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275 elementos encontrados para ""

  • Emisión de normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta y la no transmisión a la Administración Tributaria

    Hacemos un recordatorio de la Resolución No. NAC-DGERCG24-00000022 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 06 de junio de 2024, en la cual se da a conocer las normas para la aplicación y regulación de la cuantía de las sanciones pecuniarias. La presente resolución entró en vigencia el 10 de junio del 2024. Incumplimiento de las contravenciones previstas en el artículo innumerado luego del artículo No. 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno: No entrega de comprobantes de venta. No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta, electrónicos. INFORMACIÓN IMPORTANTE: Se estableció la siguiente estratificación por cada acción u omisión que constituya infracción, a continuación se muestra el cuadro con las sanciones establecidas por la Administración Tributaria. Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCG24-00000022,   emitida por el Servicio de Rentas Internas, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil y Ambato . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SRI #Ecuador #2024 #Sociedades #Impuestos #Normativa #Sanciones #Comprobantes

  • Procedimientos para la devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios

    Hacemos un recordatorio de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000019 emitida el 28 de mayo de 2024 por el Servicio de Rentas Internas - SRI, la cual resuelve establecer el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado - (IVA) pagado en la adquisición local o importación de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios. A continuación un resumen de los aspectos más importantes: Alcance La presente resolución establece este benefició de devolución del IVA pagado en la contratación de servicios relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios a sociedades y personas naturales. Vigencia Se considerará la totalidad del IVA generado y pagado declarado sin derecho a crédito tributario, que se realicen a partir del 01 de enero de 2024, fecha en que entró en vigor la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Límites de devolución El valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto indicado por el sujeto pasivo en los documentos registrados ante el MIDUVI o SRI. De existir más de un valor referencial se tomará el menor. Para las personas naturales el límite máximo de devolución será el 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario cuyo costo sea de hasta 229 salarios básicos unificados SBU por vivienda . Requisito de prevalidación Para realizar el proceso de prevalidación correspondiente los solicitantes previó al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, podrán utilizar el aplicativo informático disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas ( www.sri.gob.ec ) o podrán realizar dicha prevalidación directamente en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional. Presentación de la solicitud Los solicitantes de la devolución del IVA presentarán su solicitud por mes y por cada proyecto, en el formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas . Requisitos generales Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o ante el Servicio de Rentas Internas en el caso de proyectos inmobiliarios destinados a vivienda propia que no superen los dos proyectos al año, únicamente en la primera solicitud . Copia legible del título habilitante para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto inmobiliario, únicamente en la primera solicitud. El documento ‘reporte de prevalidación de los comprobantes de venta’, descargado del portal web del Servicio de Rentas Internas. Listado en medio magnético de todos los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA declarado por la adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario. En caso de tener comprobantes de venta emitidos de manera física se deberá adjuntar copias legibles de estos. Responsabilidades del solicitante Los datos consignados por los sujetos pasivos en las solicitudes y sus documentos anexos serán de su exclusiva responsabilidad. Si deseas conocer la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000019 ,   emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil , Ambato y Manta . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #IFS #2024 #Sociedades #PersonasNaturales #DevolucióndeIVA

  • Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo.

    Hacemos un recordatorio de la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las modalidades de trabajo aprobada el 08 de mayo de 2024 por la Asamblea Nacional, el cual tiene la finalidad de prevenir y erradicar todo tipo de acoso y violencia en el trabajo, y defender los derechos de quienes se enfrentan a vulneraciones diarias en sus espacios laborales. Información importante La ley implementa reformas al Código del Trabajo y a la Ley Orgánica del Servicio Público, en relación a la violencia en el trabajo dentro de la definición de acoso laboral, tales como: Todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables. Comportamientos atentatorios a la dignidad de la persona. La no desconexión digital. El cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador. La reducción de la remuneración se considera violencia psicológica y patrimonial. Si deseas conocer más acerca de la Ley Orgánica Reformatoria para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades de trabajo , aprobado por la Asamblea Nacional, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #Asambleanacional #Acosolaboral #Desconexiondigital #violencia #trabajo #Ley

