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Pago de Utilidades del año 2019




Ponemos en su conocimiento el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-079 emitido por el Ministerio de Trabajo el 21 de marzo de 2020, en donde se establece el pago de las utilidades por el año 2019.

A continuación, el contenido del mencionado acuerdo ministerial:


Generalidades

Art. 1.- Del objeto.- El presente Acuerdo Ministerial regula la obligación que tiene el empleador respecto al pago y registro de la participación de utilidades a las que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97, 100, 103, 105 y 105.1 del Código del Trabajo.

Art. 2.- Del ámbito.- Están obligados a la aplicación del presente Acuerdo Ministerial los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos.

En la participación de utilidades determinadas en normas legales específicas, cuyos porcentajes y repartos se diferencien de los establecidos en el Código del Trabajo, se estará a dichas disposiciones.

Art. 3.- De las definiciones.- Para efectos de aplicación del presente Acuerdo Ministerial, se deberán considerar dentro de su contexto, las siguientes definiciones:

Empleador: Persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

Trabajador: Persona que se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre; se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

Ex trabajador: Persona que dentro del año en el cual se generaron las utilidades, prestó a otra u otras sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

Cargas familiares.- Son cargas familiares el cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de dieciocho años y los hijos con discapacidad de cualquier edad dependientes del trabajador o ex trabajador de conformidad con el artículo 97 del Código del Trabajo.

Actividades complementarias.- De conformidad con el artículo 2 del Reglamento a la supresión de tercerización e intermediación laboral, se denominan actividades complementarias, aquellas que realizan personas jurídicas, constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, con su propio personal, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria. La relación laboral operará exclusivamente entre la empresa de actividad complementaria y el personal por esta contratado.

Constituyen actividades complementarias de la usuaria las de vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería y limpieza.

Art. 4.- Del cumplimiento de pago y registro de participación de utilidades.- Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual deberá hacerse hasta el treinta y uno (31) de marzo de cada año.

El pago se debe registrar a través de la página web del Ministerio del Trabajo (www.trabajo.gob.ec), en las fechas que de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del empleador, estén previstas en el cronograma que defina y publique su página web el Ministerio del Trabajo.

Los empleadores son responsables de la veracidad de su declaración y registro del pago. La declaración falsa de utilidades será sancionada conforme lo establecido en las normas laborales vigentes.

Capítulo II

Participación de Utilidades

Art. 5.- Del cálculo del 15% de la participación de utilidades.- El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá de la siguiente manera:

a) El 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y,

b) El 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.

Para el cálculo de estos porcentajes, el empleador tomará como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta, en lo concerniente a participación de utilidades de los trabajadores. Además, el empleador considerará el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o ex trabajadora que laboró durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.

Art. 6.- Del cálculo del 10% de la participación de utilidades.- Es el valor que debe percibir cada persona trabajadora o ex trabajadora por concepto del 10% de la participación de utilidades.

Este valor se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona haya laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras.

Art. 7.- Del cálculo del 5 % de la participación de utilidades.- Es el valor que debe percibir cada persona trabajadora o ex trabajadora por concepto del 5% de la participación de utilidades, en proporción a sus cargas familiares, este valor se obtiene tomando en cuenta dos factores: a) Factor A: El resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual de la persona trabajadora o ex trabajadora, expresado en días, por el número de cargas familiares debidamente acreditadas ante el empleador; y,

b) Factor B: El resultado de la suma del factor A de todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras.

La fórmula para calcular la utilidad que percibe el trabajador por cargas familiares es:

(5% de utilidades a trabajadores) x (Factor A) ____________________________________ = utilidad trabajador Factor B por cargas familiares

Art. 8.- De las cargas familiares: Las cargas familiares son las definidas en el artículo 3 del presente acuerdo.

