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Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

Actualizado: 17 mar 2020



Ponemos en su conocimiento el Instrumento Internacional publicado en el Registro Oficial No. 123 el 17 de enero de 2020, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en donde dan a conocer la Convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.


A continuación, el contenido del mencionado Instrumento Internacional:


Artículo 1 - Objeto y Ámbito Subjetivo de la Convención


1. Sujeto a lo dispuesto por el Capítulo IV, las Partes se prestarán asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales. Dicha asistencia puede incluir, de considerarlo apropiado, medidas adoptadas por órganos judiciales.


2. Dicha asistencia administrativa incluirá:


a. Intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultáneas y participación en auditorías en el extranjero;


b. Asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares; y


c. La notificación o traslado de documentos.


3. Las Partes proporcionarán asistencia administrativa, ya sea si la persona afectada es residente o nacional de una Parte o de cualquier otro Estado.


Artículo 2 - Impuestos comprendidos


1. La presente Convención se aplicará:


a. A los siguientes impuestos:


i. Impuestos sobre la renta o utilidades,


ii. Impuestos sobre ganancias de capital, los cuales son exigibles en forma separada de los impuestos sobre la renta o utilidades,


iii. Impuestos sobre el patrimonio neto, que se exijan en nombre de una de las Partes; y


b. A los siguientes impuestos:


i. Impuestos sobre la renta, utilidades, ganancias de capital o patrimonio neto que se exigen por parte de subdivisiones políticas o autoridades locales de una Parte;


ii. Contribuciones obligatorias de seguridad social pagaderas al gobierno general o a instituciones de seguridad social establecidas de conformidad con el derecho público;


iii. Impuestos en otras categorías, excepto los aranceles, exigibles en nombre de una Parte, en particular:


A. Impuestos a la propiedad, herencias o donaciones;


B. Impuestos sobre bienes inmuebles;


C. Impuestos generales al consumo, tales como el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas;


D. Impuestos específicos sobre bienes y servicios tales como impuestos sobre consumos específicos;


E. Impuestos por el uso o la propiedad de vehículos de motor;