  • Reformas al contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia

    Ponemos en su conocimiento la resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020 emitida el 28 de mayo de 2024 por el Servicio de Rentas Internas - SRI, la cual reforma la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455, que establece el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia. A continuación, varias aspectos clave de esta Resolución: Sujetos Pasivos Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a US$3.000.000, deberán presentar este Anexo. Si este tipo de transacciones superan los US$15.000.000, dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia. Estratificación de sujetos pasivos para la aplicación de sanciones pecuniarias Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios): Están obligados a presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Contribuyentes especiales: Están obligados a presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, exceptuando a los grandes contribuyentes. Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia: Están obligados los sujetos pasivos de impuesto a la renta que no se encuentren considerados en las categorías anteriores y que cumplan con los requisitos descritos en los artículos innumerados a continuación del Art. 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Sanciones por no presentación de Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas Los sujetos pasivos que estando obligados a presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, no lo hagan, serán sancionados de acuerdo con el siguiente cuadro: Sanciones por presentación incompleta, inexacta o con errores La entrega incompleta, inexacta o con errores del Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, será sancionada por cada obligación, de acuerdo con el siguiente cuadro: Las multas en el caso de liquidación voluntaria proceden cuando el contribuyente, sin notificación previa por parte de la Administración Tributaria, liquide y pague la multa. Cuando la Administración hubiere notificado al contribuyente un requerimiento de información, inicio de sumario, resolución sancionatoria o cualquier otra comunicación relacionada con el cumplimiento de los deberes a los que se refiere el presente literal, procederán las “Multas por hechos detectados por la AT”. Casos de información incompleta, inexacta o con errores Se considerará que el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas contienen información incompleta, inexacta o con errores cuando presenta uno de los siguientes casos: No elaborar el Informe de Precios de Transferencia y/o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas conforme las fichas técnicas vigentes en el ejercicio fiscal evaluado. Presentar información incompleta o inexacta, que difiera entre el Informe Integral de Precios de Transferencia y Anexo de Operaciones con partes relacionadas, respecto de las Operaciones efectuadas con partes relacionadas; Metodología e indicador cuando corresponda; y cuando los valores declarados o reportados en la declaración de impuesto a la renta, Anexo de Operaciones con partes relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia, presenten diferencias entre cualquiera de estos. En el caso del Informe Integral de Precios de Transferencia, cuando no se incluyan los papeles de trabajo establecidos en la Ficha Técnica vigente al ejercicio fiscal evaluado. Sanciones por presentación tardía La presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas fuera del plazo establecido, se sancionará conforme lo previsto en el Código Tributario, por cada obligación, aplicando las siguientes cuantías: Presentación El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2023, podrán ser presentados hasta el mes de septiembre de 2024, en las mismas fechas de vencimiento previstas para las declaraciones mensuales de impuestos de cada sujeto obligado. Ficha técnica Los Informes de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2023 que se presenten a partir de la vigencia de esta resolución, deberán efectuarse conforme la nueva Ficha Técnica publicada en el portal web del Servicio de Rentas Internas, el 27 de mayo de 2024. La ficha técnica establece la forma de presentación, contenido, fórmulas de cálculo y análisis a realizar, para un correcto y estandarizado análisis de precios de transferencia. Contenido del informe integral de precios de transferencia: El informe siempre deberá presentarse en archivo digital en formato PDF-texto, mediante los canales disponibles verificando la carga completa de todos los documentos, y deberá contener la siguiente información: Resumen ejecutivo: En caso de que el Informe integral de precios de transferencia haya sido preparado con la asesoría de un tercero, se deberá indicar su nombre o razón social y RUC. Transacciones inter-compañía: Cada una de las transacciones que se detallen deberán contar con una descripción del sustento o razonabilidad económica de la transacción. Características de las operaciones: En cuanto se traten de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad. Análisis funcional de la Compañía Local: Se deberán detallar las funciones llevadas a cabo por cada una de las empresas relacionadas incluyendo su naturaleza y frecuencia, los riesgos asumidos por cada una de las partes y los activos tangibles e intangibles utilizados por cada una de las partes, su naturaleza y la medida de dicho uso. Términos contractuales: Cuando se trate de información de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad, se deberá detallar cómo se distribuyen contractualmente las responsabilidades, los riesgos y los beneficios. Análisis de mercado: Cuando se trate de información de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad; calculando y cuantificando dicha afectación, se deberá detallar aspectos tales como, panorama de la industria, mercado de destino, entre otros. Análisis económico: En el caso de que la técnica lleve a seleccionar como parte analizada a una relacionada del exterior, se deberá adjuntar los estados financieros de esta, firmados por su representante legal o administrador. Dentro de la selección del indicador de rentabilidad se debe utilizar la información financiera disponible en reportes anuales o documentos similares. Los ajustes de exactitud no podrán motivarse por el solo hecho de tener un tratamiento tributario de gasto no deducible. Si deseas conocer la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020, emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. 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  • Entra en vigencia la Ley Orgánica de Competitividad Energética

