Informativos IFS Group
5 de ago de 20207 min.
Actualizado: 9 de ago de 2020
Ponemos en su conocimiento el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-136 emitido por el Ministerio de Trabajo el 30 de julio de 2020, donde se establece expedir las nuevas directrices que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.
A continuación, el contenido del mencionado acuerdo ministerial:
También regirá para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos del Estado Ecuatoriano, o para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano, y de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades o servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.
En el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio deberá constar de manera obligatoria la dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido por el trabajador, a los cuales el empleador deberá realizar los posteriores llamados en caso que los hubiera. De existir modificación de esta información, es obligación del trabajador notificarla al empleador por correo electrónico o por escrito; ante la falta de esta notificación y ausencia del trabajador al llamado efectuado por el empleador, la obligación de contratarlo para la ejecución de nuevas obras quedará sin efecto.
A este tipo de contratos se le aplicarán las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, así como también las causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 169 del Código del Trabajo.
El pago de la remuneración del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador.
Si el número de puestos de trabajo en la nueva obra o prestación de servicio es inferior al número de trabajadores que deben ser llamados, los trabajadores no convocados no pierden este derecho, siempre que exista la necesidad de cubrir plazas de trabajo acordes a su perfil y durante la vigencia de la obligación de realizar llamados.
En cumplimiento al artículo 16.1 del Código del Trabajo y a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, si existen plazas de trabajo disponibles acordes al perfil del trabajador y este no es llamado para prestar sus servicios, se configurará el despido intempestivo y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el Código de Trabajo.
El trabajador podrá prestar sus servicios para otro empleador y modalidad contractual, durante la vigencia del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, siempre que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.
a) No exista la necesidad de realizar nuevos llamados, de conformidad con el artículo 10 de este Acuerdo Ministerial.
b) La relación laboral previa haya terminado por causas distintas a la conclusión de la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador.
c) El trabajador no cumpla con el perfil requerido para la realización de la nueva obra o servicio.
d) Haya caducado el plazo para realizar el llamado al trabajador.
Disposición Transitoria
Las relaciones laborales suscritas en apego al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-242, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 622 de 06 de noviembre de 2015; y, sus reformas contenidas en: el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-002 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 672, de 19 de enero de 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-18 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 686 de 10 de febrero del 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-157, publicado en Registro Oficial Nro. 802 de 21 de julio del 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0271 publicado en el Registro Oficial Nro. 925, de 18 de enero de 2017; y, Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-066, publicado en Registro Oficial Nro. 13, de 13 de junio del 2017; mediante los cuales se expidieron las “Normas que Regulan el Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio”, se regirán por la normativa vigente al momento de su celebración hasta finalizar su vigencia, los nuevos llamados se regirán por el presente Acuerdo Ministerial.
Disposición Derogatoria
Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-242, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 622 de 06 de noviembre de 2015; y, sus reformas contenidas en: El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-002 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 672, de 19 de enero de 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-18 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 686 de 10 de febrero del 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT2016-157, publicado en Registro Oficial Nro. 802 de 21 de julio del 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0271 publicado en el Registro Oficial Nro. 925, de 18 de enero de 2017; y, Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-066, publicado en Registro Oficial Nro. 13, de 13 de junio del 2017; mediante los cuales se expidieron las “Normas que Regulan el Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio”.
Disposición Final
Única.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales?
¿Sabes acerca de las calificaciones que disponemos? Conoce nuestras certificaciones profesionales como auditores externos. Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales.
Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC.