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271 elementos encontrados para ""

  • Acuerdo No. MDT-2018-227 instructivo para sancionar casos de incumplimiento

    Acuerdo No. MDT-2018-227, respecto al instructivo para sancionar los casos de incumplimiento del registro de la información de las personas trabajadoras activas a cargo del empleador, en el sistema informático del Ministerio del Trabajo. A continuación, el contenido del mencionado acuerdo: Art. 1.- Del objeto y ámbito de aplicación. - El presente Acuerdo Ministerial regula el procedimiento sancionatorio que deberán aplicar las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y los inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo por el incumplimiento de registro de la información de las personas trabajadoras activas a cargo de los empleadores, en el sistema informático del Ministerio del Trabajo. Art. 2.- De la preventiva. - En caso de incumplimiento en el registro de la información de las personas trabajadoras activas a cargo de los empleadores, en el sistema informático del Ministerio del Trabajo, el Inspector de Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco (5) días contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa. Art. 3.- Procedimiento para sancionar. - Para la aplicación de las multas establecidas en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-135, 20 de octubre de 2017, que establece que, por la falta de registro o actualización de los datos de las personas trabajadoras activas a cargo del empleador, el Ministerio del Trabajo impondrá una multa por cada trabajador no registrado en la plataforma informática institucional, se observarán las siguientes reglas: Primera sanción: Una vez que concluya el término del señalado en el artículo 2 del presente Acuerdo, de no desvirtuar la infracción, el Director Regional del Trabajo y Servicio Público sancionará al empleador con cincuenta (50,00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Primera reincidencia: la sanción será de cien (100,00) dólares Estados Unidos de Norteamérica y será impuesta únicamente por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público. Segunda reincidencia: la sanción será de doscientos (200,00) dólares y será impuesta únicamente por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público. Art. 4.- Sanción máxima. - La suma de las sanciones establecidas por la falta de cumplimiento del registro de la información de las personas trabajadoras activas a cargo de los empleadores, en el sistema del Ministerio del Trabajo, en ningún caso podrá sobrepasar las veinte (20 SBU) Salarios Básicos Unificados. DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. #MinisteriodeTrabajo #Incumplimiento #RegistrodeInformación #salariobasicoounificado #acuerdoministerial

