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Actualización de delegaciones emitidas por la dirección general del SRI



Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000054, publicada en suplemento del Registro Oficial No. 100 del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a la Reforma a la Resolución Nº NAC-DGERCGC16-00000383 “Actualícese y Sistematícese las Delegaciones Emitidas por la Dirección General del SRI Para Incrementar la Eficiencia de las Actuaciones de la Administración Tributaria” de 8 de septiembre de 2016.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Resuelve:


Artículo 1. – Sustituir el artículo 1 de la Resolución Nro. NAC–DGERCGC16– 00000383, por el siguiente:


«Art. 1.– Delegar:


1. Al Subdirector General de Cumplimiento Tributario:


1.1. En el ámbito tributario:


1.1.1. Requerir información a los contribuyentes.


1.1.2. Disponer la realización de inspecciones contables.


1.1.3. Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las oficinas del Servicio de Rentas Internas.


1.1.4. Emitir instrumentos informativos a los sujetos pasivos de tributos.


1.1.5. Emitir certificados de residencia fiscal y requerir información adicional para la emisión de certificados de residencia fiscal.


1.1.6. Disponer y emitir comunicaciones de diferencias, liquidaciones de pago y resoluciones de aplicación de diferencias.


1.1.7. Disponer y emitir comunicaciones de inconsistencias.


1.1.8. Disponer, conocer, resolver y ejecutar procesos de determinación tributaria; así como conocer y resolver los reclamos que se presenten sobre estos procesos, en casos de considerarlo pertinente y en caso de conflicto de interés, excusa o recusación.


1.1.9. Emitir comunicaciones preventivas de sanción.


1.1.10. Disponer, conocer, resolver y ejecutar procedimientos administrativos sumarios por infracciones tributarias tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias.


1.1.11. Admitir o inadmitir las consultas sobre valoración previa de operaciones efectuadas entre partes relacionadas para la determinación de precios de transferencia.


1.1.12. Conocer y resolver las peticiones que se formularen sobre la conformación de grupos económicos.


1.1.13. Comunicar a las instituciones del sistema financiero las multas originadas en el incumplimiento de los convenios de recaudación celebrados con las mismas.


1.1.14. Atender y responder los requerimientos de acciones de control tributario formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.


1.1.15. Ejercer las atribuciones como autoridad ecuatoriana competente en aplicación de los instrumentos internacionales para evitar la doble tributación, excepto en los que actúa en calidad de delegado. Además, designa al Subdirector General de Cumplimiento Tributario como su representante autorizado en la ejecución de los referidos instrumentos.


El Subdirector General de Cumplimiento Tributario no podrá delegar las facultades a las que se refiere este numeral.


Salvo los casos que se indique expresamente lo contrario, el Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas podrá delegar estas competencias a directores.


1.2. En el ámbito de talento humano:


1.2.1. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.


1.2.2. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.


1.3. En el ámbito administrativo:


1.3.1. Ejercer, según el ámbito material de sus competencias, la facultad para expedir los correspondientes procedimientos institucionales; y, expedir instructivos institucionales, cuando en estos se encuentre involucrados varios procesos o unidades administrativas responsables.


1.3.2. Atender y responder los requerimientos de información o de acciones administrativas de control formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.


1.3.3. Difundir información institucional por medios de comunicación social, atender requerimientos de información institucional solicitados por dichos medios; y, requerir a los mismos, el ejercicio de los derechos a la rectificación y a la réplica, previstos en la Ley Orgánica de Comunicación.


2. A los directores zonales:


2.1. En el ámbito tributario:


2.1.1. Conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.


2.1.2. Suscribir escrituras de hipotecas y los contratos de prenda que se otorguen para garantizar las obligaciones pendientes de pago.


2.1.3. Atender y responder los requerimientos de acciones de control tributario formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.


2.2. En el ámbito de talento humano:


2.2.1. Suscribir convenios marcos e individuales de pasantías o prácticas preprofesionales.


2.2.2. Integrar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, conforme el literal a) del artículo 9 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, en los casos que no puedan ser atendidos por otro delegado.


2.2.3. Suscribir las acciones de personal, correspondientes a los servidores que no integren el nivel jerárquico superior, relacionados con:


2.2.3.1. Cesación de funciones por desvinculación, renuncia o muerte;


2.2.3.2. Terminación de contratos de servicios ocasionales;


2.2.3.3. Otorgamiento de nombramientos provisionales;


2.2.3.4. Terminación de nombramientos provisionales;

2.2.3.5. Traslados;


2.2.3.6. Cambios administrativos;


2.2.3.7. Nombramientos permanentes una vez superado el correspondiente periodo de prueba;


2.2.3.8. Subrogaciones;


2.2.3.9. Licencias por asuntos particulares mayores a quince días;


2.2.3.10. Permisos para estudios regulares; y,


2.2.3.11. Permisos para el cuidado de familiares con enfermedades catastróficas o discapacidades.


2.2.4. Solicitar al órgano competente, el inicio de sumarios administrativos de régimen disciplinario por falta grave, o de visto bueno, y designar a los correspondientes

procuradores, en cada caso.


2.2.5. Ejercer las atribuciones de la autoridad nominadora para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve.


2.2.6. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de régimen disciplinario por falta leve respecto de trabajadores sujetos a la Codificación del Código del Trabajo.


2.2.7. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.


2.2.8. Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo de urgencia y no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales del Servicio de Rentas Internas.


2.2.9. Autorizar excepcionalmente el desplazamiento a reuniones de los servidores, cuando estos no cuenten con los medios tecnológicos que permitan su interacción. Dichos funcionarios también serán competentes para conocer y aprobar los respectivos informes de justificación.


2.2.10. Otorgar licencia opcional y voluntaria sin remuneración al concluir la licencia remunerada de maternidad o paternidad.


2.2.11. Aprobar eventos de formación y capacitación no programados que no impliquen pagos institucionales.


2.2.12. Reportar avisos de incidentes de trabajo y de presuntas enfermedades profesionales.


2.2.13. Designar a la persona que hubiere ganado el concurso de mérito y oposición, conforme al informe emitido por la Unidad de Administración del Talento Humano.


2.3. En el ámbito administrativo:


2.3.1. Ejercer las atribuciones relacionadas a la disposición de los bienes institucionales y de aquellos declarados en abandono.


2.3.2. Designar, según la estructura organizativa y la disponibilidad presupuestaria, a quien haga las veces de Guardalmacén de su correspondiente dirección zonal.


2.3.3. Atender y responder los requerimientos de información o de acciones administrativas de control formulados por los órganos o entidades que integren cualquiera de las Funciones del Estado.