    Damos a conocer la Ley Orgánica de Competitividad Energética - LOCE que fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 475 del 11 de enero del 2024, la cual promueve soluciones económicas y de generación de energía a fin de superar la crisis energética, optimizando el manejo de los recursos públicos asociados al sector eléctrico en el ámbito público y privado. También incorpora reformas de varios cuerpos legales, entre ellos: Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, Ley Orgánica de Eficiencia Energética, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. ASPECTOS TRIBUTARIOS: Esta Ley contempla a más de otros temas, algunos beneficios tributarios que se detallan a continuación: Deducción de gastos en obras de infraestructura eléctrica Se podrá deducir para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica a los clientes comerciales y/o industriales que se encuentren aislados de la red de distribución de energía eléctrica. Ampliación de la deducción adicional de depreciación en adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías Será deducible el 100% adicional de la depreciación y amortización de la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento a base de energías renovables no convencionales. Ampliación del supuesto de IVA 0% para los equipos y accesorios para la generación solar Se amplía el ítem de “paneles solares” como bienes gravados con IVA 0%, de tal forma que incluya a “accesorios para la generación solar fotovoltaica y plantas para el tratamiento de aguas residuales”. Condonación de intereses y capital del saldo de obligaciones tributarias Se condonará el 100% de intereses derivados del saldo de las obligaciones tributarias pendientes de pago por concepto de servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general. Para el efecto, deberán cancelar la totalidad del capital hasta el 30 de junio de 2024. Se condonará el 100% del capital y accesorios de las obligaciones pendientes de pago por concepto de servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público, generados en el estado de emergencia a causa del terremoto del año 2016. Nuevos rubros considerados como gastos personales Se incorporan nuevas categorías de “gastos personales” a efectos de la rebaja: Sueldos a trabajadores afiliados al IESS; Gastos médicos de mascotas. Si deseas conocer a detalle la Ley Orgánica de Competitividad Energética - LOCE, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato y Manta. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #Energética #Reformatorias #Energíaeléctrica #empleo #Equidad #Tributaria #Eficienciaeconómica #Público #LOCE

  • Reducción temporal de la tarifa del IVA del 12% al 8% en actividades turísticas durante el feriado por Semana Santa

    Ponemos en su conocimiento el Decreto Ejecutivo No. 190 emitido por el Presidente de la República Daniel Noboa, el cual establece reducir la tarifa general del IVA al 8%, por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas, a favor de las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras a nivel nacional durante el feriado por Semana Santa. Si deseas conocer el Decreto Ejecutivo No 190, emitido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #Feriado #Decretoejecutivo190 #Reduccion #IVA #Semanasanta #SRI

  • Tabla de Contribuciones que regirá el pago de tributos de las sociedades sujetas a la SCVS en el 2024.

    Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2024-003 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la cual se da a conocer la tabla que regirá el pago de tributos de las sociedades sujetas a su control en el año 2024. Para el año 2024, de conformidad como lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con la siguiente tabla: INFORMACIÓN IMPORTANTE: Las compañías que presenten sus estados financieros con posterioridad al 30 de abril de 2024, se les realizará el cálculo correspondiente al 1 por 1000 de los activos reales para el pago de la Contribución del 2024. Los sujetos pasivos que posean el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución. Las compañías cuyos activos reales estén comprendidos entre el US$0.01 y US$75.000,00, en sus estados financieros 2023 no deberán cancelar contribución alguna para el año 2024. Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2024 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre del 2024, sin lugar a recargo ni penalidad. Las compañías holding o tenedoras de acciones que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrán presentar sus estados financieros consolidados y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías. En el caso de las otras empresas extranjeras, estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, su contribución se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución. Si deseas conocer la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2024-003, emitida por la Superintendencia de Compañías, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SCVS #Ecuador #2024 #TablaDeContribuciones #Sociedades

  • Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

    Damos a conocer el Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo emitida el 07 de febrero de 2024 por el Presidente de la República del Ecuador Daniel Noboa Azín mediante Decreto ejecutivo No. 157, el cual tiene la finalidad de reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. A continuación varios aspectos clave de este Reglamento: 1. Regular la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo 2. Incentivos para la generación de empleo Según el Artículo 3 establecido en el Decreto ejecutivo 157, para acceder a este incentivo se deberá tomar en consideración las siguientes disposiciones: Trabajo Juvenil: Se debe vincular laboralmente a una persona comprendida entre los 18 y 29 años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas. Del Registro: Una vez suscritos los contratos juveniles, los empleadores tienen que registrar la información de sus trabajadores activos en el Sistema Único del Trabajo (SUT) o en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo proporcione, con la finalidad de verificar su edad y así poder acceder a la deducción adicional sobre el gasto de sueldos y salarios Condiciones del Contrato Juvenil: Para esta deducción se debe verificar que exista aumento del número total de trabajadores estables, para esto se deberá relacionar la nómina de trabajadores juveniles registrados por el empleador en el año en que pretende aplicar la deducción adicional respecto del año inmediato anterior. Restricciones: Las deducciones adicionales por este incentivo no serán acumulables entre sí con otros incentivos sobre incremento neto de plazas de trabajo y no será aplicable en el caso de que los nuevos empleados hayan sido dependientes del mismo empleador o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador, en los tres ejercicios fiscales anteriores al de su contratación. 3. Incentivos para la reinserción laboral Según el Artículo 4, para acceder a este incentivo se deberá tomar en consideración la siguiente disposición: Con el objeto de incentivar la reinserción laboral de las personas que han cumplido su sentencia condenatoria o se encuentran en un régimen semi abierto se podrá deducir el setenta y cinco por ciento (75%) adicional correspondiente a remuneraciones y beneficios sociales por contratación de personas que hayan cumplido con una pena privativa de libertad o personas que se encuentren en un régimen semi abierto; estas deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento del sistema nacional de rehabilitación social. Para la deducción del cincuenta por ciento (50 %) adicional de este beneficio para personas que han estado privados de libertad, no deberán tener en el momento de aplicación alguna medida de detención o prisión preventiva sin sentencia condenatoria. 4. Remisión del 100% del interés y recargos generados por las obligaciones de Crédito Educativo y Becas Según el Artículo 5 y 6 establecido en el Decreto ejecutivo 157, para acceder a este incentivo se deberá tomar en consideración las siguientes disposiciones: Las obligaciones deben haber vencido y manejarse en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, incluyendo aquellas en proceso administrativo de cobro o por convenios de pago incumplidos. En el caso de las operaciones de la banca con fondos públicos, manejadas en el Banco del Pacífico o quien subrogue sus derechos y obligaciones estas se entenderán como obligaciones de crédito educativo. 5. Definiciones clave relacionados al desarrollo productivo, inversiones, comercio e industrias El Artículo 11 del Decreto ejecutivo 157, menciona varias definiciones clave para la comprensión y aplicación de políticas relacionadas con el desarrollo productivo y comercial, algunos conceptos importantes son: Administración Aduanera: órgano de la administración pública competente, para facilitar el comercio exterior, ejercer el control y la potestad aduanera, recaudar los derechos e impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido por la aduana y aplicar la legislación aduanera, las normas y reglamentos relativos a los destinos, regímenes y operaciones aduanera. Artesano: persona natural, que de acuerdo a su tamaño serán considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, tomando en cuenta el nivel de ventas anuales y el número de empleados con los que cuenten. Beneficiario: se refiere a las personas naturales o sociedades nacionales y extranjeras que tengan la calidad de inversionistas y se acojan a los incentivos previstos en el Código, regulados en este reglamento y demás normativa aplicable. CEPAI: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones. Consorcio de explotación: persona jurídica conformada por un mínimo de cuatro y un máximo de diez micro, pequeñas o medianas empresas, que se asocian para incrementar sus ventas con fines de exportación. Control Aduanero: es el conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas. Obligación Aduanera: es el vínculo jurídico entre la Administración Aduanera y cualquier persona jurídica que directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas en relación con una Zona Franca o Zona Especial de Desarrollo Económico. ODS: Objetivo de Desarrollo Sostenible. ZEDES: Zonas Especiales de Desarrollo Económico. ZONA FRANCA: Se entenderá como Zona Franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, considerada como un régimen de carácter especial, que para efectos aduaneros, se regulará bajo tratamientos simplificados. INFORMACIÓN IMPORTANTE Según el numeral 20 de la sexta Disposición Reformatoria de este reglamento, se sustituye el primer inciso del art. 254 del RALRTI por el siguiente: "Art.- 254 Presentación de la declaración.- Los contribuyentes especiales y los agentes de retención presentarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales, hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes o de su cédula de identidad; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil siguiente a esta". Si deseas conocer el Decreto Ejecutivo No. 157, emitido por el Presidente de la República del Ecuador Daniel Novoa Azín, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato y Manta. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #LeydeEficienciaEconómica #GeneracióndeEmpleo #IncenttivosLaborales2024

  • WEBINAR sobre CIERRE FISCAL 2023 Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2024

