Normas para la retención del impuesto a la renta en la distribución de dividendos.
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013 emitida por el Servicio de Rentas Internas, y publicada en el Registro oficial No. 157 el 9 de marzo de 2020, en donde se emiten las normas para la retención del impuesto a la renta en la distribución de dividendos.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Artículo Único.- Retención de dividendos.- Para los casos de distribución de dividendos establecidos en los numerales 3 y 5 del artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el porcentaje de retención se aplicará sobre el ingreso gravado, de acuerdo con la siguiente tabla:
En estos casos, el comprobante de retención se emitirá a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador o del beneficiario efectivo, según corresponda, aun cuando no existan valores a retener.
Cuando una misma sociedad residente o un establecimiento permanente en el Ecuador, distribuya dividendos en más de una ocasión dentro de un mismo ejercicio fiscal, a un mismo beneficiario persona natural residente en el Ecuador o beneficiario efectivo conforme la definición establecida en el Reglamento, según corresponda, se deberá sumar los valores correspondientes a los ingresos gravados de cada distribución, al resultado se aplicará las tarifas previstas en esta Resolución y se restará el valor de las retenciones practicadas en las anteriores distribuciones; el valor de la diferencia resultante constituirá la retención en la fuente.
Disposición Final. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (20 de febrero de 2020), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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