Informativos IFS Group
3 de abr de 20206 min.
Ponemos en su conocimiento el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-078 emitido por el Ministerio de Trabajo el 23 de marzo del 2020, en donde se determina el valor del salario digno para el año 2019 y se regula el procedimiento para el pago de la compensación económica.
El período para el cálculo de la compensación económica del salario digno, va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019; exceptuando los casos en que la persona trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año antes mencionado, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.
El cálculo del salario digno para la persona trabajadora o ex trabajadora, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para esto, se considerará que la jornada ordinaria es de cuarenta (40) horas semanales.
Para el caso de las personas jurídicas (formulario 101), se considerará los siguientes componentes:
a. Participación a trabajadores (casillero 803);
b. El impuesto causado (casillero 850) o el anticipo determinado correspondiente al ejercicio fiscal declarado (casillero 851), y;
c. La reserva legal.
Para el caso de las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad (formulario 102), se considerará los siguientes componentes:
a. Participación a trabajadores (casillero 704); y,
b. El impuesto causado (casillero 839) o el anticipo del impuesto a la renta (casillero 824).
Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2019, de acuerdo al artículo 5 de la presente norma. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional, para lo que el valor de la compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o ex trabajadora, se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o ex trabajadoras y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el año 2019, según la siguiente fórmula:
Una vez que el empleador ingrese la información de las personas trabajadoras y ex trabajadoras que solicita el sistema, se generará el reporte con la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadoras, a los cuales se les deberá realizar la compensación económica para alcanzar el salario digno antes establecido, cuyo valor deberá ser asumido por parte del empleador.
Los empleadores son responsables por la veracidad de la información proporcionada para el cálculo de la compensación económica.
Disposiciones Generales
Primera.- Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada una de las personas trabajadoras o ex trabajadoras, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o ex trabajadoras, y a través de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a las que haya lugar en caso de incumplimiento de lo señalado en esta disposición, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente Nro. 8, según corresponda.
Segunda.- Para el cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno, se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.
Tercera.- El cálculo para el pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno de las personas trabajadoras y ex trabajadoras bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo realizará en proporción al tiempo laborado.
Cuarta.- Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de pago contemplada en el artículo 7 de este acuerdo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para efectuarlo. Durante este plazo no aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 8 del presente acuerdo.
Disposición Final
Única.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio alguno de su publicación en el Registro Oficial.
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