasivos que hagan uso de los mecanismos a), b) y c) detallados en el artículo

3 de la presente resolución;

1.4 No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado; y,

1.5 Haber efectuado los procesos de prevalidación, conforme lo señalado en el artículo 10 de la presente Resolución.


2. Requisitos para la devolución provisional automática:

Además, de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, quienes se acojan al mecanismo de devolución provisional automática deberán cumplir lo siguiente:

2.1. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicita la devolución;

2.2 Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA;

2.3. Suscribir por internet y por una sola vez, el “Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a exportadores de bienes”; y,

2.4. No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período, haciendo uso de otro de los mecanismos de devolución detallados en la presente resolución.


3. Requisitos para la devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas:


Además, de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, quienes se acojan al mecanismo de devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas deberán cumplir lo siguiente:

3.1. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA;

3.2. Suscribir por internet y por una sola vez el “Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de devolución del IVA a exportadores de bienes”;

3.3. Cargar la declaración del IVA y la respectiva solicitud de reintegro por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet, en el módulo de compensación automática, por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha máxima de vencimiento para la presentación de la declaración del IVA. En caso de que no se cumpla con dicho plazo, el exportador de bienes podrá presentar su declaración a través de servicios en línea y solicitar la devolución del IVA por medio del mecanismo de devolución provisional automática o devolución excepcional, según corresponda; y,

3.4. No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período, haciendo uso de otro de los mecanismos de devolución detallados en la presente resolución.


4. Requisitos para la devolución por coeficientes técnicos:

Además, de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, quienes se acojan al mecanismo de devolución por coeficientes técnicos deberán cumplir lo siguiente:

4.1. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicita la devolución;

4.2. No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período, haciendo uso de otro de los mecanismos de devolución detallados en la presente resolución: y,

4.3. Previo al ingreso de la primera solicitud de devolución por coeficientes técnicos, deberá contar con al menos una resolución de la Administración Tributaria en la que se atienda una solicitud de devolución por cualquiera de los otros mecanismos previstos en el artículo 3 de la presente Resolución.


5. Requisitos para la devolución excepcional:

Además, de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, quienes se acojan al mecanismo de devolución excepcional deberán cumplir lo siguiente:

5.1. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicita su devolución;

5.2. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA. Cuando el beneficiario requiera ingresar una solicitud de devolución por la diferencia pendiente luego de aplicar el mecanismo de devolución por coeficientes técnicos, deberá también cumplir con este requisito.


Artículo 9.- Registro en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet.- El exportador de bienes que desee acogerse a los mecanismos de devolución provisional o devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas, deberá encontrarse previamente registrado con estado activo en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet, para lo cual deberá presentar en cualquier ventanilla de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, el formulario de inscripción y el “Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a exportadores de bienes”. Los formatos de los documentos antes mencionados se encuentran publicados en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).


Los exportadores que pueden acogerse al mecanismo de devolución por coeficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, serán registrados automáticamente con estado activo en el catastro respectivo del sistema de devoluciones de IVA por internet con lo que se habilitará el acceso al mecanismo de devolución por coeficientes. En caso de que el contribuyente no se encuentre registrado, deberá presentar en cualquier ventanilla de las oficinas de esta Administración Tributaria a nivel nacional, el formulario de inscripción de acuerdo al formato publicado en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).


Artículo 10.- Prevalidación.- El exportador de bienes deberá ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA, excepto cuando utilice el mecanismo de devolución por coeficientes, para lo cual utilizará el aplicativo informático de prevalidación disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec) o lo realizará directamente en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.


Cuando la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajuste al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador, y el beneficiario requiera realizar una solicitud de devolución por la diferencia pendiente deberá ejecutar el proceso de prevalidación conforme lo mencionado en el párrafo anterior.


La Administración Tributaria verificará la validez de los comprobantes de venta presentados a través del anexo transaccional simplificado u otros medios que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición, la información contenida en las respectivas declaraciones del IVA realizadas por el exportador de bienes y otros datos que la Administración Tributaria mantenga en sus bases informáticas, relacionados con el derecho a la devolución.


Artículo 11.- Requisitos para solicitar la devolución.- Los exportadores de bienes deberán presentar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, la respectiva solicitud de devolución, excepto cuando se trate del uso del mecanismo de devolución por coeficientes técnicos, junto con los requisitos que se detallan a continuación:


a) Para los mecanismos de devolución provisional automática y devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas: talón resumen de la liquidación del IVA que contiene el detalle de los valores solicitados, el valor validado por el sistema y el número de trámite asignado.

b) Para el mecanismo de devolución excepcional: solicitud de devolución del IVA, en el formato publicado en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).

c) En el caso de adquisiciones locales de activos fijos: los comprobantes de venta de dichas adquisiciones, presentados en medio magnético. Respecto a los comprobantes electrónicos constarán únicamente en el listado referido en la letra e) del presente artículo.

d) Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación, los cuales el sujeto pasivo considere que son válidos, presentados en medio de almacenamiento informático. En caso de ser comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado referido en la letra e) del presente artículo.

e) Listado de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, presentados en medio magnético, que soportan los costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario por el IVA pagado y retenido, con el detalle de la autorización o clave de acceso de los comprobantes de retención correspondientes a los documentos señalados en los literales c) y d) del presente artículo. Cuando el contribuyente mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 16 de la presente Resolución deberá incluir en este listado los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación que soportan los costos de producción y gastos de comercialización utilizados para la fabricación o comercialización de los bienes objetos de exportación, con el detalle antes mencionado.


