Informativos IFS Group
7 de may de 20204 min.
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000032 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 06 de mayo de 2020, donde se establece ampliar el plazo de la presentación de los diferentes anexos tributarios, reformando el artículo No. 1 de la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R, emitida el 20 de marzo de 2020.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Para el caso de rectificaciones de los registros del anexo, la sociedad obligada a presentar, podrá rectificarlos hasta el último día hábil del mes de agosto de 2020. Cualquier rectificación fuera de este período será sancionada de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para el efecto.
Sin perjuicio de ello, en caso de que la Administración lo solicite o por petición fundamentada de la sociedad obligada a presentar información, se podrá rectificar el Anexo fuera de este período, exclusivamente sobre los registros requeridos, independientemente de las sanciones que correspondan.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de Página 5 de 6 vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Disposiciones Generales
Primera.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.
Segunda.- Las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta Resolución, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarán pagos indebidos.
Disposición Reformatoria Única.- En el artículo 1 de la Resolución No. SRI-SRI-2020- 0002-R de 20 de marzo de 2020, elimínese la frase "del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID)".
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
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