La condición para que una persona sea considerada carga familiar, debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades, teniendo en cuenta:

a) Para el caso de cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, que tengan hijos en común y que presten o hayan prestado sus servicios para el mismo empleador durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades, el empleador deberá cancelar el pago de utilidades por concepto de cargas familiares de manera individual, esto es el 5% por cada trabajador /a.

b) Cuando las personas trabajadoras y ex trabajadoras no hubiesen acreditado ante el empleador tener cargas familiares hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas; no participarán de la distribución de utilidades por concepto de cargas familiares.

c) La documentación que acredite las cargas familiares del trabajador o ex trabajador será de su responsabilidad frente al Ministerio del Trabajo.

d) En el porcentaje de utilidades correspondiente a cargas familiares, no participarán, las hijas y los hijos del trabajador o ex trabajador que cumplan dieciocho (18) años de edad dentro del ejercicio fiscal en el que se generaron las utilidades.

e) Cuando se disuelva la unión de hecho o exista liquidación de la sociedad conyugal; el trabajador o ex trabajador no participará en el porcentaje de utilidades correspondiente a cargas familiares.

Art. 9.- De la distribución de utilidades para las personas trabajadoras y ex trabajadoras de los sectores estratégicos.- Para el cálculo de la participación de utilidades para los trabajadores y ex trabajadores de los sectores estratégicos de la minería e hidrocarburífero, se tomará en cuenta los porcentajes establecidos en la Ley de Minería y en el Ley de Hidrocarburos que rige a cada sector.

Capítulo III

Unificación de Utilidades

Art. 10.- De la unificación de utilidades y requisitos.- Únicamente para efectos del reparto de la participación de utilidades, el Ministerio del Trabajo, a petición de los representantes legales de las empresas, podrá considerar a dos o más empresas como una sola.

Los empleadores deberán presentar en el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de enero del año posterior al periodo año fiscal respecto del cual se quiere unificar las utilidades, los siguientes requisitos:

a) Solicitud de requerimiento de unificación de utilidades, firmada por los representantes legales de las empresas, dirigido al Director de Análisis Salarial,

b) Informe motivado que determine la forma en la cual las empresas comparten procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor; este proceso comprende la serie completa de sus actividades estratégicas más relevantes que precisa un producto o servicio, desde su concepción con la entrega de la materia prima, pasando por las fases intermedias de producción (que implican una combinación de transformaciones físicas y la aportación de los servicios de varios productores), hasta su entrega y comercialización a los consumidores finales y su eliminación tras el uso; y,

c) Contar con el registro de utilidades en el Sistema de Salarios en Línea del último ejercicio económico.

Art. 11.- Del procedimiento para la unificación de utilidades.- Una vez que la empresa cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Acuerdo Ministerial, el procedimiento será el siguiente:

1. La Dirección de Análisis Salarial del Ministerio del Trabajo, verificará la solicitud con toda la información entregada por parte de las empresas solicitantes;

2. En el caso de que dicha información no reúna los requisitos señalados en el artículo 10 del presente Acuerdo, la Dirección de Análisis Salarial requerirá al solicitante, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de notificación, subsane las observaciones y/o falta de documentación;

3. Si los solicitantes no subsanaren las observaciones o la falta de documentación, su petición será archivada, sin perjuicio de que vuelvan a realizar una nueva solicitud;

4. Si los solicitantes cumplen con todos los requisitos, la Dirección de Análisis Salarial del Ministerio del Trabajo, en el término de quince (15) días, emitirá el informe técnico al Ministro del Trabajo o su delegado. Este informe incluirá: resultados de la investigación de campo, verificación del registro de utilidades en el ejercicio económico anterior en el sistema de salarios en línea; y, verificación del encadenamiento productivo y/o comercial, dentro de una misma cadena de valor, en las empresas detalladas por el solicitante; y,


5. El Ministro del Trabajo o su delegado, con base al informe técnico remitido por parte de la Dirección de Análisis Salarial, emitirá la correspondiente resolución de aprobación o negación de la solicitud de unificación de utilidades.

