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Impuesto al Valor Agregado de Exportadores de Bienes

Actualizado: 29 ago 2019

Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Objeto.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes, de conformidad con lo señalado en el presente acto normativo.


Artículo 2.- Periodicidad.- Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de la exportación, sean de producción o elaboración cíclica, en cuyo caso las solicitudes de devolución de IVA, por dichos períodos, se presentarán una vez efectuada la exportación.


Para efectos de la presente resolución, entiéndase como producción o elaboración por períodos cíclicos a aquellos procesos de producción o elaboración que genere el bien exportable cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.


Artículo 3.- Mecanismos de devolución del IVA.- Los mecanismos de devolución del IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son:


a) Devolución provisional automática.

b) Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.

c) Devolución por coeficientes técnicos.

d) Devolución excepcional.


Los exportadores de bienes ingresarán su solicitud por medio del portal web institucional (www.sri.gob.ec), a excepción de los sujetos pasivos que utilicen el mecanismo de devolución excepcional, en cuyo caso deberán ingresar su solicitud por ventanilla.


Artículo 4.- Devolución provisional automática.- Los exportadores de bienes podrán utilizar el mecanismo de devolución provisional automática, salvo en los casos excepcionales establecidos en el presente acto normativo.


A efectos de proceder con el mecanismo de devolución provisional automática, el exportador de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).


En caso que el procedimiento de devolución provisional automática fuere exitoso, el sistema de devoluciones del IVA por internet generará una liquidación previa al final del mismo, la cual podrá ser aceptada o rechazada por el exportador de bienes.


El rechazo de la liquidación previa dará fin al proceso, sin perjuicio de que el exportador de bienes pueda presentar una nueva solicitud a través del mecanismo de devolución provisional automática.


En caso que la liquidación previa sea aceptada, el sujeto pasivo dispondrá de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la referida liquidación, para presentar, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 11 de la presente Resolución, como un anexo al trámite generado. En caso que el sujeto pasivo no presente los requisitos dentro del plazo establecido, la solicitud de devolución será finalizada automáticamente dejando a salvo el derecho del exportador de solicitar nuevamente el reintegro del IVA a través del sistema de devoluciones de IVA por internet, de ser el caso. Una vez presentado el anexo al trámite, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo una liquidación que contendrá el valor del IVA a ser devuelto provisionalmente y acreditará los valores correspondientes.


El monto del IVA devuelto se imputará a los resultados que se obtengan en la respectiva resolución que atiende la solicitud para la devolución del IVA a exportadores, en la cual se establecerá el valor total a devolver.


Artículo 5.- Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.- El mecanismo de devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas permitirá, por medio de la declaración del IVA, compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador de bienes tiene derecho a la devolución del IVA con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica. Este mecanismo es opcional.


A través de este mecanismo el valor a pagar por concepto de retenciones del IVA efectuadas se disminuirá o será inexistente. En caso de que el valor a devolver fuere superior a las retenciones efectuadas, la diferencia será reintegrada al exportador de bienes.


La solicitud de devolución por el módulo de compensación automática con retenciones del IVA efectuadas corresponderá exclusivamente al periodo fiscal mensual por el cual el exportador de bienes debe realizar la declaración del IVA, conforme los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente. Este mecanismo sólo podrá ser utilizado respecto a los valores registrados en la declaración del IVA original del contribuyente.


A efectos de proceder con la compensación automática, el exportador de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, publicada en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).


En caso de que el procedimiento de compensación automática fuere exitoso y el exportador de bienes aceptara la declaración de IVA generada luego de la compensación automática con retenciones de IVA efectuadas, éste dispondrá de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la referida declaración, para presentar, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 11 de la presente Resolución, como un anexo al trámite generado. En caso de que el sujeto pasivo no presente los requisitos dentro del plazo establecido, teniendo pendiente una acreditación a su favor, la misma será suspendida, sin perjuicio de los procedimientos de verificación que la Administración


Tributaria inicie para establecer la existencia de los montos reintegrados indebidamente o en exceso por compensación, ante lo cual se iniciarán las acciones de cobro pertinentes.


Una vez presentados los documentos antes señalados, se generará una liquidación que contendrá el valor del IVA compensado y devuelto provisionalmente, conforme a la declaración del IVA. El monto del IVA compensado y devuelto, según corresponda, se imputará a los resultados que se obtengan en la respectiva resolución que atiende la solicitud para la compensación automática con retenciones del IVA efectuadas; si el valor del IVA reconocido mediante dicho acto administrativo es superior al valor compensado y devuelto provisionalmente, la diferencia resultante será acreditada mediante nota de crédito desmaterializada a favor del exportador de bienes. En caso de que el valor reconocido mediante resolución fuere inferior a los valores compensados, y de ser el caso devuelto de manera provisional, se iniciarán las acciones de cobro pertinentes.


Artículo 6.- Devolución por coeficientes técnicos.- El mecanismo de devolución por coeficientes técnicos podrá ser aplicado por los exportadores de bienes que cumplan lo dispuesto en el literal b del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, titulado “Exportador habitual”, salvo en los casos excepcionales descritos en el artículo 7 del presente acto normativo.


Una vez presentada la declaración del IVA y cumplidos los requisitos previos señalados en la presente resolución, a fin de proceder con la devolución por coeficientes técnicos, el exportador de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, publicada en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).