  • Gobierno Corporativo

    El gobierno corporativo es el conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno de una empresa. En concreto, establece las relaciones entre la junta directiva, el consejo de administración, los accionistas y el resto de partes interesadas, y estipula las reglas por las que se rige el proceso de toma de decisiones sobre la compañía para la generación de valor. En los últimos años, la comunidad internacional ha comprendido la importancia que tiene que las sociedades cotizadas sean gestionadas de manera adecuada y transparente. El buen gobierno de las empresas es la base para el funcionamiento de los mercados, ya que favorece la credibilidad, la estabilidad y contribuye a impulsar el crecimiento y la generación de riqueza. La debilidad que mostraron los gobiernos corporativos de grandes organizaciones en el pasado ha multiplicado las exigencias de transparencia, veracidad, buenas prácticas y comportamiento empresarial responsable por parte de los inversores, de los consumidores y de la sociedad en general, que no sólo prestan atención ya a los indicadores financieros, sino que quieren saber también cómo se han logrado esos resultados. ¿Qué articulan las normas del gobierno corporativo? La toma de decisiones que tienen que ver con la dirección estratégica general de la empresa y sus políticas corporativas: inversiones, fusiones y adquisiciones, nombramiento de ejecutivos, planes de sucesión. Los mecanismos de control sobre el correcto desempeño de la dirección ejecutiva y la implementación del plan estratégico aprobado. El cumplimiento normativo compliance: el establecimiento de las políticas y procedimientos adecuados para garantizar que tanto la empresa, como sus directivos, empleados y terceros cumplen con el marco normativo aplicable. Las relaciones entre los principales órganos de gobiernos de la compañía, así como los derechos y deberes de cada uno de ellos: consejo de administración, junta directiva y accionistas. A medida que las empresas evolucionan y van adentrándose en procesos de internacionalización, las operaciones se vuelven más complejas, se diversifican los negocios y aumentan los riesgos tanto en el ámbito legal como en el de la imagen pública. Así pues, la mejor manera de asegurar el éxito y el crecimiento continuado estará en la progresiva profesionalización tanto de la gestión operativa como del gobierno corporativo. La aplicación de un código de buen gobierno es la garantía para el crecimiento sostenible de la empresa en el medio y largo plazo, ya que ayuda a restablecer la confianza de los inversores, aumenta el acceso al crédito extranjero, atrae el talento y fomenta la imagen de marca. En palabras de la Presidenta de la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los diputados, Elvira Rodríguez Herrer, “los avances en gobierno corporativo hacen a las empresas más atractivas como negocio, más sostenible económicamente y, por lo tanto, más competitivas”. Eficacia de los consejos de administración El gobierno corporativo como generador de valor Las normas de un buen gobierno corporativo puede ser un elemento clave para incrementar el valor bursátil de las empresas, reducir los costes de capital y ampliar las bases del mercado de capitales. Una buena y saludable estructura de gobierno creará las condiciones necesarias para la toma de decisiones estratégicas que funcione como palanca para el aumento de la competitividad y la generación de valor, potenciando de este modo el atractivo de la compañía en los mercados. De igual forma, contará con la figura de un compliance officer que lleve un control sobre el nivel de cumplimiento de la organización en línea con las principales recomendaciones de los mercados internacionales y las tendencias más avanzadas en la materia. Por último, las mejores prácticas en gobierno corporativo señalan que además de atender los intereses de los accionistas, manteniendo un diálogo permanente y eficaz y fomentando su participación activa en las decisiones de la empresa, un buen gobierno corporativo tiene que responder ante las expectativas del resto de grupos de interés, como son los clientes, proveedores y empleados, entre otros. #normasgobiernocorporativo #ecuador #órganosdegobierno #Consejosdeadministración

  • Acuerdo - 0001 “Fijación de sueldos, salarios/tarifa para el sector privado”.

    Las reformas según el Acuerdo Ministerial 0001 de fijación de sueldos, salarios/tarifa para el sector privado por ramas de actividad que abarcan la diferentes Comisiones Sectoriales. Según Acuerdo Ministerial Nro. MDT – 2017-0195 del 27 de diciembre de 2017 se fijo que a partir del 1 de enero de 2018 el salario básico unificado del trabajador en general será de US$386 dólares mensuales. En el inciso segundo del Art. 1 del mismo Acuerdo Ministerial, determina que: “El porcentaje de 2.94% considerado para el incremento del valor del Salario Básico Unificado (SBU) se aplicará para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales delas 21 Comisiones Sectoriales” A continuación las principales reformas : Artículo 1.-estructura ocupacional en las comisiones sectoriales: Artículo 2.-Fijación de salarios mínimos sectoriales: a partir del 1 de enero de 2018 los salarios/tarifas mínimos sectoriales a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados Para efectos del pago de tarifas en jornada nocturna se aplicará lo establecido en el Art. 49 del Código de trabajo. Artículo 3.-de la denominación cargo/actividad, es específica y no general, por lo que este debe constar en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetarán a la misma. Artículo 4.- del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales,para la estructura ocupacional incluidas los salarios mínimos sectoriales y las tarifas mínimas sectoriales en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas . Si no existieran ocupaciones o puestos de trabajo que se incluyan dentro de las Comisiones sectoriales indicadas en el Artículo 2 se deberá notificar al Ministerio de Trabajo hasta el 31 de marzo de 2018 para que se pueda realizar el estudio correspondiente y se pueda dar a conocer mediante un informe a las Comisiones Sectoriales. #AcuerdoMinisterial #Fijaciónsueldos #Ecuador2018 #salariobásico2018 #salariomínimo

  • Ley Orgánica Reactivación de la Economía.

