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Sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes electrónicos.

Actualizado: 17 oct 2019



Por medio del presente informativo, ponemos en su conocimiento la información emitida por parte del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 respecto a la Reforma de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017 y la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191, publicada el 04 de mayo de 2018.

A continuación, el contenido de la mencionada resolución:

Artículo 1.- Se establecen reformas a las resoluciones que establecen sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

Artículo 2.- A continuación del primer inciso de la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017, agréguese el siguiente inciso:

“Esta disposición no será aplicable para personas naturales y sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, en cuyo caso la obligación será exigible a partir del 1 de enero de 2024.”

Artículo 3.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución No. NACDGERCGC18-00000191, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018:

1. Sustitúyase el calendario del Artículo 2, por el siguiente:


2. A continuación del Artículo 2, agréguese el siguiente:

“Artículo 3.- Micro empresas domiciliadas en la Provincia de Galápagos.- Las sociedades nuevas con fines de lucro, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y las micro empresas, que no cumplan con las demás condiciones previstas en el artículo 2 de la presente Resolución, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, estarán obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, a partir del 1 de enero de 2024.”

3. A continuación de la Disposición General Segunda, agréguense la siguiente:

“TERCERA.- El Servicio de Rentas Internas podrá ejercer sus facultades legalmente establecidas, a efectos de verificar que se cumpla con lo previsto en este acto normativo.”

DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (28 de diciembre de 2018), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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