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- Tratamiento del Impuesto a la Salida de Dividas (ISD) para los años 2024 y 2025
Ponemos en su conocimiento un resumen de los principales cambios que se han dado en torno al tratamiento y aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para los ejercicios fiscales 2024 y 2025, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la "Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado". Antecedentes: La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, estableció que la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas es del 5%. El artículo 20 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado dispone que, podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos. De acuerdo con la sentencia 58-11-IN/23 dispuesta por la Corte Constitucional del Ecuador, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad, a partir del 1 de enero de 2025 , ha dejado de existir la figura de crédito tributario de ISD por los pagos al exterior en concepto de importaciones de los bienes incluidos en el listado del Comité de Política Tributaria. Aclaramos que la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado no tiene efecto para el año 2024 en cuanto al derecho de crédito tributario de ISD por pagos realizados hasta el 31 de diciembre del mencionado año. Descarga la sentencia 58-11-IN/23 a continuación: Para contrarrestar los efectos de esta declaratoria y apoyar al sector productivo, evitando los costos adicionales relacionados con materias primas, producto de esta sentencia emitida por la Corte Constitucional, por la eliminación del crédito tributario que se indica en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado, mediante Decreto Ejecutivo No. 468, emitido por el Presidente de la República el 01 de diciembre de 2024 , dispuso que los pagos al exterior en concepto de importaciones de un grupo de bienes del sector farmacéutico y de otros sectores, tengan una tarifa preferencial del 0% o el 2.5%, respectivamente, durante el ejercicio fiscal 2025 , así: Sector: Tarifa de ISD Subpartidas arancelarias de sector farmacéutico 0% Subpartidas arancelarias demás sectores productivos 2.50% Descarga el Decreto Ejecutivo 468 a continuación: Para la aplicación de este tratamiento en materia de ISD, se considerarán solo las importaciones hechas al amparo de subpartidas comprendidas dentro del listado incorporado como Anexo 1 al Acuerdo Ministerial No. 047 del Ministerio de Economía y Finanzas, emitido el 24 de diciembre de 2024, que incluye la respectiva tarifa de Impuesto a la Salida de Divisas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 468. También, como un mecanismo para aliviar los efectos de la crisis energética, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025, la tarifa del ISD será del 0% para los pagos al exterior por importaciones de todos los bienes que se encuentran incorporados en el listado contenido en el Acuerdo Ministerial No. 047. A partir del 1 de abril de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, tendrán tarifa 0% de ISD únicamente los pagos al exterior por la importación de bienes que se encuentran identificados en el listado del Acuerdo Ministerial No. 047 con tarifa 0%, correspondientes al sector farmacéutico. Descarga el Acuerdo Ministerial No. 047 del Ministerio de Economía y Finanzas y su anexo, a continuación: Procedimiento para poder aplicar la tarifa 0% de ISD en la importación de estos bienes El Servicio de Rentas Internas ha publicado una nueva versión de la Declaración Informativa de Transacciones Exentas de ISD y una nueva Guía para el Llenado de dicho Formulario. Los pagos al exterior que se realicen por importaciones de bienes incluidos en el listado del Acuerdo Ministerial No 047 deben declararse en las Casillas 820 (sector farmacéutico) u 821 (demás sectores). A partir del 1 de abril de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa del ISD será del 2.5% para las importaciones de los bienes que se encuentran identificados con esa tarifa en el listado previsto en el Acuerdo Ministerial No. 047, que corresponden a sectores distintos al farmacéutico. En este sentido, los pagos de ISD que se realicen en el año 2025 por las importaciones de bienes, no darán derecho a crédito tributario por cuanto esa figura fue eliminada por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado. Asimismo, los pagos al exterior por importaciones de bienes que se realicen bajo subpartidas que no consten en el listado del Acuerdo Ministerial 047, se sujetarán a la tarifa general de ISD del 5%, conforme la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Con fecha 27 de diciembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000010, e indicó que el ISD pagado hasta el 31 de diciembre de 2024 por importaciones de bienes incorporados en el listado del Comité de Política Tributaria en la Resolución CPT-03-2012 y sus reformas posteriores : Puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta hasta por cinco ejercicios fiscales; Puede ser registrado como gasto deducible en el cálculo de la base imponible de impuesto a la renta; o, O ser objeto de devolución. Descarga la Circular No. NAC-DGECCG24-00000010 emitida por el Servicio de Rentas Internas, a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil y Ambato . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SRI #Ecuador #2025 #Sujetospasivos #ISD #ImpuestoalaRenta #IFS
- Recordatorio de Resoluciones importantes del SRI del año 2024