    A continuación ponemos en su conocimiento los principales cambios en materia tributaria, según el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150, del 29 de diciembre de 2017, en el cual se publicó la “Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera”. A continuación las principales reformas tributarias: • Impuesto a la renta: o El incremento para las sociedades del 22% al 25% de impuesto a la renta y en el caso de las sociedades con accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición, o cuando la sociedad incumpla la obligación de informar sobre sus accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, la tarifa será la correspondiente a sociedades más 3 puntos adicionales. Se debe demostrar que el beneficiario efectivo no es un titular nominal o formal bajo régimen jurídico específico. o La tarifa de impuesto a la renta para microempresas será de 22%, en el caso de exportadores habituales la tarifa de impuesto a la renta será de 22% siempre que se demuestre incremento de empleo, según las condiciones que establezca el Comité de Política Tributaria. o Para establecer la base imponible de impuesto a la renta de las microempresas, se establece como deducción un valor equivalente a una (1) fracción básica gravada con tarifa 0% de impuesto a la renta para personas naturales (US$11,270 en 2018). o La tarifa aplicable de impuesto a la renta para sociedades que suscriban contratos de inversión que les concedan estabilidad tributaria, para las sociedades que realicen inversiones para la explotación de minería metálica a gran y mediana escala y las industrias básicas y para inversiones que contribuyan al cambio de la matriz productiva del país, será la tarifa general para sociedades. • Deducción de gastos personales: o Se podrán deducir gastos de dependientes del contribuyente como: padres (que no perciban pensiones jubilares o esta no supere un salario básico unificado US$386 en 2018); cónyuge, pareja en unión de hecho y sus hijos siempre que no perciban ingresos gravados. o Del rubro de educación, ahora se pueden descontar los gastos de arte y cultura, aunque aún se encuentra pendiente el reglamento respectivo. o Además, en el caso de salud por enfermedades catastróficas debidamente avaladas del contribuyente o de las cargas familiares se podrán deducir hasta el valor equivalente a dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero del impuesto a la renta (US$22,540 año 2018). o El pago de pensiones alimenticias fijadas en acta de mediación o resolución judicial será deducible hasta el límite fijado. • Exoneración, reducción o disminución en el pago del impuesto a la renta: o Las entidades del sector financiero popular y solidario, resultantes de procesos de fusión, tendrán exoneración del impuesto a la renta. El Comité de Política Tributaria autorizará esta exoneración y su tiempo de duración. o Una exoneración por 3 años del pago de Impuesto a la Renta para nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir de la vigencia de esta ley, siempre que se presente un incremento de empleo e incorpore valor agregado nacional en sus procesos productivos, según condiciones que posteriormente se establecerán en el Reglamento a la Ley. o Se podrá acceder a la disminución de 10 puntos en la tarifa del impuesto a la renta por reinversión de utilidades quienes sean sociedades exportadores habituales, productores de bienes (incluidas manufactureras) y sociedades de turismo receptivo, que posean 50% o más de componente nacional. o Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como las que tengan la condición de exportadores habituales (que mantengan o incrementen el empleo), tendrán una rebaja de 3 puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta. • Jubilación patronal y desahucio: o Serán considerados deducibles para el cálculo del impuesto a la renta los pagos por jubilación patronal y desahucio conforme al Código de Trabajo, que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios anteriores (deducibles o no). • Se eliminará el pago por el impuesto a las tierras rurales. • Deducción para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta: o Las adquisiciones que se realicen a organizaciones de economía popular y solidaria incluidos los artesanos dentro de esta forma de organización (que se encuentran dentro de los rangos para ser considerados como microempresas) tendrán un beneficio de deducción adicional del 10% de dichas compras para efectos del cálculo de Impuesto a la Renta. o En el cálculo del anticipo de impuesto a la renta, del rubro de costos y gastos deducibles, se pueden disminuir los gastos por sueldos y salarios, la decimotercera y decimocuarta remuneración, así como los aportes al seguro social obligatorio. o Calcularán el anticipo de impuesto a la renta (50% del impuesto causado del año anterior menos las retenciones) las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no realicen actividades empresariales. o Se establece como un requisito para la devolución del excedente entre el anticipo pagado y tipo impositivo efectivo, que se haya mantenido o incrementado el empleo. o Para el cálculo del anticipo de impuesto a la renta, se actualiza la posibilidad de que, de los rubros activos, costos y gastos deducibles y patrimonio, se pueden disminuir los valores de gastos incrementales por generación de nuevo empleo y la adquisición de nuevos activos productivos que permitan ampliar la capacidad productiva futura y generar un mayor nivel de producción. • Disposición establecida para personas que son obligadas a llevar contabilidad: