Devolución del Impuesto al Valor Agregado - IVA a exportadores de servicios
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Devolución del Impuesto al Valor Agregado - IVA a exportadores de servicios



Ponemos en su conocimiento la Resolución No NAC-DGERCGC19-00000051 publicada en el Registro Oficial No. 84 del 20 de noviembre del 2019, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a las normas para establecer los procedimientos y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado en las exportaciones de servicios.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Alcance.- El presente acto normativo establece el procedimiento y los requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido por los exportadores de servicios en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido recuperado de cualquier manera, en cumplimiento de la Ley; y, los límites y condiciones dispuestos por el Comité de Política Tributaria.


Artículo 2.- Límites para la devolución.- El valor que se devuelva por concepto del IVA considerará como límites:


a) El crédito tributario del IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según su declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del período, tomando como monto máximo a devolver el menor valor entre estos dos; y,


b) En el caso de devolución del IVA en la adquisición de activos fijos, se considerará lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.


Artículo 3.- Periodicidad.- Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales o acumulados, una vez efectuada la exportación de la prestación de servicios.

Para efectos de la presente Resolución, entiéndase a períodos acumulados cuando la prestación del servicio exportable se realice cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.


Artículo 4.- Requisitos preliminares.- Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, el sujeto pasivo exportador de servicios deberá cumplir los siguientes requisitos:


a) Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo, así como en los registros pertinentes que el Servicio de Rentas Internas cree para el efecto en relación a dicha actividad económica;


Ser considerado como exportador de servicios, conforme a lo señalado en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno;


c) Ser considerado exportador habitual conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. CPT-RES-2019-003, emitida por el Comité de Política Tributaria;


d) Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de las importaciones definitivas, cuando corresponda;


e) El exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país, conforme a lo descrito en el artículo 5 y en el numeral 2 del artículo 6 de la presente Resolución;


f) No realizar actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a otra actividad relacionada con recursos no renovables, excepto en exportaciones mineras;


g) No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado;


h) Realizar la prevalidación descrita en el numeral 2 del artículo 6 de la presente Resolución;


i) Haber declarado el IVA y registrado el valor referente a la exportación de servicios y al crédito tributario, correspondiente a los períodos por los que solicita su devolución y efectúa su exportación; y,


j) Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al período sobre el cual se presentan adquisiciones, y se solicitará la devolución del IVA.


Artículo 5.- Ingreso neto de divisas (IND).- El beneficio de devolución del IVA será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente al servicio prestado o comercializado. El valor a devolver se considerará tomando en cuenta la proporción del ingreso neto de divisas frente al total de la exportación neta de servicios. Para efectos de esta devolución, el ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución, relacionado con las exportaciones de servicios. El valor de la exportación neta de servicios corresponde al valor facturado menos devoluciones y retenciones de impuestos que le hayan efectuado en el exterior por dicha exportación. Por tal razón, el cálculo de la proporción del ingreso neto de divisas se lo obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Dónde:


Exportación neta de servicios = Valor facturado - Devoluciones - Retenciones de impuestos


La solicitud deberá ser presentada únicamente cuando se ingrese la divisa correspondiente a exportaciones de servicios, conforme al plazo legal establecido para el efecto y a la proporción pertinente.


Artículo 6.- Presentación de la solicitud.- Los exportadores de servicios con derecho al beneficio de devolución del IVA, presentarán la solicitud de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), en cualquiera de las ventanillas de dicha entidad, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:


1. Presentación del original de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la sociedad o de la persona natural. En el caso que el representante legal fuera extranjero deberá presentar su pasaporte.


2. Información de costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario


a) Reporte de prevalidación, para lo cual utilizarán el aplicativo de “prevalidación”, accediendo al portal web institucional (www.sri.gob.ec), o acercándose a las ventanillas de cualquiera de las oficinas del SRI, dicho reporte se lo ejecutará utilizando la información de la respectiva declaración y anexo transaccional, de ser el caso, y será presentado en medio de almacenamiento informático;


b) Listado en medio de almacenamiento informático de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, incluido activos fijos, que soportan los costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario por el IVA pagado y retenido, respecto del cual solicita su devolución.


Cuando el contribuyente mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del literal c) del numeral 2 del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el artículo 7 de la presente Resolución, deberá incluir en este listado los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación que soportan los costos de producción y gastos de comercialización utilizados para la prestación y comercialización de los servicios objetos de exportación, con el detalle antes mencionado.