Resoluciones 2024 Hacemos un recordatorio de las resoluciones vigentes más importantes, emitidas durante el año 2024 por parte del Servicio de Rentas Internas - SRI : -Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000007 -Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000009 -Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000012 -Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020 -Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000033 NAC-DGERCGC24-00000007 del 20 de febrero de 2024 El Servicio de Rentas Internas - SRI modificó el listado de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y regímenes o jurisdicciones de menor imposición, previsto en la resolución NAC-DGERCGC15-00000052 publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 430, de 3 de febrero de 2015, incluyendo en su artículo 2 las siguientes jurisdicciones: República de Albania República de Armenia Georgia Gibraltar Si deseas conocer la Resolución te compartimos a continuación: NAC-DGERCGC24-00000009 del 15 de marzo de 2024 Se estableció las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales de Seguridad (CTS), así como la de Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC) establecidas en los Capítulos I y II de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 516 de 12 de marzo de 2024. Además, el SRI renombró el Formulario 124 como Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024-2025) y Contribución Única y Temporal (2021-2022-2023). Si deseas conocer la Resolución te compartimos a continuación: NAC-DGERCGC24-00000012 del 28 de marzo de 2024 Reformó la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000531 “Establecer las medidas técnicas y metodológicas para evitar el abuso de los precios de transferencia” publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016, reformado parcialmente por la Resolución No. NAC-DGERCG13-00860 publicada en la Edición Especial 925 del 26 de agosto de 2020. Si deseas conocer la Resolución te compartimos a continuación: NAC-DGERCGC24-00000020 del 28 de mayo del 2024 Se Reformó la resolución NAC-DGERCGC15-00000455, publicada en el segundo suplemento del registro oficial no. 511 de 29 de mayo de 2015, que establece el contenido del anexo de operaciones con partes relacionadas y del informe integral de precios de transferencia. Si deseas conocer a más detalle esta resolución , te compartimos nuestro boletín informativo a continuación: https://www.ifs-group.ec/post/reformas-al-contenido-del-anexo-de-operaciones-con-partes-relacionadas-y-del-informe-integral-de-pre NAC-DGERCGC24-00000027 del 31 de julio de 2024 Se estableció las normas para la aplicación del régimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE), previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento para la aplicación y demás normativa tributaria vigente. Si deseas conocer la Resolución te compartimos a continuación: NAC-DGERCGC24-00000033 del 17 de septiembre de 2024 Se estableció las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria y beneficiarios finales, así como aprobar el “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS” y su contenido. Si deseas conocer la Resolución te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil y Ambato . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #ResolucionesSRI #2024 #IFS
- Reformas al contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia
Precios de Transferencia con Partes Relacionadas Ponemos en su conocimiento la resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020 emitida el 28 de mayo de 2024 por el Servicio de Rentas Internas - SRI, la cual reforma la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455, que establece el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia. A continuación, varias aspectos clave de esta Resolución: Sujetos Pasivos Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a US$3.000.000, deberán presentar este Anexo. Si este tipo de transacciones superan los US$15.000.000, dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia. Estratificación de sujetos pasivos para la aplicación de sanciones pecuniarias Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios): Están obligados a presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Contribuyentes especiales: Están obligados a presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, exceptuando a los grandes contribuyentes. Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia: Están obligados los sujetos pasivos de impuesto a la renta que no se encuentren considerados en las categorías anteriores y que cumplan con los requisitos descritos en los artículos innumerados a continuación del Art. 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Sanciones por no presentación de Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas Los sujetos pasivos que estando obligados a presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, no lo hagan, serán sancionados de acuerdo con el siguiente cuadro: Tipo de contribuyente No presentación del Informe Integral Precios de transferencia (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) No presentación del Anexo de Operaciones con partes relacionadas (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios) 15,000 10,000 Contribuyentes especiales 7,500 5,000 Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia 3,750 2,500 Sanciones por presentación incompleta, inexacta o con errores La entrega incompleta, inexacta o con errores del Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, será sancionada por cada obligación, de acuerdo con el siguiente cuadro: Tipo de contribuyente Multa en liquidación voluntaria (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) Multa por hechos detectados por la AT (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios) 11,250 15,000 Contribuyentes especiales 5,625 7,500 Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia 2,812 3,750 Las multas