Requisitos y condiciones para la exoneración del Impuesto a la Renta
Actualizado: 15 ago 2019
Norma que determina los requisitos y condiciones para la exoneración del Impuesto a la Renta en la fusión de entidades del sector financiero popular y solidario, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 470-2018-F.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
SECCIÓN I
ÁMBITO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Ámbito. - La presente norma se aplica a las cooperativas de ahorro y crédito, en adelante “entidad o entidades”, que participen en procesos de fusión.
Artículo 2.- Definiciones. - Para efectos de esta norma se aplicarán las siguientes definiciones:
Proceso de fusión ordinario: El acordado y efectuado por entidades que no estuvieren en situación de deficiencia patrimonial.
Fusión por creación: Es la unión de dos o más entidades, que se comprometen a juntar sus activos, pasivos, patrimonios y contingentes para formar una nueva entidad.
Fusión por absorción: Cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y subrogando las obligaciones de las entidades absorbidas.
Entidad absorbente: Entidad que asume los activos, pasivos, patrimonio y contingentes de otra entidad en un proceso de fusión por absorción.
Entidad absorbida: Entidad del sector financiero popular y solidario que cede sus activos, pasivos, patrimonio y contingentes a la entidad absorbente.
Entidad resultante: Entidad que se constituye como resultado de la fusión por creación de dos o más entidades de los segmentos 4 o 5.
SECCIÓN II
REQUISITOS Y CONDICIONES EN CASO DE FUSIÓN DE ENTIDADES DE LOS SEGMENTOS 4 Y 5
Artículo 3.- Requisitos y condiciones. - Para que la entidad resultante de un proceso de fusión de entidades de los segmentos 4 y 5 pueda acogerse a la exoneración del impuesto a la renta, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
No tener obligaciones pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
No tener obligaciones pendientes de pago con la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Registrar a los consejos y representante legal en el Organismo de Control dentro de los noventa días calendario contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación de la fusión por creación;
Obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC) dentro de los noventa días calendario contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación de la fusión por creación;
Remitir el balance inicial de la entidad resultante, por los canales establecidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación de la fusión; y,
Remitir una copia certificada de la escritura pública del contrato de fusión dentro de los sesenta días calendario contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación de la fusión.
Los plazos establecidos en los literales anteriores podrán ser ampliados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en eventos de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificados y aprobadas por dicho Organismo de Control.
SECCIÓN III
REQUISITOS Y CONDICIONES EN CASO DE FUSIÓN DE ENTIDADES DE LOS SEGMENTOS 1, 2 Y 3
Artículo 4.- Condiciones y requisitos. - Para que la entidad absorbente, pueda acogerse a la exoneración del impuesto a la renta, se deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
No tener obligaciones pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
No tener obligaciones pendientes de pago con la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
Haber absorbido entidades de cualquier segmento que sean determinadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como de perfil de riesgo alto y crítico, entendiéndose como tales a aquellas entidades cuya condición económico financiera, calidad de gobierno corporativo o cooperativo, o de gestión de riesgos, entre otras condiciones que determine el Organismo de Control, se consideran de inadecuadas a deficientes para el tamaño y complejidad de sus operaciones, que requieren mejoras significativas o que presentan perspectivas claras de incumplir los requerimientos mínimos de solvencia o los han incumplido.
Artículo 5.- Exoneración en cada fusión. - Las entidades absorbentes, podrán beneficiarse de la exoneración del impuesto a la renta por cada fusión realizada.
Artículo 6.- De la exoneración del impuesto a la renta y su duración. - De conformidad con la ley, la exoneración y su duración serán autorizadas por el Comité de Política Tributaria.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para los fines de esta norma, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria enviará al Servicio de Rentas Internas:
Copia certificada de la resolución de aprobación de la fusión.
SEGUNDA.- La presente norma inclúyase como Sección XX “NORMA QUE
DETERMINA LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA FUSIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”, del Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.