En el caso que el procedimiento de devolución por coeficientes técnicos fuere exitoso, el sistema de devoluciones del IVA por internet generará el valor del IVA calculado con base en la aplicación de los factores técnicos y la información disponible en las bases de datos de la Administración Tributaria, la cual podrá ser aceptada o rechazada por el exportador de bienes.


El rechazo dará fin al proceso, sin perjuicio de que el exportador de bienes pueda presentar una nueva solicitud a través de los mecanismos de devolución definidos en la presente resolución.


Cuando el valor del IVA calculado sea aceptado, se notificará la resolución en atención a la

solicitud ingresada, que contendrá el valor del IVA reconocido con base en la aplicación de los factores técnicos, de ser el caso este valor se constituirá en un valor definitivo que será acreditado mediante nota de crédito desmaterializada a favor del exportador de bienes.


Si la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajusta al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador, el beneficiario podrá realizar una petición de devolución por la diferencia pendiente mediante el mecanismo excepcional.


Artículo 7.- Devolución excepcional.- Este mecanismo se llevará a cabo a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los siguientes casos:


a) Cuando los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos;

b) Cuando concluyan el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad de programa de maquila;

c) Cuando presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto a períodos previamente solicitados, en los casos en los que se contemplen nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial;

d) Cuando sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de liquidación, absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante. Los exportadores que requieran utilizar el mecanismo excepcional deberán presentar, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 11 de la presente Resolución.

e) Cuando la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajuste al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador y el beneficiario requiera realizar una petición de devolución por la diferencia pendiente.


Artículo 8.- Requisitos previos a la presentación de una solicitud de devolución de IVA.- Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, el sujeto pasivo exportador de bienes, deberá cumplir los siguientes requisitos:


1. Requisitos generales:


1.1 Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo, así como en los registros pertinentes que el Servicio de Rentas Internas cree para el efecto en relación a dicha actividad económica;

1.2 Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva a ser declarada;

1.3 Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet, para los sujetos pasivos que hagan uso de los mecanismos a), b) y c) detallados en el artículo

3 de la presente resolución;

1.4 No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado; y,

1.5 Haber efectuado los procesos de prevalidación, conforme lo señalado en el artículo 10 de la presente Resolución.


2. Requisitos para la devolución provisional automática:

Además, de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, quienes se acojan al mecanismo de devolución provisional automática deberán cumplir lo siguiente:

2.1. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicita la devolución;

2.2 Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA;

2.3. Suscribir por internet y por una sola vez, el “Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a exportadores de bienes”; y,

2.4. No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período, haciendo uso de otro de los mecanismos de devolución detallados en la presente resolución.


3. Requisitos para la devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas:


Además, de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, quienes se acojan al mecanismo de devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas deberán cumplir lo siguiente:

3.1. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA;

3.2. Suscribir por internet y por una sola vez el “Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de devolución del IVA a exportadores de bienes”;

3.3. Cargar la declaración del IVA y la respectiva solicitud de reintegro por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet, en el módulo de compensación automática, por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha máxima de vencimiento para la presentación de la declaración del IVA. En caso de que no se cumpla con dicho plazo, el exportador de bienes podrá presentar su declaración a través de servicios en línea y solicitar la devolución del IVA por medio del mecanismo de devolución provisional automática o devolución excepcional, según corresponda; y,

3.4. No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período, haciendo uso de otro de los mecanismos de devolución detallados en la presente resolución.


4. Requisitos para la devolución por coeficientes técnicos:

Además, de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, quienes se acojan al mecanismo de devolución por coeficientes técnicos deberán cumplir lo siguiente:

4.1. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicita la devolución;

4.2. No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período, haciendo uso de otro de los mecanismos de devolución detallados en la presente resolución: y,

4.3. Previo al ingreso de la primera solicitud de devolución por coeficientes técnicos, deberá contar con al menos una resolución de la Administración Tributaria en la que se atienda una solicitud de devolución por cualquiera de los otros mecanismos previstos en el artículo 3 de la presente Resolución.


5. Requisitos para la devolución excepcional:

Además, de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, quienes se acojan al mecanismo de devolución excepcional deberán cumplir lo siguiente:

5.1. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicita su devolución;

5.2. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA. Cuando el beneficiario requiera ingresar una solicitud de devolución por la diferencia pendiente luego de aplicar el mecanismo de devolución por coeficientes técnicos, deberá también cumplir con este requisito.


Artículo 9.- Registro en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet.- El exportador de bienes que desee acogerse a los mecanismos de devolución provisional o devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas, deberá encontrarse previamente registrado con estado activo en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet, para lo cual deberá presentar en cualquier ventanilla de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, el formulario de inscripción y el “Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a exportadores de bienes”. Los formatos de los documentos antes mencionados se encuentran publicados en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).


Los exportadores que pueden acogerse al mecanismo de devolución por coeficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, serán registrados automáticamente con estado activo en el catastro respectivo del sistema de devoluciones de IVA por internet con lo que se habilitará el acceso al mecanismo de devolución por coeficientes. En caso de que el contribuyente no se encuentre registrado, deberá presentar en cualquier ventanilla de las oficinas de esta Administración Tributaria a nivel nacional, el formulario de inscripción de acuerdo al formato publicado en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).


Artículo 10.- Prevalidación.- El exportador de bienes deberá ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA, excepto cuando utilice el mecanismo de devolución por coeficientes, para lo cual utilizará el aplicativo informático de p