en el caso de liquidación voluntaria proceden cuando el contribuyente, sin notificación previa por parte de la Administración Tributaria, liquide y pague la multa. Cuando la Administración hubiere notificado al contribuyente un requerimiento de información, inicio de sumario, resolución sancionatoria o cualquier otra comunicación relacionada con el cumplimiento de los deberes a los que se refiere el presente literal, procederán las “Multas por hechos detectados por la AT”. Casos de información incompleta, inexacta o con errores Se considerará que el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas contienen información incompleta, inexacta o con errores cuando presenta uno de los siguientes casos: No elaborar el Informe de Precios de Transferencia y/o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas conforme las fichas técnicas vigentes en el ejercicio fiscal evaluado. Presentar información incompleta o inexacta, que difiera entre el Informe Integral de Precios de Transferencia y Anexo de Operaciones con partes relacionadas, respecto de las Operaciones efectuadas con partes relacionadas; Metodología e indicador cuando corresponda; y cuando los valores declarados o reportados en la declaración de impuesto a la renta, Anexo de Operaciones con partes relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia, presenten diferencias entre cualquiera de estos. En el caso del Informe Integral de Precios de Transferencia, cuando no se incluyan los papeles de trabajo establecidos en la Ficha Técnica vigente al ejercicio fiscal evaluado. Sanciones por presentación tardía La presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas fuera del plazo establecido, se sancionará conforme lo previsto en el Código Tributario, por cada obligación, aplicando las siguientes cuantías: Tipo de contribuyente Liquidación voluntaria del contribuyente (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) Liquidación por la AT en procesos sancionatorios (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios) 750 1,000 Contribuyentes especiales 375 500 Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia 187 250 Presentación El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2023, podrán ser presentados hasta el mes de septiembre de 2024, en las mismas fechas de vencimiento previstas para las declaraciones mensuales de impuestos de cada sujeto obligado. Ficha técnica Los Informes de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2023 que se presenten a partir de la vigencia de esta resolución, deberán efectuarse conforme la nueva Ficha Técnica publicada en el portal web del Servicio de Rentas Internas, el 27 de mayo de 2024. La ficha técnica establece la forma de presentación, contenido, fórmulas de cálculo y análisis a realizar, para un correcto y estandarizado análisis de precios de transferencia. Contenido del informe integral de precios de transferencia: El informe siempre deberá presentarse en archivo digital en formato PDF-texto, mediante los canales disponibles verificando la carga completa de todos los documentos, y deberá contener la siguiente información: Resumen ejecutivo: En caso de que el Informe integral de precios de transferencia haya sido preparado con la asesoría de un tercero, se deberá indicar su nombre o razón social y RUC. Transacciones inter-compañía: Cada una de las transacciones que se detallen deberán contar con una descripción del sustento o razonabilidad económica de la transacción. Características de las operaciones: En cuanto se traten de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad. Análisis funcional de la Compañía Local: Se deberán detallar las funciones llevadas a cabo por cada una de las empresas relacionadas incluyendo su naturaleza y frecuencia, los riesgos asumidos por cada una de las partes y los activos tangibles e intangibles utilizados por cada una de las partes, su naturaleza y la medida de dicho uso. Términos contractuales: Cuando se trate de información de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad, se deberá detallar cómo se distribuyen contractualmente las responsabilidades, los riesgos y los beneficios. Análisis de mercado: Cuando se trate de información de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad; calculando y cuantificando dicha afectación, se deberá detallar aspectos tales como, panorama de la industria, mercado de destino, entre otros. Análisis económico: En el caso de que la técnica lleve a seleccionar como parte analizada a una relacionada del exterior, se deberá adjuntar los estados financieros de esta, firmados por su representante legal o administrador. Dentro de la selección del indicador de rentabilidad se debe utilizar la información financiera disponible en reportes anuales o documentos similares. Los ajustes de exactitud no podrán motivarse por el solo hecho de tener un tratamiento tributario de gasto no deducible. Si deseas conocer la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000020 , emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. 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- Emisión de normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta y la no transmisión a la Administración Tributaria