Art. 12.- De los requisitos para la revocatoria a la resolución de unificación de utilidades.- El Ministerio del Trabajo a petición de los representantes legales de las empresas, podrá revocar la resolución de unificación de utilidades. Para el efecto, las empresas a través de sus representantes legales, deberán presentar las solicitudes de autorización para unificación de utilidades y revocatoria, hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal con los siguientes requisitos:

1. Solicitud de revocatoria a la resolución de unificación y reparto de la participación de utilidades, firmada por los representantes legales de las empresas, dirigida al Director de Análisis Salarial del Ministerio del Trabajo;

2. Informe justificativo que sustente motivadamente la solicitud de revocatoria; y,

3. Contar con el registro de utilidades en el Sistema de Salarios en Línea del último ejercicio económico.

Art. 13.- Del procedimiento para la revocatoria a la resolución de unificación de utilidades.- Una vez que la empresa cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Acuerdo Ministerial, el procedimiento será el siguiente:

1. La Dirección de Análisis Salarial del Ministerio del Trabajo, verificará la solicitud con toda la información entregada por parte de las empresas solicitantes;

2. En el caso de que dicha información no reúna los requisitos señalados en el artículo 12, la Dirección de Análisis Salarial requerirá a los solicitantes, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de notificación, subsanen la falta de documentación;

3. Si los solicitantes no subsanan la falta de documentación, se archivará su petición sin perjuicio que presenten una nueva solicitud;

4. Si los solicitantes cumplen con todos los requisitos, la Dirección de Análisis Salarial del Ministerio del Trabajo, en el término de quince (15) días, emitirá un informe técnico al Ministro del Trabajo o su delegado. Este informe incluirá: resultados de la investigación de campo, verificación del registro de utilidades en el ejercicio económico anterior en el sistema de salarios en línea; y, verificación del encadenamiento productivo y/o comercial, dentro de una misma cadena de valor y demás parámetros que se requieran, en las empresas detalladas por el solicitante; y,

5. El Ministro del Trabajo o su delegado, con base al informe técnico remitido por parte de la Dirección de Análisis Salarial, emitirá la aprobación o no respecto a la solicitud de revocatoria a la resolución de unificación de utilidades.

La revocatoria a la resolución de unificación y reparto de utilidades, es aplicable a todas las empresas a las que el Ministerio del Trabajo en su momento autorizó.

Art. 14.- Del cambio de razón social, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada de las empresas.- Las empresas que hayan tenido un proceso de cambio de razón social, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada, posterior a la obtención de la resolución de unificación de utilidades, estarán obligadas a realizar ante el Ministerio del Trabajo, la revocatoria y posterior solicitud de unificación de utilidades de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

Si la Dirección de Análisis Salarial, llegare a evidenciar que las empresas no cumplen con los procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor, dispondrá que dichas empresas a través de sus representantes legales, sigan el procedimiento establecido para la revocatoria de unificación de utilidades.

Capítulo IV

Participación de Utilidades de Empresas de Actividades Complementarias

Art. 15.- Participación de utilidades de empresas de actividades complementarias.- La empresa usuaria calculará las utilidades a repartir a los trabajadores conforme al artículo 97 del Código del Trabajo, para lo cual utilizará la nómina de trabajadores y ex trabajadores propios, así como de los trabajadores y ex trabajadores pertenecientes a empresas de actividades complementarias que prestaron servicios a dicha empresa de forma directa.

Una vez hecho el cálculo, la empresa usuaria, hará la entrega de la participación de utilidades de los trabajadores y ex trabajadores a la empresa prestadora del servicio, conforme lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

Para el efecto, el representante legal de la empresa de actividades complementarias, hasta el 31 de enero de cada año, deberá enviar al representante legal de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores y ex trabajadores, en la que se detallará la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares.

En caso de que la empresa de actividades complementarias deba hacer alguna corrección a la información enviada o deba remitir documentación faltante, deberá entregar esta documentación hasta el 5 de febrero de cada año a la empresa usuaria.

El valor de las utilidades generadas por la persona natural obligada a llevar contabilidad o persona jurídica usuaria a que tengan derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de la empresa de actividades complementarias, serán entregadas en su totalidad a esta última hasta el 10 de abril de cada año, mediante cheque certificado o transferencia bancaria, a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores y ex trabajadores.

