Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas - ISD a los exportadores de servicios
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Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas - ISD a los exportadores de servicios



Ponemos en su conocimiento la Resolución No NAC-DGERCGC19-00000050 publicada en el Registro Oficial No. 84 del 20 de noviembre del 2019, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a como establecer los procedimiento y los requisitos para la devolución de los pagos realizados por concepto del impuesto a la salida de divisas en la importación de insumos y bienes de capital necesarios para la prestación del servicio que se vaya a exportar.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Alcance.- Establecer el procedimiento y los requisitos para la devolución de los pagos realizados por concepto del impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital necesarios para la prestación del servicio que se exporte, en la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto, y que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera, en cumplimiento de la Ley; y, los límites y condiciones dispuestos por el Comité de Política Tributaria.


Artículo 2.- Listado, límites y condiciones para la devolución.- El listado, los límites y condiciones sobre los cuales se sustentará la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas a los exportadores de servicios son los definidos por el Comité de Política Tributaria.


Artículo 3.- Periodicidad.- Las solicitudes de devolución del ISD se podrán presentar por períodos mensuales o acumulados, una vez efectuada la exportación de la prestación de servicios en la que se hayan incorporado las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria y por las cuales se haya pagado el Impuesto a la Salida de Divisas.


Para efectos de la presente Resolución, entiéndase a períodos acumulados cuando la prestación del servicio exportable se realice cada determinado período de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.


Artículo 4.- Requisitos preliminares.- Previo a la presentación de una solicitud de devolución del ISD, el sujeto pasivo exportador de servicios, deberá cumplir con los siguientes requisitos:


a) Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo, así como en los registros pertinentes que el Servicio de Rentas Internas cree para el efecto en relación a dicha actividad económica;


b) Ser considerado como exportador de servicios, conforme a lo señalado en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno;


c) Importar materias primas, insumos y bienes de capital correspondientes a las subpartidas que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación;


d) Haber pagado el ISD por concepto de importaciones descritas en el literal c) del presente artículo, que sean necesarias para la exportación de servicios;


e) Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de las importaciones definitivas;


f) El exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país, conforme a lo descrito en el artículo 5 y en el numeral 2 del artículo 6 de la presente Resolución;


g) No realizar actividad petrolera ni otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables;


h) No haber prescrito el derecho a la devolución del ISD por el período solicitado; y,


i) Haber realizado la declaración mensual del IVA correspondiente al período por el que se solicitará la devolución del ISD en la que se registrarán las exportaciones de servicios.


Artículo 5.- Ingreso neto de divisas (IND).- Conforme a lo dispuesto en el cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Salida de Divisas, el beneficio de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente al servicio prestado. El valor a devolver se considerará tomando en cuenta la proporción del ingreso neto de divisas frente al total de la exportación neta de servicios.


Para efectos de esta devolución, el ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución. El valor de la exportación neta de servicios corresponde al valor facturado menos devoluciones y retenciones de impuestos que le hayan efectuado en el exterior por dicha exportación. Por tal razón, el cálculo de la proporción del ingreso neto de divisas se lo obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Dónde:


Exportación neta de servicios = Valor facturado - Devoluciones - Retenciones de impuestos


La solicitud únicamente deberá ser presentada cuando se ingrese la divisa correspondiente a exportaciones de servicios, conforme al plazo legal establecido para el efecto y a la proporción pertinente.


Artículo 6.- Presentación de la solicitud.- Los exportadores de servicios con derecho al beneficio de devolución del ISD, presentarán la solicitud de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), en cualquiera de las ventanillas de dicha entidad, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:


1. Presentación del original de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la sociedad o de la persona natural. En el caso que el representante legal fuera extranjero deberá presentar su pasaporte.


2. Información de sustento de la importación


a) Listado en medio de almacenamiento informático de las declaraciones aduaneras de importación con sus respectivas facturas comerciales, que soportan la prestación del servicio que se exporta, respecto del cual solicita su devolución. Este listado contendrá la firma de responsabilidad del solicitante, se presentará en el formato que se publicará para el efecto en el portal web institucional, según corresponda y presentado en hoja de cálculo y en formato pdf;


b) Facturas comerciales de las importaciones, presentadas en medio de almacenamiento informático y detalladas en el listado referido en el literal a) del presente numeral;


c) Los comprobantes de retención de la institución financiera que sustenten el pago del Impuesto a la Salida de Divisas por concepto de importaciones, presentados en medio de almacenamiento informático y detallados en el listado referido en el literal a) del presente numeral. Respecto a los comprobantes electrónicos constarán únicamente en el listado antes mencionado;


d) Los sustentos de las transferencias efectuadas hacia el exterior respecto de las importaciones, presentados en medio de almacenamiento informático y detallados en el listado referido en el literal a) del presente numeral, en donde se pueda verificar los datos del ordenante y del beneficiario; y,


e) Facturas de seguro y flete de las importaciones, por los valores considerados como base imponible para la retención del Impuesto a la Salida de Divisas, en los casos que formen parte de la devolución, presentadas en medio de almacenamiento informático y detalladas en el listado referido en el literal a) del presente numeral.


