
Ponemos en su conocimiento el acuerdo No. 025-19, emitido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, respecto al Reglamento sustitutivo al Reglamento para la selección de beneficiarios de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado.
A continuación, el contenido del mencionado acuerdo:
Título I
Del Objeto, alcance y definiciones
Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto, establecer el procedimiento que deberá observarse para la identificación de la demanda, proceso de postulación, selección de beneficiarios, entrega de viviendas; y, seguimiento al uso y ocupación de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La aplicación del Reglamento es a nivel nacional, dirigido para las y los beneficiarios, y las y los servidores públicos que intervienen en el sistema de vivienda de interés social.
Artículo 3.- Vivienda de Interés Social.- Se entenderá como vivienda de interés social, a efectos de este reglamento a la primera y única vivienda digna y adecuada, destinada a las/los ciudadanas/os ecuatorianos en pobreza y vulnerabilidad; así como a los núcleos familiares de menores ingresos económicos que presentan necesidad de vivienda propia; asegurando de esta manera, accesibilidad universal y un hábitat seguro e inclusivo para la familia. El precio de la vivienda de interés social será hasta los 177,66 SBU.
Título II
Segmentación de las Viviendas de Interés Social
Artículo 4.- Segmentación de las viviendas de interés social.
4.1. Primer segmento.- Vivienda de interés social con subsidio total del Estado (100% de subsidio), para beneficiarios de áreas urbanas y rurales, que cumplan los criterios de elegibilidad y priorización (pobreza y vulnerabilidad) determinados por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda, a partir de la métrica de selección de beneficiarios que conste en la base de Registro Social.
El subsidio total del Estado es una inversión social proveniente del Estado ecuatoriano a través del ente rector de desarrollo urbano y vivienda, destinado a la construcción total y completa de una vivienda de interés social de primer segmento, por primera y única vez.
Podrá efectuarse en terreno de propiedad del beneficiario/a o en terrenos de propiedad del Estado. Los proyectos de vivienda de interés social con subsidio total del Estado son calificados por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda, de acuerdo a lo que se determina en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
Las viviendas de interés social de primer segmento construidas en terreno propiedad del beneficiario/a tendrán un valor de 34,26 Salarios Básicos Unificados (SBU), en el caso de viviendas de dos dormitorios; o de 41,12 Salarios Básicos Unificados (SBU) para las viviendas de tres dormitorios, para lo cual se considerará el número de integrantes del núcleo familiar y sus características.
A la construcción de viviendas de interés social de primer segmento edificadas en terrenos de propiedad del beneficiario/a, podrán sumarse otros incentivos para obras de agua y saneamiento, hasta por un valor de USD/. 1.500; y el incentivo para titulación del terreno, de hasta USD/.600.
Las viviendas de interés social de primer segmento construidas en terreno propiedad del Estado ecuatoriano, tendrá un valor de hasta 57,56 Salarios Básicos Unificados (SBU). Este valor incluye las obras de urbanización. El valor del terreno se incluye dentro del subsidio total del Estado.
4.2. Segundo segmento.- Son viviendas de interés social en las cuales se otorga un subsidio parcial del Estado, entendido como la inversión social proveniente del Estado ecuatoriano, a través del ente rector de desarrollo urbano y vivienda, por primera y única vez, que corresponde al apoyo al beneficiario/a para facilitar la adquisición de su vivienda.
Los proyectos de vivienda de interés social con subsidio parcial del Estado son calificados por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda de acuerdo a lo que se determina en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación Empleo y Estabilidad Fiscal; y se construyen bajo dos modalidades:
a) Vivienda de interés social con modalidad de arrendamiento con opción a compra, con un valor de hasta 57,56 Salarios Básicos Unificados (SBU). Los beneficiarios serán seleccionados mediante la aplicación de un análisis (score) socio económico, que determinará los subsidios a recibir por parte del ciudadano/a.
La inversión económica para la construcción de las viviendas de esta modalidad, será responsabilidad del promotor/constructor. Las viviendas podrán construirse en terrenos de propiedad del Estado ecuatoriano, en cuyo caso el valor del suelo forma parte del subsidio del Estado en beneficio del ciudadano/a. También podrá construirse en terrenos de propiedad del promotor / constructor, en este caso el valor del suelo se incluye en el valor de la vivienda (57,56 SBU).