o Están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal anterior superen los US$300,000, incluyendo a profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, personas con actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares y demás trabajadores autónomos. El valor podría ser ampliado en el Reglamento. • Impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales: o Se establecen con tarifa 0% de IVA a los servicios públicos de riego y drenaje. o Da derecho a crédito tributario el IVA en compras relacionado con las ventas de: cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas, siempre que sean de producción nacional. o Se elimina la devolución del IVA en los pagos con la utilización de tarjeta de débito, tarjetas prepago o con tarjeta de crédito. o Para efectos del ICE, la falta de presentación o inconsistencia en la información en la base imponible y precios de venta al público en los productos importados y de producción nacional, será considerada como contravención. o En el caso de bebidas alcohólicas la tarifa ad-valoren de ICE aplicará sobre el excedente que resulte del precio ex-fábrica o ex-aduana menos el valor de US$4.28 por litro de bebida alcohólica o su proporcional. o Está exento del ICE el alcohol siempre que se haya obtenido el respectivo cupo anual del SRI. o El alcohol está sujeto al ICE y en el caso de bebidas alcohólicas producidas con alcoholes o aguardientes, provenientes de la destilación de caña de azúcar, adquiridos a productores que sean artesanos u organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan con los rangos para ser consideradas como microempresas, tendrán una rebaja en la tarifa específica. o La declaración de ICE tendrá un plazo adicional de un mes, en el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un mes. • Otros aspectos importantes: o No tendrá el carácter de reservado la información relacionada a actas de determinación y liquidaciones de pago por diferencias en declaraciones o resoluciones de aplicación de diferencias, efectuadas por la administración tributaria. o No será deducible del impuesto a la renta y no será crédito tributario el IVA, en pagos en efectivo superiores a US$1,000 (anteriormente US$5,000). o Se establece la devolución del ISD a los exportadores habituales, relacionado con la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, que consten en el listado del Comité de Política Tributaria y que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten. Esta devolución también aplica al ISD pagado en comisiones del turismo receptivo. o Se actualizan los sujetos pasivos del impuesto a los activos en el exterior, señalando expresamente a: bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades privadas dedicadas a realizar actividades financieras, sociedades administradoras de fondos y fideicomisos y casas de valores, empresas aseguradoras y compañías reaseguradoras bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, empresas de administración, intermediación, gestión y/o compraventa de cartera. o La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, que se envía anualmente a la Superintendencia de Compañías debe incluir tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas. o Se establece como defraudación aduanera sobrevalorar o subvalorar las mercancías. o El SRI, la Superintendencia de Bancos y cualquier otro órgano de regulación emitirá la normativa secundaria necesaria para la implementación de las acciones o cumplimiento de las exigencias derivadas de la adhesión del Ecuador al “Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales” o No aplicarán los beneficios tributarios en proyectos públicos en alianza público privada, cuando el perceptor del pago esté domiciliado en paraíso fiscal. o El SRI podrá establecer excepciones o exclusiones en la retención del IVA en las transacciones que se realicen con medios de pago electrónicos, con aquellos contribuyentes que no sobrepasen el monto de ventas anuales previsto para microempresas. o En un plazo de un año contado a partir de la vigencia de esta Ley, los jueces que estén conociendo procesos contenciosos tributarios bajo el sistema escrito, deben evacuar las actuaciones procesales necesarias para resolverlos y dictar sentencia. o Los contratos de inversión para la explotación de minería metálica a gran y mediana escala que se suscriban dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley, establecerán una tarifa general de impuesto a la renta para sociedades menos 3 puntos porcentuales, dentro de las cláusulas de estabilidad tributaria. • En lo que respecta al ocultamiento de Patrimonio en el Exterior se indica que: o Se establece una multa, el valor mayor entre el 1 por mil del total de activos o el 1% de los ingresos por mes o fracción de mes, para sujetos pasivos que no declaren o no transparenten al Servicio de Rentas Internas la información de su patrimonio en el exterior, ocultándolo de manera directa o indirecta. • Mediante reglamento se podrá actualizar los conceptos y parámetros de exportador habitual, micro, pequeña y mediana empresa; los parámetros son los siguientes: o Micro Empresa 1 a 9 trabajadores o Ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a US$300,000 o Pequeña empresa 10 a 49 trabajadores o Ventas o ingresos brutos anuales entre US$300,000 a US$1,000,000 o Mediana empresa 50 a 199 trabajadores o Ventas o ingresos brutos anuales entre US$1,000,000 a US$5,000,000 #Incrementoimpuestoalarenta2018 #25SRI #LeyOrgánicaparalaReactivacióndelaEconomía #exportadorhabitual #Servicioderentasinternas

