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  • Reducción temporal de la tarifa del IVA del 12% al 8% en actividades turísticas durante el feriado por Semana Santa

    Ponemos en su conocimiento el Decreto Ejecutivo No. 190 emitido por el Presidente de la República Daniel Noboa, el cual establece reducir la tarifa general del IVA al 8%, por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas, a favor de las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras a nivel nacional durante el feriado por Semana Santa. Si deseas conocer el Decreto Ejecutivo No 190, emitido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #Feriado #Decretoejecutivo190 #Reduccion #IVA #Semanasanta #SRI

  • Tabla de Contribuciones que regirá el pago de tributos de las sociedades sujetas a la SCVS en el 2024.

    Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2024-003 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la cual se da a conocer la tabla que regirá el pago de tributos de las sociedades sujetas a su control en el año 2024. Para el año 2024, de conformidad como lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con la siguiente tabla: INFORMACIÓN IMPORTANTE: Las compañías que presenten sus estados financieros con posterioridad al 30 de abril de 2024, se les realizará el cálculo correspondiente al 1 por 1000 de los activos reales para el pago de la Contribución del 2024. Los sujetos pasivos que posean el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución. Las compañías cuyos activos reales estén comprendidos entre el US$0.01 y US$75.000,00, en sus estados financieros 2023 no deberán cancelar contribución alguna para el año 2024. Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2024 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre del 2024, sin lugar a recargo ni penalidad. Las compañías holding o tenedoras de acciones que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrán presentar sus estados financieros consolidados y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías. En el caso de las otras empresas extranjeras, estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, su contribución se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución. Si deseas conocer la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2024-003, emitida por la Superintendencia de Compañías, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SCVS #Ecuador #2024 #TablaDeContribuciones #Sociedades

  • Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

    Damos a conocer el Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo emitida el 07 de febrero de 2024 por el Presidente de la República del Ecuador Daniel Noboa Azín mediante Decreto ejecutivo No. 157, el cual tiene la finalidad de reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. A continuación varios aspectos clave de este Reglamento: 1. Regular la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo 2. Incentivos para la generación de empleo Según el Artículo 3 establecido en el Decreto ejecutivo 157, para acceder a este incentivo se deberá tomar en consideración las siguientes disposiciones: Trabajo Juvenil: Se debe vincular laboralmente a una persona comprendida entre los 18 y 29 años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas. Del Registro: Una vez suscritos los contratos juveniles, los empleadores tienen que registrar la información de sus trabajadores activos en el Sistema Único del Trabajo (SUT) o en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo proporcione, con la finalidad de verificar su edad y así poder acceder a la deducción adicional sobre el gasto de sueldos y salarios Condiciones del Contrato Juvenil: Para esta deducción se debe verificar que exista aumento del número total de trabajadores estables, para esto se deberá relacionar la nómina de trabajadores juveniles registrados por el empleador en el año en que pretende aplicar la deducción adicional respecto del año inmediato anterior. Restricciones: Las deducciones adicionales por este incentivo no serán acumulables entre sí con otros incentivos sobre incremento neto de plazas de trabajo y no será aplicable en el caso de que los nuevos empleados hayan sido dependientes del mismo empleador o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador, en los tres ejercicios fiscales anteriores al de su contratación. 3. Incentivos para la reinserción laboral Según el Artículo 4, para acceder a este incentivo se deberá tomar en consideración la siguiente disposición: Con el objeto de incentivar la reinserción laboral de las personas que han cumplido su sentencia condenatoria o se encuentran en un régimen semi abierto se podrá deducir el setenta y cinco por ciento (75%) adicional correspondiente a remuneraciones y beneficios sociales por contratación de personas que hayan cumplido con una pena privativa de libertad o personas que se encuentren en un régimen semi abierto; estas deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento del sistema nacional de rehabilitación social. Para la deducción del cincuenta por ciento (50 %) adicional de este beneficio para personas que han estado privados de libertad, no deberán tener en el momento de aplicación alguna medida de detención o prisión preventiva sin sentencia condenatoria. 4. Remisión del 100% del interés y recargos generados por las obligaciones de Crédito Educativo y Becas Según el Artículo 5 y 6 establecido en el Decreto ejecutivo 157, para acceder a este incentivo se deberá tomar en consideración las siguientes disposiciones: Las obligaciones deben haber vencido y manejarse en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, incluyendo aquellas en proceso administrativo de cobro o por convenios de pago incumplidos. En el caso de las operaciones de la banca con fondos públicos, manejadas en el Banco del Pacífico o quien subrogue sus derechos y obligaciones estas se entenderán como obligaciones de crédito educativo. 5. Definiciones clave relacionados al desarrollo productivo, inversiones, comercio e industrias El Artículo 11 del Decreto ejecutivo 157, menciona varias definiciones clave para la comprensión y aplicación de políticas relacionadas con el desarrollo productivo y comercial, algunos conceptos importantes son: Administración Aduanera: órgano de la administración pública competente, para facilitar el comercio exterior, ejercer el control y la potestad aduanera, recaudar los derechos e impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido por la aduana y aplicar la legislación aduanera, las normas y reglamentos relativos a los destinos, regímenes y operaciones aduanera. Artesano: persona natural, que de acuerdo a su tamaño serán considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, tomando en cuenta el nivel de ventas anuales y el número de empleados con los que cuenten. Beneficiario: se refiere a las personas naturales o sociedades nacionales y extranjeras que tengan la calidad de inversionistas y se acojan a los incentivos previstos en el Código, regulados en este reglamento y demás normativa aplicable. CEPAI: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones. Consorcio de explotación: persona jurídica conformada por un mínimo de cuatro y un máximo de diez micro, pequeñas o medianas empresas, que se asocian para incrementar sus ventas con fines de exportación. Control Aduanero: es el conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas. Obligación Aduanera: es el vínculo jurídico entre la Administración Aduanera y cualquier persona jurídica que directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas en relación con una Zona Franca o Zona Especial de Desarrollo Económico. ODS: Objetivo de Desarrollo Sostenible. ZEDES: Zonas Especiales de Desarrollo Económico. ZONA FRANCA: Se entenderá como Zona Franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, considerada como un régimen de carácter especial, que para efectos aduaneros, se regulará bajo tratamientos simplificados. INFORMACIÓN IMPORTANTE Según el numeral 20 de la sexta Disposición Reformatoria de este reglamento, se sustituye el primer inciso del art. 254 del RALRTI por el siguiente: "Art.- 254 Presentación de la declaración.- Los contribuyentes especiales y los agentes de retención presentarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales, hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes o de su cédula de identidad; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil siguiente a esta". Si deseas conocer el Decreto Ejecutivo No. 157, emitido por el Presidente de la República del Ecuador Daniel Novoa Azín, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. 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  • WEBINAR sobre CIERRE FISCAL 2023 Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2024

    ¡Para que estés preparado y sepas cómo aplicar la normativa vigente para el cierre de tu balance anual! IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. junto a nuestro Aliado Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., hemos preparado este Seminario virtual dictado por los Socios de las Firmas: Inversión: USD 70 MAS IVA Formas de pago: Cheque, depósito, transferencia o tarjeta de crédito (Visa o Mastercard). Online en Vivo Incluye:  Material digital, certificado de participación y envío de boletines  informativos. INFORMACIÓN DE REGISTRO +099-710-2010 ccardoso@ifs-group.ec www.ifs-group.ec +095-961-3321 ochimbo@globaudit.ec www.globaudit.ec #CierreFiscal2023 #ActualizaciónTributaria2024 #IFSGroupAuditoresyconsultores #Globaudit

  • Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica

    El martes 06 de febrero de 2024, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Proyecto de Ley para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, planteando varias decisiones importantes para invertir en el fortalecimiento de las capacidades de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas e inteligencia estratégica. A continuación un resumen de los principales puntos que esperan la aprobación del Presidente de la República y, que una vez que se publique el proyecto de Ley en el Registro Oficial entrarían en vigencia: Sobre el IVA No se aumentó el IVA al 13% de forma permanente ni el 15% temporalmente. Sobre la construcción Establece que las transferencias locales de los materiales de construcción estarán gravadas con tarifa 5% del IVA. Sobre la banca Establece una contribución de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, que va del 5 al 25% de las utilidades generadas durante el período fiscal 2023. El pago de esta contribución debe realizarse antes del 31 de mayo de 2024, además no es deducible del impuesto a la renta ni es sujeto de facilidades de pago. Sobre las sociedades Establece una contribución temporal única del 3.25% de las utilidades gravadas del ejercicio fiscal 2022, a las sociedades que obtuvieron ingresos en ese período, excluyendo bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y micro y pequeñas empresas. El pago debe realizarse antes del 31 de marzo de 2024 y 2025, además no es deducible del impuesto a la renta ni es sujeto de facilidades de pago. Sobre la Salida de Divisas Establece el aumento al 5% del impuesto a la Salida de Divisas (ISD), con la facultad para ajustar por sectores específicos mediante Decreto Ejecutivo. Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato y Manta. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #IFS #ConflicoArmado #CrisisSocial #2024 #IVA #Construcción #ISD #Bancos #Cooperativas #Sociedades

  • Nuevos códigos de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta (IR) aplicables desde el 01 de enero de 2024 - SRI Ecuador

    Les informamos que el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó los códigos de retenciones de impuesto a la renta (IR) aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Esta actualización abarca específicamente los códigos correspondientes a «Grandes Contribuyentes». Te compartimos los códigos en el siguiente archivo: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #IFS #Nuevoscodigos #IR

  • Directrices para Registro de los Planes de Igualdad según el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013

    Damos a conocer el acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013 emitido el 19 de enero del 2024 por el Ministerio de Trabajo, en el que se indica las directrices para el registro de los Planes de Igualdad a través de la plataforma digital del Ministerio de Trabajo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta y su Reglamento. El presente acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial. PUNTOS IMPORTANTES: El objeto del presente Acuerdo Ministerial es emitir las directrices para el registro de los Planes de Igualdad a través de la plataforma digital que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, en apego al Anexo uno (1) “Guía Práctica para Diagnósticos y Elaboración de Planes de Igualdad”. El Acuerdo es de aplicación obligatoria para los empleadores del Sector Privado que mantengan en su nómina cincuenta o más trabajadores, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su Reglamento. Los “Planes de Igualdad “tienen por objeto alcanzar, en una empresa o centro de trabajo, igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como lograr la eliminación de la discriminación por razón de género. El Plan de Igualdad tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de la fecha de registro en el Ministerio del Trabajo. Será responsabilidad del empleador la difusión y socialización del Plan de Igualdad a todo el personal. El incumplimiento del registro de los "Planes de Igualdad" será causal de sanción de US$200. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, los Planes de Igualdad se receptarán a partir del 20 de enero de 2024. Por única ocasión, aquellos empleadores que cuenten a su cargo con una nómina de 50 o más trabajadores, deberán realizar el registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de julio de 2024; y, una vez concluido este plazo el Ministerio del Trabajo procederá con el proceso de control y sanción correspondiente en caso de evidenciar la omisión del cumplimiento del “Plan de Igualdad”. Si deseas conocer el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013 emitido por el Ministerio de Trabajo, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #Ministeriodetrabajo #Leyvioleta #Acuerdo #Igualdad

  • Entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre hombres y mujeres

    Damos a conocer la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre hombres y mujeres emitida el 19 de enero de 2024 por la Asamblea Nacional y publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 481, la cual promueve garantizar la igualdad de remuneración y cualquier forma de retribución económica entre hombres y mujeres en el desempeño de un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, sin discriminación por razones de sexo o género. A continuación un resumen de los principales puntos de esta Ley: Es obligatoria para empleadores públicos y privados en todo el territorio nacional y consta de catorce artículos relacionados con el sistema nacional para la calificación de la igualdad de remuneración, medidas de prevención, reporte y registro, incentivos y procedimiento administrativo de atención a los casos de violación al derecho a la igualdad de remuneración. Definiciones La Ley ofrece las siguientes definiciones para su aplicación: Brecha de género en remuneración: El resultado de dividir, por un lado, la diferencia de remuneración de hombres y mujeres; y, por otro, la remuneración de los hombres. Remuneración: Contraprestación por el trabajo según la ley. Criterios para establecer el trabajo de igual valor: Un trabajo se considerará de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes. Obligaciones para los empleadores Igualdad de remuneración: Todo empleador público y privado está obligado a remunerar de forma igualitaria a todas y todos sus servidores, trabajadores u obreros, sin discriminación de género, por el mismo trabajo realizado o de igual valor. Sanciones: Aplicarán sanciones en caso de incumplimiento. Medidas de Prevención Capacitación obligatoria: Los empleadores públicos y privados deberán capacitar continuamente sobre derechos laborales, igualdad de género, y no discriminación. El ente rector de la política laboral verificará el cumplimiento de la obligación establecida en la presente ley por parte del empleador público o privado, estableciendo procesos de control y registro del inicio y fin de la capacitación. Cambio en cultura organizacional: Los empleadores públicos y privados deberán promover de acciones para la sensibilización y visibilización de trabajos sin discriminación. Reporte anual: Todo empleador deberá presentar un reporte anual de acciones para alcanzar la igualdad de remuneración. Certificación: El órgano rector de la política laboral al verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, otorgará la respectiva certificación de cumplimiento y remitirá a través de medios de comunicación masiva la lista de empresas que han obtenido dicha certificación, como incentivo de su compromiso con la igualdad de género. Procedimientos y sanciones Procedimiento de reclamo: Trabajadores pueden denunciar a través de la Unidad de Talento Humano o el órgano rector, con procedimientos rápidos y confidenciales. Respuesta al reclamo: Debe ser presentada por escrito en un plazo máximo de quince días. Restitución del derecho: En caso de verificación de vulneración, se debe realizar el pago retroactivo y establecer nueva remuneración. Sanciones: En caso de incumplimiento, sanciones conforme al régimen jurídico laboral. Disposiciones transitorias Normativa reglamentaria: El órgano rector emitirá normativa reglamentaria correspondiente en un plazo de 60 días. Mesa sectorial: Se creará una mesa sectorial para la fijación de remuneraciones y evaluación de trabajos de igual valor. Si deseas conocer la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre hombres y mujeres publicada en el Registro Oficial (Primer Suplemento) No. 481, emitida por la Asamblea Nacional, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. 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  • Norma para la Prevención del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos, dirigido a los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE

    Ponemos en su conocimiento la Resolución No. UAFE-DG-2023-0689 emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE el 22 de septiembre de 2023 y publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 478, el 16 de enero de 2024. La presente resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. En esta se da a conocer la norma para la prevención del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos, dirigido a los sujetos obligados a reportar bajo la supervisión de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Si deseas conocer la Resolución Nro. UAFE-DG-2023-0689 emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico - UAFE, te compartimos a continuación el siguiente documento: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato y Manta. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #Ley #lavadodeactivos #delitos #fraude #UAFE #Financiamientodedelitos #Normativa #Resolución

  • Entra en vigencia la Ley Orgánica de Competitividad Energética

    Damos a conocer la Ley Orgánica de Competitividad Energética - LOCE que fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 475 del 11 de enero del 2024, la cual promueve soluciones económicas y de generación de energía a fin de superar la crisis energética, optimizando el manejo de los recursos públicos asociados al sector eléctrico en el ámbito público y privado. También incorpora reformas de varios cuerpos legales, entre ellos: Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, Ley Orgánica de Eficiencia Energética, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. ASPECTOS TRIBUTARIOS: Esta Ley contempla a más de otros temas, algunos beneficios tributarios que se detallan a continuación: Deducción de gastos en obras de infraestructura eléctrica Se podrá deducir para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica a los clientes comerciales y/o industriales que se encuentren aislados de la red de distribución de energía eléctrica. Ampliación de la deducción adicional de depreciación en adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías Será deducible el 100% adicional de la depreciación y amortización de la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento a base de energías renovables no convencionales. Ampliación del supuesto de IVA 0% para los equipos y accesorios para la generación solar Se amplía el ítem de “paneles solares” como bienes gravados con IVA 0%, de tal forma que incluya a “accesorios para la generación solar fotovoltaica y plantas para el tratamiento de aguas residuales”. Condonación de intereses y capital del saldo de obligaciones tributarias Se condonará el 100% de intereses derivados del saldo de las obligaciones tributarias pendientes de pago por concepto de servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general. Para el efecto, deberán cancelar la totalidad del capital hasta el 30 de junio de 2024. Se condonará el 100% del capital y accesorios de las obligaciones pendientes de pago por concepto de servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público, generados en el estado de emergencia a causa del terremoto del año 2016. Nuevos rubros considerados como gastos personales Se incorporan nuevas categorías de “gastos personales” a efectos de la rebaja: Sueldos a trabajadores afiliados al IESS; Gastos médicos de mascotas. Si deseas conocer a detalle la Ley Orgánica de Competitividad Energética - LOCE, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato y Manta. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #Energética #Reformatorias #Energíaeléctrica #empleo #Equidad #Tributaria #Eficienciaeconómica #Público #LOCE

  • Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring están obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico

    Ponemos en su conocimiento la Resolución No. UAFE-DG-2023-0688 emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) el 22 de septiembre de 2023, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 478 el 16 de enero de 2024, en la cual se notifica a las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico. La resolución No. UAFE-DG-2023-0688 en su artículo 3, indica que están obligadas a presentar los siguientes reportes las empresas que prestan servicios de factoring: "3.1 Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días, dentro de los quince (15) días posteriores al fin de cada mes. Los reportes previstos se remitirán en los formatos establecidos en el Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral Legal (RESU), para las Compañías y Empresas que Prestan el Servicio de Factoring". 3.2 Reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha que el comité de cumplimiento tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones, en el caso de no tener un comité de cumplimiento, el término mencionado se contará desde que el sujeto obligado tenga conocimiento de las mismas. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso." "3.3 Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes. Para el envío de los reportes previstos en este artículo, se utilizará el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). Los reportes previstos se remitirán en los formatos establecidos en el Manual de Generación de Estructuras y Contenidos para el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas que Igualen o Superen el Umbral Legal (RESU), para las Compañías y Empresas que Prestan el Servicio de Factoring." La resolución No. UAFE-DG-2023-0688 indica además: En su artículo 4, que las empresas que prestan servicios de factoring deberán contar con un Sistema de Prevención de Riesgos, para lo cual las personas jurídicas elaborarán un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en Riesgos. En su artículo 5, que las empresas que prestan servicios de factoring " tienen la obligación de gestionar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la solicitud de código de registro, conforme así lo establece el artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos." Si deseas conocer la Resolución íntegra No -UAFE-DG-2023-0688, emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #UAFE #AnálisisFinancieroyEconómico#Factoring

  • Impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor de la compra de vehículos usados en el país.

    Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC-DGERCGC24-004 emitida el 12 de enero de 2024 por el Servicio de Rentas Internas, la cual establece las normas para regular los procesos de determinación posterior del impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados y el impuesto del uno por ciento sobre el valor de la compra de vehículos usados en el país. Objetivo: Normar el procedimiento para la aplicación de la determinación posterior de los impuestos a la propiedad de vehículos motorizados y 1% a la compra de vehículos usados. Procedimiento para la determinación posterior: En los casos en los que la Administración Tributaria, dentro de los plazos de caducidad y luego de la determinación efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 91.1 del Código Tributario y artículo 16 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, identifique modificaciones sobre la información de los rubros considerados para el establecimiento de la base imponible, cuantía del tributo y demás elementos constitutivos de la obligación tributaria, realizará la determinación posterior en el registro tributario, consignando los valores correspondientes así como sus respectivos intereses desde la fecha de exigibilidad del tributo. La determinación posterior podrá realizarse por una sola vez respecto de cada elemento, rubro o aspecto considerado para determinar la obligación o de varios de ellos de así ser necesario. Cada vez que en el Registro Tributario Vehicular se efectúe una modificación de marca, modelo, año, país y/o precio de venta al público PVP a un vehículo, se conformará un nuevo rubro, elemento o aspecto, que constituye una determinación posterior, por lo tanto, se ajustarán los valores de los ejercicios fiscales que correspondan, dentro de los plazos de caducidad. Publicación de le determinación posterior: La Administración Tributaria publicará en su Registro Tributario Vehicular, los valores de las determinaciones posteriores efectuadas para conocimiento del contribuyente. Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCGC24-004, emitida por el Servicio de Rentas Internas, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SRI #Vehículosmotorizados #Impuestoanual

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