Precios de Transferencia
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Precios de Transferencia

Actualizado: 28 ago 2019



En el Ecuador el tema de los precios de transferencia se encuentra establecido y regulado por la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno (RLTRI), este tema hace referencia a las transacciones comerciales que las organizaciones mantienen con sus partes relacionadas.

Partes relacionadas - Según la Ley de Régimen Tributario Interno LRTI se considera como partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas en el Ecuador o no, a los sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades domiciliadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición o en paraísos fiscales, también se considerarán partes relacionadas a las siguientes:

  • La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes

  • Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí.

  • Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes.

  • Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros.

  • Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.

  • Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos; administradores; o comisarios de la sociedad.

El ente que controla los precios de transferencia en el Ecuador es el Servicio de rentas Interna-SRI, el objetivo principal para realizar el control de los precios de transferencia es evaluar que los precios por comercialización entre partes relacionadas sean pactadas en iguales condiciones que las realizadas con partes independientes. Con ello se busca promover el cumplimiento del principio de plena competencia.

El control por parte del SRI se realiza mediante el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el informe Integral de Precios de Transferencia; cabe mencionar que no todos los contribuyentes están obligados a presentar el Anexo o el Informe.


A continuación se describe quienes están obligados a presentar el anexo e informe integral de precios de transferencia según la resolución No. NAC-DGERCGC17-00000617 (publicada el 28 de diciembre de 2017), en la que se establece nuevos lineamientos técnicos para la aplicación del régimen de precios de transferencia:


Los sujetos pasivos que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD3.000.000,00), deberán presentar al Servicio de Rentas Internas el mes de junio la siguiente información:

  • Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas con transacciones entre USD3.000.000,00 y USD15.000.000,00.

  • Informe de Operaciones con Partes Relacionadas con transacciones superiores a USD15.000.000,00.

Independiente del monto de transacciones con partes relacionadas, realizadas durante el año, estarán exentos de presentar el Anexo y/o Informe de Precios de Transferencias aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:


- Tengan un impuesto causado superior al tres por ciento de sus ingresos gravables

- No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes; y,

- No mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de recursos no renovables.

Plazos de presentación:

La presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia deben presentarse hasta el mes de junio de cada año según el noveno dígito del RUC.

Sanciones por incumplimiento:


El artículo in numerado posterior al artículo 22 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que “la falta de presentación de los anexos e información referida en este artículo, o si es que la presentada adolece de errores o mantiene diferencias con la declaración del Impuesto a la Renta, será sancionada por la propia Administración Tributaria con multa de hasta USD15.000 dólares de los Estados Unidos de América.”



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