El Estado otorga al beneficiario/a un subsidio de USD/. 6.000 iniciales; y en función del análisis socio económico de cada caso, el pago de un porcentaje del arriendo mensual, que puede ser del 0%, 25% o 50% durante los ocho (8) primeros años del arrendamiento con opción a compra. Los siguientes siete (7) años del plazo estipulado, el valor será cancelado en su totalidad por el beneficiario/a.
El beneficio/a antes mencionado/a está condicionado/a al cumplimiento puntal de las obligaciones mensuales de pago del arrendamiento. Si el mismo fuera suspendido, la restitución tendrá lugar cuando el beneficiario/a (arrendatario) haya cancelado sus obligaciones pendientes.
La tasa de interés vigente para el arrendamiento con opción a compra es la tasa preferencial estipulada en las Resoluciones de la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, del 4,99%.
b) Vivienda de interés social, desde 57,56 Salarios Básicos Unificados (SBU) hasta 101,52 Salarios Básicos Unificados (SBU), con modalidad de crédito hipotecario con subsidio inicial del Estado de USD/. 6.000; que será transferido a la Institución del Sistema Financiero Nacional que otorgará el crédito hipotecario, cuando este se haya perfeccionado.
La tasa de interés preferencial al crédito hipotecario será del 4,99%, según lo determinado por la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera. El valor de las viviendas incluye las obras de urbanización.
Los beneficiarios/as deben cumplir los requisitos establecidos por las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, que otorgarán los créditos hipotecarios (score bancario).
Las viviendas deberán construirse en terrenos de propiedad del promotor/ constructor.
En casos de la conformación de Asociaciones Público Privadas (APP) el Estado podrá formar parte de la sociedad con un terreno de propiedad del Estado, en dependencia de la disponibilidad de los predios. Las inversiones económicas que demandan la construcción de las viviendas de este segmento, así como su comercialización, son responsabilidad de los promotores/ constructores privados.
En el caso de conformarse Asociaciones Público Privadas, se deberá cumplir con la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas.
4.3 Tercer segmento.- Viviendas de interés social desde 101,53 Salarios Básicos Unificados (SBU) hasta 177,66 Salarios Básicos Unificados (SBU), bajo la modalidad de crédito hipotecario con tasa de interés preferencial del 4,99%, según lo dispuesto por la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera. El valor de las viviendas incluye las obras de urbanización.
Los beneficiarios/as deben cumplir los requisitos establecidos por las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, que otorgarán los créditos hipotecarios (score bancario).
Las viviendas deberán construirse en terrenos de propiedad del promotor /constructor. En casos de la conformación de Asociaciones Púbico Privadas (APP) el Estado podrá formar parte de la sociedad con un terreno de su propiedad, en dependencia de la disponibilidad de los predios. Las inversiones económicas que demandan la construcción de viviendas de este segmento, así como su comercialización, son responsabilidad de los promotores/ constructores privados.
En el caso de conformarse Asociaciones Público Privadas, se deberá cumplir con la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas.
Todos los proyectos de vivienda de interés social, de los tres segmentos establecidos, deberán identificarse como parte del Proyecto Emblemático “Casa Para Todos”. La promoción y difusión de los proyectos de vivienda deberán incluir los logotipos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como del Programa “Casa Para Todos” del Gobierno Nacional.
Título III
De los beneficiarios
Artículo 5.- Identificación de la demanda de beneficiarios/as para viviendas de interés social.- La identificación de las y los posibles beneficiarios de las viviendas de interés social, en cualquiera de sus modalidades, se realizará mediante:
a) Visitas de campo de los promotores de la gestión social del hábitat y la vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI a nivel nacional u otras instituciones del sector social, quienes levantarán las fichas de registro respectivas, generadas y aprobadas por la Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna de acompañamiento social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI.
b) Por solicitud de los/as ciudadanos/as registrados/as en el módulo respectivo del Sistema Interconectado de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda — SIDUVI; que se encuentra disponible en la página web de la institución: www.habitatyvivienda.gob.ec.
c) Por solicitud de los ciudadanos/as ingresados a la Oficina Matriz del MIDUVI o a las Oficinas Técnicas Provinciales de la Institución.
