Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
Actualizado: 20 mar 2020

Ponemos en su conocimiento el Oficio No. SAN-2019-1270 publicado en el Registro Oficial No. 111 el 31 de diciembre de 2019, emitido por el Servicio de Rentas Internas - SRI en donde se indica la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
A continuación, un resumen del contenido del mencionado oficio:
Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria
Impuesto a la Renta
Distribución de dividendos
Se considerará como ingreso gravado el 40% del dividendo efectivamente distribuido a todo tipo de contribuyente con excepción de los distribuidos a sociedades residentes en Ecuador. Aplicará el 35% de retención sobre los dividendos en la parte que no se haya informado sobre la composición societaria.
Para que la distribución se realice a personas naturales residentes fiscales en el Ecuador, el ingreso gravado referido en el numeral anterior formará parte de su renta global.
Se elimina el derecho de las personas naturales residentes a utilizar como crédito tributario el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese dividendo distribuido.
En el caso de las sociedades que distribuyan dividendos a sociedades extranjeras y personas naturales no residentes actuarán como agentes de retención aplicando una tarifa de hasta el 25% sobre dicho ingreso gravado.
Anticipo de impuesto a la renta
El pago del impuesto podrá anticiparse, de forma voluntaria, y será equivalente al 50% del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal. El valor anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta. Las condiciones y requisitos para el pago del anticipo voluntario se establecerán en el reglamento.
Agentes de retención
La Ley de Régimen Tributario Interno - LRTI pone a disposición que toda persona jurídica, pública o privada, sociedades y empresas, o personas naturales, obligadas a llevar contabilidad, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta.
Se elimina la responsabilidad establecida para los sujetos pasivos mencionados en el parágrafo anterior, y se dispone que sólo serán agentes de retención aquellos contribuyentes que sean calificados como tales por el Servicio de Rentas Interna - SRI .
Se elimina como agente de retención a los exportadores, y operadores de turismo receptivo. Por otro lado, se agrega como agente de retención a las empresas emisoras de tarjetas de crédito en los pagos efectuados por la adquisición de servicios digitales.
Ingresos
Por otra parte también se incluye como ingreso de fuente ecuatoriana las provisiones por jubilaciones patronales o desahucio que hayan sido utilizadas como gasto deducible y que no se hayan pagado a favor de los beneficiarios de tal provisión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento.
Exenciones
1. No estarán exentas del pago de impuesto a la renta los dividendos y utilidades distribuidos por sociedades nacionales, o extranjeras residentes, a favor de sociedades extranjeras, o personas naturales no residentes en Ecuador.
2. La capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos, inclusive en los casos en los que dicha capitalización se genere por efectos de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley.
3. Se incluye como ingresos exentos aquellos derivados directamente en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, ambos con carácter no reembolsable de gobierno a gobierno, percibidos por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante.
4. Se determina que los pagos parciales por rendimientos financieros en un periodo menor a 360 días serán considerados como ingresos exentos, siempre que la inversión haya cumplido con todos los requisitos legales para su exención.
Sectores prioritarios
Se incluyeron a la lista 3 sectores prioritarios , cuyos ingresos por inversiones nuevas y productivas gozarán de exoneración del pago de impuesto a la Renta durante los 5 primeros años.
Los sectores incluidos son los siguientes:
o. Servicios de infraestructura hospitalaria.
p. Servicios educativos.
q. Servicios culturales y artísticos en los términos y condiciones previstos en el reglamento.
Deducciones
1. En el caso de la deducibilidad de los intereses pagados o devengados por bancos, compañías aseguradoras y entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria por créditos externos con relacionadas se mantiene el límite del 300% con respecto al patrimonio. Para las otras entidades o personas naturales, el monto total del interés neto en operaciones con partes relacionadas no deberá ser mayor al veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de participación laboral, más intereses, depreciaciones y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal.
2. Por otra parte no se incluyen a las deducciones los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.
3. Serán deducibles las provisiones por desahucio y jubilación patronal, actuarialmente formuladas, siempre que, para las segundas, se cumplan las siguientes condiciones:
3.1. Esto solo incluye al personal que haya cumplido por lo menos diez (10) años de trabajo en la misma empresa; y,
3.2. Los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados por empresas especializadas en administración de fondos autorizadas por la Ley de Mercado de Valores.
4. En el caso de las personas naturales con ingresos netos mayores a US$100,000 no podrán deducir gastos personales. Solo podrán deducir gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.
5. Se incorpora que la deducción de gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales podrá ser de hasta un 150% en total.
6. Se deducirá con el 50% adicional los seguros de crédito controlados para la exportación, de conformidad con lo previsto en el reglamento de esta Ley.
7. Se deducirá el 100% adicional de los gastos de publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos previamente calificados por la entidad rectora o competente en la materia.
Impuesto a la renta único
Para las actividades del sector bananero, se establecerán las siguientes tarifas:
Producción y venta local
Hasta el 2% del valor de facturación de las ventas brutas.
Exportación
Sea o no producido por el mismo sujeto pasivo, se establece una tarifa de impuesto a la renta del 3% del valor de facturación de exportación (FOB), restando el Precio Mínimo de Sustentación o el precio de compra pagado por el exportador al productor si este fuese mayor al Precio Mínimo de Sustentación.
Para las actividades agropecuarias, tales como producción y/o comercialización de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula y carnes, que se mantengan en estado natural, es decir que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación en su naturaleza.
A continuación una tabla de las tarifas establecidas:

Además se establece una tabla de tarifas para los exportadores

Régimen Impositivo para Microempresas
1. Se establece un nuevo régimen aplicable para el pago de Impuesto a la Renta, IVA e ICE, para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan la condición de microempresas.
2. No podrán acogerse al régimen de microempresas los contribuyentes cuyas actividades económicas sean las previstas en los artículos 28 y 29 de esta Ley, ni aquellos contribuyentes que prestan servicios profesionales, actividades de construcción, urbanización, lotización, ocupación liberal, relación de dependencia, ni los que perciban únicamente rentas de capital.
3. Los contribuyentes estarán obligados emitir y solicitar comprobantes de venta, a llevar contabilidad y presentar declaraciones de impuesto a la renta IVA e ICE conforme a lo previsto en la normativa tributaria aplicable.
4. Los contribuyentes sujetos a este régimen determinarán el impuesto a la renta aplicando una tarifa del 2% sobre los ingresos brutos del ejercicio fiscal.
5. En el caso del IVA e ICE, la declaración se realizará de forma semestral; y, no serán agentes de retención del impuesto a la renta, ni del IVA, excepto en la importación de servicios.
6. No se pueden mantener en este régimen más de 5 ejercicios fiscales.
Contribución única y Temporal
Las sociedades que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a USD 1’000.000,00, en el ejercicio fiscal 2018, pagarán una contribución única y temporal, para los ejercicios ficales 2020,2021 y 2022, inclusive aquellas que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único, y que hayan generado ingresos de acuerdo con la siguiente tabla:
