Calificadoras de Riesgo en el Mercado de Valores
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Calificadoras de Riesgo en el Mercado de Valores

Ponemos en su conocimiento la Resolución No. 510-2019-V, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, respecto a la prestación de servicios de las Calificadoras de Riesgo con los participantes del Mercado de Valores


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo Único.- Sustituir el artículo 25 “Prestación de servicios a un mismo sujeto calificado”, de la Sección III “Disposiciones Generales”, del Capítulo II “Calificación de Riesgo”, del Título XVI “Calificadoras de Riesgo”, del Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por el siguiente:


“Artículo 25.- Prestación de servicios de las Calificadoras de Riesgo. Los participantes del mercado de valores que obligatoriamente tienen que contar con un estudio de calificación de riesgos, deberán contratar a una calificadora de riesgos inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores por un período máximo consecutivo de tres (3) años, que se contará a partir de la fecha de la firma del contrato de prestación de servicios de calificación de riesgos, pudiendo durante estos tres años existir espacios en los cuales las Calificadoras de Riesgo no mantengan contratos vigentes con el mismo emisor, sin que por esta circunstancia este plazo se considere interrumpido.


Vencido el período consecutivo de contratación mencionado en el inciso anterior, la compañía calificadora de riesgo solo podrá prestar sus servicios, después de transcurrido 1 año”.


Disposición Final.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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