Este listado se presentará en los formatos que se publicarán para el efecto en el portal web institucional, según corresponda y presentados en hoja de cálculo de Microsoft Office Excel u OpenOffice.org calc.


f) Listado de los comprobantes de venta, incluidas las declaraciones aduaneras de exportación, presentados en medio magnético, que soportan las exportaciones de bienes.


Este listado se presentará en los formatos que se publicarán para el efecto en el portal web institucional, según corresponda y presentados en hoja de cálculo de Microsoft Office Excel u OpenOffice.org Calc.


g) M ayor contable en medio magnético de la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la exportación de bienes, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas. Este documento se presentará en el caso de que el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 16 de la presente Resolución.


h) Si la solicitud para la devolución de IVA a exportadores es presentada por un tercero, se deberá realizar esta autorización conforme lo dispuesto en la normativa vigente.

La Administración Tributaria, de considerarlo pertinente, podrá solicitar los comprobantes de venta y demás documentos que estime necesarios en la atención a la respectiva solicitud y podrá definir algún mecanismo adicional para la presentación de los formatos detallados en los literales e) y f) del presente artículo.


Artículo 12.- Requisitos para solicitar la devolución de la diferencia del IVA por aplicación de coeficientes técnicos.- Cuando la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajuste al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador y el beneficiario requiera realizar una solicitud de devolución por la diferencia pendiente, deberá presentar en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, la solicitud de devolución del IVA, en el formato publicado en el portal web institucional (www.sri.gob.ec) y los requisitos detallados en el artículo 11 de la presente Resolución.


Artículo 13.- Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en el mes.- Los valores reconocidos y/o rechazados por la Administración Tributaria por concepto de la compensación automática con retenciones del IVA efectuadas o de la devolución provisional automática del IVA a exportadores deberán ser considerados a efectos de ajustar su crédito tributario acumulado por adquisiciones en el casillero “Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en el mes” del formulario de IVA en la declaración del período en el que se le notifique con la respectiva resolución.


El beneficiario de la devolución del IVA por coeficientes técnicos deberá registrar el valor del IVA reconocido mediante la resolución en la que se atienda su solicitud, en la declaración de IVA del período en el que se notifique dicha resolución, a efectos de ajustar su crédito tributario acumulado por adquisiciones en el casillero “Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en el mes” del formulario de IVA correspondiente.


Artículo 14.- Porcentaje provisional de devolución.- Para los casos señalados en los artículos 4 y 5 de este acto normativo, la Administración Tributaria reintegrará y/o compensará en forma provisional al exportador de bienes, según el caso, un porcentaje de lo solicitado y validado por medio del sistema de devoluciones del IVA por internet, por cada solicitud, conforme al procedimiento establecido en esta Resolución.


El porcentaje provisional de devolución que se realice por la utilización del mecanismo de devolución provisional automática y compensación automática con retenciones del IVA partirá desde el 50% hasta el 100% del monto solicitado por el exportador de bienes y validado por el sistema de devoluciones del IVA por internet, para lo cual el Servicio de Rentas Internas analizará los indicadores de riesgo detectados dentro de sus procesos de control.


Para el caso del mecanismo de compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, el porcentaje provisional de devolución partirá desde el 50% hasta el 100% del monto solicitado por el exportador de bienes y validado por el sistema de devoluciones del IVA por internet.


El Servicio de Rentas Internas, de oficio o a petición de parte, podrá incrementar el porcentaje provisional de devolución con base en el riesgo de cada exportador de bienes.


Artículo 15.- Aplicación del porcentaje de coeficientes técnicos de devolución.- Para los casos señalados en el artículo 6 de este acto normativo, la Administración Tributaria efectuará los cálculos de devolución del IVA con base en la aplicación de los coeficientes técnicos que el Servicio de Rentas Internas establezca conforme la metodología que se defina mediante resolución.


Artículo 16.- Sistema contable diferenciado.- Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA, empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA; de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios con tarifa cero por ciento del IVA, y de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA pero empleados en la producción o comercialización de bienes destinados a la exportación, el factor de proporcionalidad será del cien por ciento (100%) para lo cual el sujeto pasivo deberá informar al Servicio de Rentas Internas la aplicación de dicho factor, por medio del formato que se encuentre en el portal web institucional (www.sri.gob.ec), adjuntando lo siguiente:


a) El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada;

b) Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA;


El Servicio de Rentas Internas podrá solicitar otra información necesaria para verificar que el sistema contable del sujeto pasivo permite diferenciar las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA destinadas exclusivamente a la exportación de bienes.