Este listado contendrá la firma de responsabilidad del solicitante, se presentará en hoja de cálculo y en formato pdf, de acuerdo al formato que se publicará para el efecto en el portal web institucional;


c) En el caso de adquisiciones locales e importaciones de activos fijos: los comprobantes de venta de dichas adquisiciones, presentados en medio de almacenamiento informático y detallados en el listado referido en el literal b) del presente numeral. Respecto a los comprobantes electrónicos y/o a las declaraciones aduaneras de importación, constarán únicamente en el listado antes mencionado; y,


d) Comprobantes de venta que soportan los costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario por el IVA pagado y retenido, presentados en medio de magnético y detallados en el listado referido en el literal b) del presente numeral. En caso de ser comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado antes mencionado.


3. Documentación de sustento de la prestación de servicios exportados


a) Listado en medio de almacenamiento informático de los comprobantes de venta de los servicios exportados, respecto del cual solicita su devolución, en hoja de cálculo y en formato pdf, de acuerdo al formato que se publicará para el efecto en el portal web institucional. Este listado contendrá la firma de responsabilidad del solicitante;


b) Contrato o su similar en el que se pueda evidenciar el vínculo contractual, su vigencia y el objeto del servicio prestado, el cual contará con las formalidades necesarias para su validez, presentado en medio de almacenamiento informático;


c) Los sustentos de la transferencia desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local a nombre del beneficiario de la devolución y en los que se pueda también identificar al ordenante y la fecha de la trasferencia, respecto a dicho servicio exportado, presentados en medio de almacenamiento informático y detallado en el listado referido en el literal a) del presente numeral;


d) Comprobantes de venta de la prestación y comercialización del servicio exportado, en los que se pueda evidenciar claramente dicho servicio; notas de crédito por concepto de devoluciones efectuadas por la exportación de servicios; y, sustento de retenciones efectuadas en el exterior por concepto de exportaciones de servicios realizadas, en caso que correspondan; presentados en medio de almacenamiento informático y detallados en el listado referido en el literal a) del presente numeral. Para el caso de comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado antes mencionado.


4. Mayor contable, presentado en medio de almacenamiento informático, de la cuenta de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la exportación de servicios, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las exportaciones. Esta información se presentará en el caso que el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del literal c) del numeral 2 del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 7 de la presente Resolución.


5. La solicitud para la devolución del IVA a exportadores de servicios presentada por un tercero, deberá constar contar con la autorización pertinente conforme lo dispuesto en la normativa vigente.


Artículo 7.- Sistema contable diferenciado.- Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA, empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA; de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios con tarifa cero por ciento del IVA; y, de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA pero empleados en la prestación y comercialización de servicios destinados a la exportación, el factor de proporcionalidad será del cien por ciento (100%), para lo cual el sujeto pasivo deberá informar al Servicio de Rentas Internas la aplicación de dicho factor, por medio del formato que se encuentre en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), adjuntando lo siguiente:


a) El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada;


b) Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA; y,


c) El plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se constate la aplicación de un sistema contable diferenciado.


El Servicio de Rentas Internas podrá solicitar otra información necesaria para verificar que el sistema contable del sujeto pasivo permite diferenciar las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento del IVA destinadas exclusivamente a la exportación de servicios.


Para la aplicación del factor de proporcionalidad del 100% previsto en este artículo, el exportador de servicios deberá comunicar a la Administración Tributaria de forma anual, durante el mes de enero, que continúa manteniendo el sistema contable diferenciado a través de la presentación del mismo formato antes señalado, en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional. De igual forma y sin perjuicio de lo anterior, la información sobre el sistema contable diferenciado deberá ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna modificación.


Artículo 8.- Factor de proporcionalidad.- El factor de proporcionalidad para el cálculo de la devolución del IVA como exportadores de servicios será el resultado de dividir las exportaciones de servicios sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución (numerador), para la sumatoria de los siguientes rubros (denominador):


a) Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa diferente de cero;


b) Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario;


c) Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario;


d) Exportaciones de bienes; y,


e) Exportaciones de servicios.


Para el cálculo del factor de proporcionalidad del presente artículo, se considerará lo consignado en la declaración mensual del IVA para los literales a), b), c) y d); y, para las exportaciones de servicios se considerará aquellas sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución para el literal e).


