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Montos y requisitos para los beneficios de evitar la doble imposición.

Actualizado: 29 ago 2019


Por medio del presente informativo, ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000433 emitida por parte del Servicio de Rentas Internas, respecto a los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición.

A continuación, el contenido de la mencionada resolución:

Artículo 1. Ámbito de aplicación. - El presente acto normativo establece los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República del Ecuador.

Artículo 2. Beneficios. - Para efectos del presente acto normativo, los beneficios respecto de los cuales rigen los montos máximos y requisitos previstos en esta Resolución consisten en la reducción efectiva de la tarifa de retención de impuesto a la renta de no residentes prevista en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República del Ecuador, con respecto a la tarifa establecida en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 3. Monto máximo para la aplicación automática de beneficios. - El monto máximo para aplicar automáticamente los beneficios a los que se refiere el artículo precedente será de cincuenta (50) fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales. Este monto se aplicará únicamente en los casos establecidos de manera expresa en la presente Resolución.

Artículo 4. Requisitos para la aplicación automática de beneficios. - El beneficio se aplicará de manera automática por el agente de retención cuando tenga en su poder, al momento de la retención, el certificado de residencia fiscal del beneficiario, vigente en dicho momento, emitido para el efecto por la autoridad competente del otro país o jurisdicción; y, además, se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

1. El pago se realiza en razón de distribución de dividendos.

En caso de que el beneficiario efectivo de los dividendos sea una persona natural residente en el Ecuador; o, la sociedad que distribuye el dividendo no cumpla el deber de informar sobre sus beneficiarios efectivos, se deberá realizar la respectiva retención en los términos previsto en la normativa aplicable. En el segundo supuesto, la retención se efectuará respecto a los beneficiarios sobre los cuales se ha omitido la obligación de reportar.

2. Los beneficios implican costos o gastos que al momento de la retención cumplen la condición de no deducibles para el cálculo de la renta del agente de retención;

3. Se obtenga una calificación automática de los contratos conforme lo establecido en el artículo siguiente de la presente Resolución; o,

4. La suma de todos los pagos o créditos en cuenta, según lo que suceda primero en cada caso, realizados por un mismo agente de retención a un mismo proveedor en un mismo año fiscal, no superan el monto máximo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5. Calificación Automática. - El no residente podrá aplicar los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición de manera automática, siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

1. Que su primer trámite de devolución haya sido aceptado por la Administración Tributaria y se haya devuelto el 100% del monto solicitado;

2. Que las transacciones posteriores correspondan al mismo contrato escrito respecto del cual se aprobó la primera solicitud de devolución a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, sin que exista modificación alguna a los términos del contrato;

3. Que el agente de retención y el proveedor sean los mismos que intervinieron en la operación objeto de la primera solicitud de devolución a la que se refiere el apartado

1 de este artículo; y, que el proveedor mantenga su residencia fiscal en la misma jurisdicción de la primera solicitud; y,