Artículo 6.- Socialización a la comunidad.- Las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, a nivel nacional, a través de los/las promotores/as de la gestión social del hábitat y la vivienda, tomarán contacto con las y los ciudadanos para socializar los requisitos para acceder a las viviendas de interés social, cualquiera sea su modalidad; para lo cual podrán utilizar cualquier mecanismo de difusión a través de reuniones de socialización, medios digitales, redes sociales, entre otros.
Artículo 7.- Proceso de selección de beneficiarios/as de viviendas con subsidio total del Estado.- El proceso que deberá observarse para la selección de beneficiarios/as de vivienda con subsidio total del Estado es el que se detalla a continuación:
7.1. Recopilación y generación de la información.- Las y los promotores de la gestión social del hábitat y la vivienda del MIDUVI en cada una de las provincias de todo el territorio nacional, consignarán mediante un REGISTRO, los datos de las/los ciudadanos/as interesados/as y/o elegibles para la asignación de viviendas de interés social con subsidio total del Estado.
7.2.- Validación de la información y verificación en Registro Social.- Las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI a nivel nacional, realizarán el cruce de información de los posibles beneficiarios de las viviendas con subsidio total del Estado, con el Registro Civil; Registro Social; Registro Nacional de Discapacidades; y otras bases de datos que fueran necesarias; dentro del módulo automatizado de información desarrollado por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Oficina Matriz de MIDUVI, dentro del Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda — SIIDUVI.
Adicionalmente, una vez realizado el cruce de información, las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI a nivel nacional, verificarán si el posible beneficiario/a se encuentran dentro de las líneas de pobreza determinados para la asignación de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, según lo establecido para los umbrales de pobreza determinados por el ente rector.
En caso de cambio de la métrica del Registro Social por parte del ente competente, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, adoptará las líneas de pobreza que se determinen.
En caso de requerirse levantamiento o actualización de Registro Social, el MIDUVI solicitará esta actividad al ente que administre el Registro Social, adjuntando el listado de los posibles beneficiarios/as de vivienda.
7.3.- Excepción de la verificación de Registro Social.- Las personas que sean registradas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI como beneficiarios para construcción de viviendas irrecuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos; personas con discapacidad grave y muy grave; adultos mayores en situación de discapacidad, héroes, heroínas, deportistas destacados, víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador declarados mediante resolución de autoridad competente; y, beneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sea constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial; no requerirán verificación de Registro Social para la asignación de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, y los criterios de priorización podrán aplicarse o no, según lo considere el MIDUVI.
Para el caso de héroes, heroínas y deportistas destacados, se requerirá de una Resolución o Acuerdo Ministerial motivado sea del Consejo de Participación Ciudadana o del ente rector Nacional del Deporte, según corresponda; mediante el cual el ciudadano sea declarado como héroe, heroína o deportista destacado y se realice la solicitud de asignación de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado.
Para el caso de víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador, se requerirá resolución emitida por el Defensor del Pueblo, de conformidad a la Ley de reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008. La asignación de la vivienda procederá de conformidad a las posibilidades técnicas y económicas del ente rector de vivienda y de acuerdo a los consensos previos que se hayan definido entre la Defensoría del Pueblo y el MIDUVI.
Para la asignación de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado, los héroes, heroínas, deportistas destacados, víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador; y, beneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sea constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial, se someterán a la disponibilidad de viviendas según los proyectos que el MIDUVI esté ejecutando, este criterio se aplicará tanto para la ubicación como para la tipología de la misma.
En caso de que los posibles beneficiarios descritos en el párrafo anterior, desistan de acogerse a los proyectos de vivienda disponibles del ente rector, dicho desistimiento deberá constar por escrito y se registrará en el expediente respectivo, el mismo que será notificado a la autoridad que lo declaró o denominó como caso excepcional.