Art. 5 Ley Orgánica de Prevención, del delito de lavado de activos.
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Art. 5 Ley Orgánica de Prevención, del delito de Lavado de Activos.

Actualizado: 29 ago 2019



Ponemos en su conocimiento la información emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante el Oficio No. SCVS-DNPLA-2019-00000738-OC, respecto a que las compañías tengan registrada su actividad económica correctamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Las compañías que son sujetos obligados, son las que realizan las actividades contempladas en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, siendo éstas, entre otras:

1. Bolsas y casas de valores;

2. Administradoras de fondos y fideicomisos;

3. Personas jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;

4. Empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias;

5. Agencias de turismo y operadores turísticos;

6. Personas jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión intermediación inmobiliaria y a la construcción;

7. Hipódromos;

8. Montes de piedad y las casas de empeño;

9. Negociadores de joyas, metales y piedras preciosas;

10. Comerciantes de antigüedades y obras de arte;

11. Promotores artísticos y organizadores de rifas;

Es necesario que las compañías que realizan las actividades antes citadas, verifiquen que las mismas consten en la actividad económica registrada en esta institución, la cual también debe coincidir con las declaradas en el RUC; y, en el caso de existir diferencias deben solicitar por escrito la actualización de la actividad adjuntando RUC actualizado y presentar el requerimiento en el CAU (piso 6) de esta institución.

Para hacer esta actualización, las compañías tienen el plazo de 90 días, según señala la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. SCVS-DSC-2018-0041, que promulga las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, publicada en el Registro Oficial No. 396 – Segundo Suplemento del 28 de diciembre del 2018.

La institución, se encuentra efectuando cruce de información con otras entidades a fin de tener los datos actualizados para los controles respectivos.


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