3. Documentación de sustento de la prestación de servicios exportados


a) Listado en medio de almacenamiento informático de los comprobantes de venta de los servicios exportados, respecto del cual solicita su devolución, presentado en el formato que se publicará para el efecto en el portal web institucional, según corresponda y presentado en hoja de cálculo y en formato pdf, el cual deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante;


b) Contrato o su similar en el que se pueda evidenciar el vínculo contractual, su vigencia y el objeto del servicio prestado, el cual contará con las formalidades necesarias para su validez, presentado en medio de almacenamiento informático;


c) Los sustentos de la transferencia desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local a nombre del beneficiario de la devolución y en los que se pueda también identificar al ordenante y la fecha de la trasferencia, respecto a dicho servicio exportado, presentados en medio de almacenamiento informático y detallado en el listado referido en el primer literal del presente numeral; y,


d) Comprobantes de venta de la prestación del servicio exportado, en los que se pueda evidenciar claramente dicho servicio; notas de crédito por concepto de devoluciones efectuadas por la exportación de servicios; y, sustento de retenciones efectuadas en el exterior por concepto de exportaciones de servicios realizadas, en caso de que correspondan, presentados en medio de almacenamiento informático y detallados en el listado referido en el primer literal del presente numeral. Para el caso de comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado antes mencionado.


4. Mayor contable de la cuenta donde se registra el ISD, así como también los mayores contables de las cuentas en las cuales se registren las exportaciones de servicios, presentados en medio de almacenamiento informático.


5. La solicitud para la devolución del ISD a exportadores de servicios presentada por un tercero, deberá constar contar con la autorización pertinente conforme lo dispuesto en la normativa vigente.


Artículo 7.- Sistema contable diferenciado.- Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital por los que se haya pagado el Impuesto a la Salida de Divisas, que consten en el listado definido para el efecto por el Comité de Política Tributaria y hayan sido empleadas exclusivamente en la exportación de servicios, el factor de proporcionalidad que relaciona el total de exportaciones netas de servicios respecto al total de ventas netas será del cien por ciento (100%), para lo cual el sujeto pasivo deberá solicitar al Servicio de Rentas Internas la aplicación de dicho factor, por medio del formato que se encuentre en el portal web institucional (www.sri.gob.ec), adjuntando lo siguiente:


  • El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada;

  • Las cuentas contables donde se registra el ISD; y,

  • El plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se constate la aplicación de un sistema contable diferenciado.

El Servicio de Rentas Internas podrá solicitar otra información que le permita verificar que el sistema contable pueda diferenciar el ISD pagado en las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado emitido por el Comité de Política Tributaria que sean destinadas exclusivamente a la exportación de servicios. Para mantener la aplicación del factor de proporcionalidad del 100% previsto en este artículo, el exportador de servicios deberá comunicar a la Administración Tributaria de forma anual, durante el mes de enero, que continúa manteniendo el sistema contable diferenciado a través de la presentación del formato antes señalado, en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.


Sin perjuicio de lo anterior, la información sobre el sistema contable diferenciado deberá ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna modificación.


Artículo 8.- Exclusión de la actividad petrolera y similar.- La actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables, inclusive exportaciones mineras, no se encuentran comprendidas en el beneficio de devolución del ISD al que se refiere la presente Resolución.


Artículo 9.- Forma de pago.- El valor a ser devuelto por concepto del ISD pagado por los exportadores de servicios regulado en esta Resolución, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.


Artículo 10.- Control posterior.- La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación del sustento del monto del ISD devuelto, a fin de asegurar que la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas se realizó conforme a lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.


Disposiciones Generales


Primera.- La aplicación del beneficio de la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) respecto a la importación de materias primas, insumos y bienes de capital empleados en el servicio que se exporte, corresponderá a partir de septiembre de 2018.


Segunda.- Los documentos requeridos en la presente Resolución deberán presentarse en medio digital, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. NACDGERCGC16-00000152, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 del 14 de abril de 2016, a través del uso de dispositivos de almacenamiento de información (CD, DVD, no regrabables, memorias extraíbles o discos externos), en formato digital.


A efecto de presentación de la información en medio digital, se deberá entregar la “Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital”, cuyo formato se encontrará en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). Dicha carta deberá estar suscrita por el sujeto pasivo, su representante legal o apoderado; y, deberá contar con un código de identificación.


Tercera.- Los documentos indicados en la presente Resolución deberán presentarse al Servicio de Rentas internas traducidos al idioma castellano, en caso de que se encuentren en idioma distinto a este.


Cuarta.- La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar inspecciones documentales y solicitar los documentos mencionados a cualquier exportador de servicios, de considerarlo necesario para fines de verificación y control.


Quinta.- La documentación que se presentare de forma impresa o física deberá estar certificada por el contador, representante legal o apoderado de ser el caso, del solicitante e incluirá la siguiente frase: “La presente información constituye fiel copia del original que reposa en los registros contables y no presenta error ni omisión alguna”.


Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.


Dado en Quito D. M., a 25 de octubre de 2019


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