La empresa usuaria deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo de pago realizado a la empresa de actividades complementarias, mediante el Sistema de Salarios en Línea, dentro del plazo establecido en el cronograma que apruebe el Ministerio del Trabajo, que será publicado en su página web, durante el primer mes de cada año. Los rubros que las empresas de actividades complementarias reciban por este concepto conjuntamente con los valores de utilidades generadas por la misma, conformarán el monto sobre el cual se repartirán las utilidades a todos sus trabajadores y ex trabajadores acatando lo dispuesto en el artículo 97 del Código del Trabajo y este Acuerdo Ministerial.

La empresa de actividades complementarias deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el pago realizado a los trabajadores y ex trabajadores, ya sea mediante cheque certificado o transferencia bancaria, en el Sistema de Salarios en Línea, dentro del plazo establecido en el cronograma que apruebe el Ministerio del Trabajo.

En caso de que la empresa de actividades complementarias contrate el servicio de otra empresa de servicio complementario que sea diferente al giro del negocio de la primera, ésta reconocerá la participación de utilidades generadas, siguiendo las mismas reglas de una empresa usuaria.

No se aplicará lo establecido en los incisos precedentes, cuando se trate de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios. Toda persona natural o jurídica que presta servicios técnicos especializados, debe contar con su propia infraestructura física, administrativa y financiera, totalmente independiente de quien en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio, y que, por tal razón puedan proporcionar este servicio a varias personas, naturales o jurídicas no relacionadas entre sí por ningún medio.

De comprobarse vinculación con una empresa prestadora de servicios técnicos especializados y la usuaria de estos servicios, se procederá en la forma establecida en los incisos anteriores, en concordancia a lo establecido en el artículo 100 del Código del Trabajo.

Capítulo VI

Control y Sanciones

Art. 16.- Del control.- El Inspector de trabajo efectuará el control del cumplimiento del pago de utilidades.

La Dirección de Control e Inspecciones del Ministerio del Trabajo, efectuará el control del cumplimiento del registro del pago de utilidades a los trabajadores y ex trabajadores, en el SUT (Sistema Único de Trabajo).

Art. 17.- De las sanciones.- El incumplimiento del registro del pago del 15% de la participación de utilidades, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 628 del Código del Trabajo.

Disposiciones Generales

Primera.- Los valores de participación del 15 % de utilidades, serán parametrizados en el Sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo.

Segunda.- Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidos las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.

Tercera.- El cálculo para el pago de la participación de utilidades de las personas trabajadoras y ex trabajadoras bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo hará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Cuarta.- La empresa de servicios complementarios hará conocer a la empresa usuaria, la distribución de los valores recibidos por estas últimas, de acuerdo a la redistribución de participación de utilidades a los trabajadores de servicios complementarios.

Quinta.- Los artesanos deberán dar cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial, respecto del personal administrativo a su cargo, salvo operarios y aprendices.

Sexta.- En caso de que las fechas señaladas en el presente Acuerdo Ministerial, correspondan a sábados, domingos y/o feriados, el efecto se trasladará al siguiente día laborable.

Séptima.- En el caso de existir una determinación a la renta o la existencia de utilidades no cobradas de conformidad a los artículos 104 y 106 del Código del Trabajo, se deberá aplicar el procedimiento establecido en los Acuerdos Ministeriales Nos. MDT-2018-0159, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 282, 12 de julio 2018 y MDT-2018-0106, publicado en el Registro Oficial Nro. 255, de 5 de junio 2018, según corresponda.

Octava- Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para proceder al registro en el sistema del Ministerio del Trabajo, emitido para el efecto.

Disposiciones Derrogatorias

Primera.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0065, de 06 de abril de 2018 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 220, de 12 de abril de 2018.

Segunda.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-0077, de 30 de marzo de 2019, publicado en el Registro Oficial No.470, de 17 de abril de 2019.

Tercera.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-014, de 30 de marzo de 2019, publicado en el Registro Oficial No.429, de 15 de febrero de 2019.

Cuarta.- Déjese sin efecto todo instrumento que contenga disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

Disposición Final


Única.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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