  • Reglamento de Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior

    Según decreto No. 377 del Presidente Moreno estableció las reformas a Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y Reglamento para Aplicación del Impuesto a Activos en el Exterior del 23 de abril de 2018. A continuación las principales reformas tributarias: Artículo 1.-En los artículos 72,77, 81, 102 y 158 del reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se sustituye el inciso que señala: "Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil" Por lo siguiente: "Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos de traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento". Artículo 2.-En el Art. 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior, el agrega el siguiente inciso: "Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos de traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento". #activosenelexterior #ecuador #sri #Incrementoimpuestoalarenta2018

  • NIA 560: HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

    Después de haber cerrado el periodo contable los estados financieros se pueden ver afectados por algunos hechos que ocurran con posterioridad a la fecha de cierre, dentro de tantos hechos que pueden ocurrir la norma establece dos tipos de hechos; aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros. Uno de los objetivo más relevantes es que el auditor debe reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar su opinión emitida en el informe de auditoría. Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría El auditor aplicará procedimientos de auditoría diseñados para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de modo que cubran el periodo comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, o la fecha más cercana posible a esta última. El auditor tendrá en cuenta su valoración del riesgo al 4 determinar la naturaleza y extensión de dichos procedimientos de auditoría, que incluirán lo siguiente: La obtención de conocimiento de cualquier procedimiento establecido por la dirección de la organización, para garantizar que se identifiquen los hechos posteriores al cierre. La lectura de las actas, si las hubiera, de las reuniones de los propietarios, de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad, celebradas con posterioridad a la fecha de los estados financieros Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoría pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros. El auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los estados financieros después de la fecha del informe de auditoría. Sin embargo, si después de la fecha del informe de auditoría pero antes de la fecha de publicación de los estados financieros, llega a su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del informe de auditoría, pudiera haberle llevado a rectificar este informe, el auditor: Discutirá la situación identificada con el Gobierno de la entidad (Gerencia) Determinara si los hechos posteriores son materialmente importantes y decidirá si se necesita modificar los estados financieros Si los encargados de la entidad deciden modificar los estados financieros el auditor procederá a emitir un nuevo dictamen. En algunas jurisdicciones, es posible que las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información financiera aplicable no requieran a la Dirección que publique estados financieros modificados y, por consiguiente, el auditor no necesite proporcionar un informe de auditoría nuevo o rectificado. Sin embargo, si la dirección no modifica los estados financieros en circunstancias en las que el auditor estima que es necesario hacerlo, entonces podrá elegir de las siguientes dos alternativas: Si todavía no se ha entregado el informe de auditoría a la entidad, el auditor expresará una opinión modificada, como requiere la NIA 705, y, a continuación, entregará el informe de auditoría; o Si el informe de auditoría ya se hubiera entregado a la entidad, el auditor notificará a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad, que no deben divulgar a terceros los estados financieros hasta que se hayan realizado las modificaciones necesarias. Si, a pesar de ello, los estados financieros se publican posteriormente sin las modificaciones necesarias, el auditor adoptará las medidas adecuadas para tratar de evitar que se confíe en el informe de auditoría. Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación. Por otra parte el gobierno de la organización revisará las medidas adoptadas por la dirección para garantizar que se informe de la situación a cualquier persona que haya recibido los estados financieros anteriormente publicados junto con el informe de auditoría correspondiente. #informedeauditoria #auditorresponsabilidades #NIA705 #Opiniónauditoria #dictamen