    ¡Para que estés preparado y sepas cómo aplicar la normativa vigente para el cierre de tu balance anual! IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. junto a nuestro Aliado Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., hemos preparado este Seminario virtual dictado por los Socios de las Firmas: Inversión: USD 70 MAS IVA Formas de pago: Cheque, depósito, transferencia o tarjeta de crédito (Visa o Mastercard). Online en Vivo Incluye:  Material digital, certificado de participación y envío de boletines  informativos. INFORMACIÓN DE REGISTRO +099-710-2010 ccardoso@ifs-group.ec www.ifs-group.ec +095-961-3321 ochimbo@globaudit.ec www.globaudit.ec #CierreFiscal2023 #ActualizaciónTributaria2024 #IFSGroupAuditoresyconsultores #Globaudit

  • Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica

    El martes 06 de febrero de 2024, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Proyecto de Ley para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, planteando varias decisiones importantes para invertir en el fortalecimiento de las capacidades de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas e inteligencia estratégica. A continuación un resumen de los principales puntos que esperan la aprobación del Presidente de la República y, que una vez que se publique el proyecto de Ley en el Registro Oficial entrarían en vigencia: Sobre el IVA No se aumentó el IVA al 13% de forma permanente ni el 15% temporalmente. Sobre la construcción Establece que las transferencias locales de los materiales de construcción estarán gravadas con tarifa 5% del IVA. Sobre la banca Establece una contribución de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, que va del 5 al 25% de las utilidades generadas durante el período fiscal 2023. El pago de esta contribución debe realizarse antes del 31 de mayo de 2024, además no es deducible del impuesto a la renta ni es sujeto de facilidades de pago. Sobre las sociedades Establece una contribución temporal única del 3.25% de las utilidades gravadas del ejercicio fiscal 2022, a las sociedades que obtuvieron ingresos en ese período, excluyendo bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y micro y pequeñas empresas. El pago debe realizarse antes del 31 de marzo de 2024 y 2025, además no es deducible del impuesto a la renta ni es sujeto de facilidades de pago. Sobre la Salida de Divisas Establece el aumento al 5% del impuesto a la Salida de Divisas (ISD), con la facultad para ajustar por sectores específicos mediante Decreto Ejecutivo. Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato y Manta. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #IFS #ConflicoArmado #CrisisSocial #2024 #IVA #Construcción #ISD #Bancos #Cooperativas #Sociedades

  • Nuevos códigos de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta (IR) aplicables desde el 01 de enero de 2024 - SRI Ecuador

    Les informamos que el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó los códigos de retenciones de impuesto a la renta (IR) aplicables para el ejercicio fiscal 2024. Esta actualización abarca específicamente los códigos correspondientes a «Grandes Contribuyentes». Te compartimos los códigos en el siguiente archivo: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #IFS #Nuevoscodigos #IR

  • Directrices para Registro de los Planes de Igualdad según el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013

    Damos a conocer el acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013 emitido el 19 de enero del 2024 por el Ministerio de Trabajo, en el que se indica las directrices para el registro de los Planes de Igualdad a través de la plataforma digital del Ministerio de Trabajo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta y su Reglamento. El presente acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial. PUNTOS IMPORTANTES: El objeto del presente Acuerdo Ministerial es emitir las directrices para el registro de los Planes de Igualdad a través de la plataforma digital que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, en apego al Anexo uno (1) “Guía Práctica para Diagnósticos y Elaboración de Planes de Igualdad”. El Acuerdo es de aplicación obligatoria para los empleadores del Sector Privado que mantengan en su nómina cincuenta o más trabajadores, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su Reglamento. Los “Planes de Igualdad “tienen por objeto alcanzar, en una empresa o centro de trabajo, igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como lograr la eliminación de la discriminación por razón de género. El Plan de Igualdad tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de la fecha de registro en el Ministerio del Trabajo. Será responsabilidad del empleador la difusión y socialización del Plan de Igualdad a todo el personal. El incumplimiento del registro de los "Planes de Igualdad" será causal de sanción de US$200. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, los Planes de Igualdad se receptarán a partir del 20 de enero de 2024. Por única ocasión, aquellos empleadores que cuenten a su cargo con una nómina de 50 o más trabajadores, deberán realizar el registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de julio de 2024; y, una vez concluido este plazo el Ministerio del Trabajo procederá con el proceso de control y sanción correspondiente en caso de evidenciar la omisión del cumplimiento del “Plan de Igualdad”. Si deseas conocer el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013 emitido por el Ministerio de Trabajo, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #Ministeriodetrabajo #Leyvioleta #Acuerdo #Igualdad

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