El factor de proporcionalidad por la adquisición de activos fijos se calculará de conformidad con el numeral 1 del artículo 180 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.


Artículo 9.- Forma de pago.- El valor a ser devuelto por concepto del IVA pagado por los exportadores de servicios, regulado en esta Resolución, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.


Artículo 10.- Control posterior.- La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación del sustento del monto del IVA devuelto, a fin de asegurar que la devolución del Impuesto al Valor Agregado se realizó conforme a lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.


Disposiciones Generales


Primera.- La aplicación del beneficio de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las adquisiciones locales o importaciones de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en el servicio que se exporte, corresponderá a partir de septiembre de 2018.


Segunda.- Los documentos requeridos en la presente Resolución deberán presentarse en medio digital, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. NACDGERCGC16-00000152, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 del 14 de abril de 2016, a través del uso de dispositivos de almacenamiento de información (CD, DVD, no regrabables, memorias extraíbles o discos externos), en formato digital.


A efecto de presentación de la información en medio digital, se deberá entregar la “Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital”, cuyo formato se encontrará en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). Dicha carta deberá estar suscrita por el sujeto pasivo, su representante legal o apoderado; y, deberá contar con un código de identificación.


Tercera.- Los documentos indicados en la presente Resolución deberán presentarse al Servicio de Rentas internas traducidos al idioma castellano, en caso de que se encuentren en idioma distinto a este.


Cuarta.- La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar inspecciones documentales y solicitar los documentos mencionados a cualquier exportador de servicios, de considerarlo necesario para fines de verificación y control.


Quinta.- El concepto de habitualidad en la exportación de servicios, únicamente aplica en lo concerniente a la presente devolución, considerando lo descrito en el artículo 4 de la Resolución No. CPT-RES-2019-003, emitida por el Comité de Política Tributaria.


Para efectos de retenciones del IVA, los exportadores de servicios se acogerán a lo estipulado en el quinto inciso del artículo 148 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno de conformidad con lo establecido en el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 de su reglamento, titulado “exportador habitual”.


Sexta.- La documentación que se presentare de forma impresa o física deberá estar certificada por el contador, representante legal o apoderado de ser el caso, del solicitante e incluirá la siguiente frase: “La presente información constituye fiel copia del original que reposa en los registros contables y no presenta error ni omisión alguna”.


Disposiciones Reformatorias


Primera.- Sustitúyase el literal c) del artículo 9 de la Resolución No. NACDGERCGC18-00000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 213 del 03 de abril de 2018, por el siguiente:


“c) Listado en medio de almacenamiento informático de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, que soportan los costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario por el IVA pagado, con el detalle de la autorización o clave de acceso de los comprobantes de retención correspondientes a los documentos señalados en los literales d) y e) del presente artículo.


Cuando el contribuyente mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del literal c) del numeral 2 del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 13 de la presente Resolución, deberá incluir en este listado los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación que soportan los costos de producción y gastos de comercialización utilizados únicamente para la fabricación o comercialización de los bienes transferidos al exportador para la exportación, con el detalle antes mencionado.

Este listado se presentará en el formato que se publicará para el efecto en el portal web institucional (www.sri.gob.ec), según corresponda y presentado en hoja de cálculo y en formato pdf.”.


Segunda.- Sustitúyase el artículo 12 de la Resolución No. NAC-DGERCGC1800000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 213 del 03 de abril de 2018, por el siguiente:


“Artículo 12.- Factor de proporcionalidad.- El factor de proporcionalidad para los beneficiarios de la devolución del IVA como proveedores directos de exportadores de bienes será el resultado de dividir las ventas tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario y que correspondan a las ventas directas al exportador, sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución (numerador), para la sumatoria de los siguientes rubros (denominador):


a) Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario;


b) Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario;


c) Ventas locales (excluye activos fijos) gravadas tarifa diferente de cero;


d) Exportaciones de bienes; y,


e) Exportaciones de servicios.


Para efectos del cálculo mencionado del presente artículo, la Administración Tributaria considerará los valores registrados en la declaración del IVA para los literales b), c), d) y e); y, para las ventas directas al exportador gravadas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario corresponderán a aquellas sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución para el literal a).


El factor de proporcionalidad por la adquisición de activos fijos se calculará de conformidad con el numeral 2 del artículo 180 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.”.


Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

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