Informativos IFS Group
5 de ago de 20205 min.
Ponemos en su conocimiento el Decreto No. 1109 emitido por el Presidente de la República, el Sr. Lenín Moreno Garcés el 27 de julio de 2020, en donde se establece la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, a fin de destinar estos ingresos para salud, educación y para fomentar el programa de crédito Reactívate Ecudor.
A continuación, el contenido del mencionado decreto:
Lo recaudado será destinado para el financiamiento de los gastos prioritarios incluidos en el Presupuesto General del Estado para la atención de las necesidades asociadas al impacto social y económico de la emergencia sanitaria, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley.
(i) que sean micro, pequeñas o medianas empresas; o,
(ii) cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley; o,
a) Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;
b) En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América; y
c) Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
En donde:
IR = Impuesto a la renta.
UC = Utilidad Contable que se deriva del resultado de las operaciones efectuadas del 01 de enero al 30 de junio de 2020, incluidas en los estados financieros; y, registradas conforme la normativa contable y financiera correspondiente.
RFIR20 — Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 01 de enero al 30 de junio de 2020, respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga derecho a utilizarlas como crédito tributario al momento de liquidar dicho impuesto.
El pago anticipado constituirá para los sujetos pasivos, crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta y su uso se sujetará a las reglas previstas en el artículo 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Sin perjurio de lo señalado en el inciso anterior, este anticipo no será susceptible de facilidades de pago.
Disposiciones Transitorias
Primera.- El pago del anticipo de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 también podrá ser efectuado -de manera voluntaria- por sujetos pasivos que no se encuentren abarcados en el ámbito del mismo, conforme las reglas y plazos contenidos en los artículos 4 y 5 de este Decreto Ejecutivo.
Segunda.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4 de este Decreto Ejecutivo, los sujetos pasivos del impuesto a la renta podrán pagar un valor superior al establecido en el mismo, de ser así su voluntad, dentro de los plazos señalados en su artículo 5.
Tercera.- En los casos previstos en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de este Decreto Ejecutivo, el Servicio de Rentas Internas publicará en su página web institucional el detalle de los valores que de manera voluntaria han pagado los sujetos pasivos, tanto a nivel individual como contribuyente, así como de manera consolidada por grupo económico, de ser el caso.
De igual manera les será aplicable lo señalado en la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, respecto de la parte que corresponda al pago de carácter voluntario conforme Io señalado en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de este Decreto Ejecutivo.
Cuarta.- Para la liquidación del anticipo establecido en este Decreto Ejecutivo se considerarán como pagos previos al capital de los anticipos voluntarios de impuesto a la renta del período fiscal 2020, efectivamente cancelados con anterioridad a la vigencia de este Decreto. En tal caso, si el capital del correspondiente anticipo voluntario es superior al
anticipo calculado conforme al artículo 4 de este Decreto Ejecutivo, ya no existirá la obligación de pago de este último.
Los intereses a los que tuvieren derecho estos sujetos pasivos en los casos señalados en el inciso anterior; de conformidad con la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, se aplicarán únicamente respecto del remanente del anticipo voluntario que mantenga como saldo a favor, luego de aplicar el respectivo pago previo.
Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Servicio de Rentas Internas, entidad que podrá ejercer todas sus facultades legalmente establecidas a efectos de velar por el cabal cumplimiento de Io dispuesto en este Decreto y asimismo emitirá la normativa secundaria necesaria para su adecuada aplicación.
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