  • Precios de Transferencia

    En el Ecuador el tema de los precios de transferencia se encuentra establecido y regulado por la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno (RLTRI), este tema hace referencia a las transacciones comerciales que las organizaciones mantienen con sus partes relacionadas. Partes relacionadas - Según la Ley de Régimen Tributario Interno LRTI se considera como partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas en el Ecuador o no, a los sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades domiciliadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición o en paraísos fiscales, también se considerarán partes relacionadas a las siguientes: La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí. Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes. Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros. Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo. Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos; administradores; o comisarios de la sociedad. El ente que controla los precios de transferencia en el Ecuador es el Servicio de rentas Interna-SRI, el objetivo principal para realizar el control de los precios de transferencia es evaluar que los precios por comercialización entre partes relacionadas sean pactadas en iguales condiciones que las realizadas con partes independientes. Con ello se busca promover el cumplimiento del principio de plena competencia. El control por parte del SRI se realiza mediante el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el informe Integral de Precios de Transferencia; cabe mencionar que no todos los contribuyentes están obligados a presentar el Anexo o el Informe. A continuación se describe quienes están obligados a presentar el anexo e informe integral de precios de transferencia según la resolución No. NAC-DGERCGC17-00000617 (publicada el 28 de diciembre de 2017), en la que se establece nuevos lineamientos técnicos para la aplicación del régimen de precios de transferencia: Los sujetos pasivos que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD3.000.000,00), deberán presentar al Servicio de Rentas Internas el mes de junio la siguiente información: Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas con transacciones entre USD3.000.000,00 y USD15.000.000,00. Informe de Operaciones con Partes Relacionadas con transacciones superiores a USD15.000.000,00. Independiente del monto de transacciones con partes relacionadas, realizadas durante el año, estarán exentos de presentar el Anexo y/o Informe de Precios de Transferencias aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones: - Tengan un impuesto causado superior al tres por ciento de sus ingresos gravables - No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes; y, - No mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de recursos no renovables. Plazos de presentación: La presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia deben presentarse hasta el mes de junio de cada año según el noveno dígito del RUC. Sanciones por incumplimiento: El artículo in numerado posterior al artículo 22 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que “la falta de presentación de los anexos e información referida en este artículo, o si es que la presentada adolece de errores o mantiene diferencias con la declaración del Impuesto a la Renta, será sancionada por la propia Administración Tributaria con multa de hasta USD15.000 dólares de los Estados Unidos de América.” #tributario #preciosdetransferencia #Compañíasrelacionadas #LORTI #SRI

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