El sujeto pasivo deberá presentar, adjunto al formato indicado en este artículo, el plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se constate la aplicación de un sistema contable diferenciado.


Para la aplicación del factor de proporcionalidad del 100% previsto en este artículo, el exportador de bienes deberá comunicar a la Administración Tributaria de forma anual, durante el mes de enero, que continúa manteniendo el sistema contable diferenciado a través de la presentación del mismo formato antes señalado, en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional. De igual forma y sin perjuicio de lo anterior, la información sobre el sistema contable diferenciado deberá ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna modificación.


Artículo 17.- Factor de proporcionalidad.- El factor de proporcionalidad para el cálculo de la devolución o compensación del IVA como exportadores de bienes, será el resultado de dividir las exportaciones de bienes sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución (numerador), para la sumatoria de los siguientes rubros (denominador):


a) Ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario.

b) Ventas con tarifa 0% del IVA que no dan derecho a crédito tributario.

c) Ventas con tarifa diferente de cero por ciento del IVA.

d) Exportaciones de servicios.

e) E l valor de exportaciones de bienes sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución.


Para el cálculo del factor de proporcionalidad, del presente artículo se considerará lo consignado en la declaración mensual del IVA, excepto a lo detallado en el literal e).


El factor de proporcionalidad por la adquisición de activos fijos se calculará de conformidad con el numeral 1 del artículo 180 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.


Artículo 18.- Forma de pago.- El valor a ser devuelto por concepto del IVA pagado por los exportadores de bienes, regulado en esta Resolución, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.


Artículo 19.- Control posterior.- La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación del sustento del monto del IVA devuelto y/o compensado, a fin de asegurar que la devolución del Impuesto al Valor Agregado se realizó conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.


En el caso que la Administración Tributaria detectare que la devolución fue efectuada por montos superiores a los que correspondan de conformidad con la ley, su reglamento y la presente Resolución, podrá cobrar estos valores, incluyendo multas e intereses o compensarlos con futuras devoluciones a favor del beneficiario del derecho.


Disposiciones Generales


Primera.- De manera general, los documentos requeridos en la presente Resolución deberán presentarse adjuntos a la solicitud de devolución, en medio digital; por excepción deberán entregarse en documentos físicos, únicamente cuando la Administración Tributaria así lo requiera.


Segunda.- Lo previsto en el artículo referente a la contabilidad diferenciada, aplica para las solicitudes de devolución del IVA correspondientes a períodos fiscales a partir de enero de 2016.


Tercera.- La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar inspecciones documentales y solicitar los documentos mencionados a cualquier exportador de bienes de considerarlo necesario para fines de verificación y control.


Cuarta.- El mecanismo de devolución del IVA por coeficientes técnicos establecido en la presente resolución aplicará a partir del período fiscal declarado enero de 2019, conforme los coeficientes técnicos que la Administración Tributaria determine para el efecto.


Quinta.- Una vez que el sujeto pasivo haya aceptado el valor de devolución del IVA calculado mediante la aplicación del mecanismo de devolución por coeficientes técnicos, las siguientes solicitudes de devolución de períodos comprendidos en el mismo ejercicio fiscal únicamente deberán efectuarse a través de dicho mecanismo de devolución, hasta el final del ejercicio fiscal de los períodos por los que solicita la devolución.


Disposición Transitoria Única.- Desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, hasta que el Servicio de Rentas Internas implemente la herramienta tecnológica a la que se refiere la Disposición Final de esta Resolución, el factor de proporcionalidad para el cálculo de la devolución o compensación del IVA como exportadores de bienes, será el resultado de dividir las exportaciones de bienes sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución (numerador), para la sumatoria de los siguientes rubros (denominador):


a) Ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario;

b) Ventas con tarifa 0% del IVA que no dan derecho a crédito tributario;

c) Ventas con tarifa diferente de cero por ciento del IVA;

d) El valor de exportaciones de bienes sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución. La información de las letras a), b) y c) de la presente disposición debe ser la misma que conste en la declaración del IVA efectuada en el formulario de IVA.


El factor de proporcionalidad por la adquisición de activos fijos se calculará de conformidad con el numeral 1 del artículo 180 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.


Disposición Derogatoria Única.- Deróguese la Resolución No. NACGERCGC18-00000012, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 176 de 06 de febrero de 2018.


Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Las disposiciones referentes al mecanismo de devolución por coeficientes y el artículo 17 de esta Resolución serán aplicables desde que el Servicio de Rentas Internas implemente la herramienta tecnológica necesaria de conformidad con el plazo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.


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