Hacemos un recordatorio de la Resolución No. NAC-DGERCG24-00000022 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 06 de junio de 2024, en la cual se da a conocer las normas para la aplicación y regulación de la cuantía de las sanciones pecuniarias. La presente resolución entró en vigencia el 10 de junio del 2024. Incumplimiento de las contravenciones previstas en el artículo innumerado luego del artículo No. 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno: No entrega de comprobantes de venta. No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta, electrónicos. INFORMACIÓN IMPORTANTE: Se estableció la siguiente estratificación por cada acción u omisión que constituya infracción, a continuación se muestra el cuadro con las sanciones establecidas por la Administración Tributaria. Si deseas conocer la Resolución No. NAC-DGERCG24-00000022, emitida por el Servicio de Rentas Internas, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil y Ambato . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SRI #Ecuador #2024 #Sociedades #Impuestos #Normativa #Sanciones #Comprobantes
- Procedimientos para la devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios
Hacemos un recordatorio de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000019 emitida el 28 de mayo de 2024 por el Servicio de Rentas Internas - SRI, la cual resuelve establecer el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado - (IVA) pagado en la adquisición local o importación de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios. A continuación un resumen de los aspectos más importantes: Alcance La presente resolución establece este benefició de devolución del IVA pagado en la contratación de servicios relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios a sociedades y personas naturales. Vigencia Se considerará la totalidad del IVA generado y pagado declarado sin derecho a crédito tributario, que se realicen a partir del 01 de enero de 2024, fecha en que entró en vigor la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Límites de devolución El valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto indicado por el sujeto pasivo en los documentos registrados ante el MIDUVI o SRI. De existir más de un valor referencial se tomará el menor. Para las personas naturales el límite máximo de devolución será el 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario cuyo costo sea de hasta 229 salarios básicos unificados SBU por vivienda . Requisito de prevalidación Para realizar el proceso de prevalidación correspondiente los solicitantes previó al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, podrán utilizar el aplicativo informático disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas ( www.sri.gob.ec ) o podrán realizar dicha prevalidación directamente en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional. Presentación de la solicitud Los solicitantes de la devolución del IVA presentarán su solicitud por mes y por cada proyecto, en el formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas . Requisitos generales Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o ante el Servicio de Rentas Internas en el caso de proyectos inmobiliarios destinados a vivienda propia que no superen los dos proyectos al año, únicamente en la primera solicitud . Copia legible del título habilitante para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto inmobiliario, únicamente en la primera solicitud. El documento ‘reporte de prevalidación de los comprobantes de venta’, descargado del portal web del Servicio de Rentas Internas. Listado en medio magnético de todos los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA declarado por la adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario. En caso de tener comprobantes de venta emitidos de manera física se deberá adjuntar copias legibles de estos. Responsabilidades del solicitante Los datos consignados por los sujetos pasivos en las solicitudes y sus documentos anexos serán de su exclusiva responsabilidad. Si deseas conocer la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000019 , emitida por el Servicio de Rentas Internas - SRI, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda. ?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales : IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito , Guayaquil , Ambato y Manta . Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros , o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales . Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #IFS #2024 #Sociedades #PersonasNaturales #DevolucióndeIVA
- Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo.
Hacemos un recordatorio de la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las modalidades de trabajo aprobada el 08 de mayo de 2024 por la Asamblea Nacional, el cual tiene la finalidad de prevenir y erradicar todo tipo de acoso y violencia en el trabajo, y defender los derechos de quienes se enfrentan a vulneraciones diarias en sus espacios laborales. Información importante La ley implementa reformas al Código del Trabajo y a la Ley Orgánica del Servicio Público, en relación a la violencia en el trabajo dentro de la definición de acoso laboral, tales como: Todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables. Comportamientos atentatorios a la dignidad de la persona. La no desconexión digital. El cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador. La reducción de la remuneración se considera violencia psicológica y patrimonial. Si deseas conocer más acerca de la Ley Orgánica Reformatoria para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades de trabajo , aprobado por la Asamblea Nacional, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #Asambleanacional #Acosolaboral #Desconexiondigital #violencia #trabajo #Ley
- Entra en vigencia la Ley Orgánica de Competitividad Energética
Damos a conocer la Ley Orgánica de Competitividad Energética - LOCE que fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 475 del 11 de enero del 2024, la cual promueve soluciones económicas y de generación de energía a fin de superar la crisis energética, optimizando el manejo de los recursos públicos asociados al sector eléctrico en el ámbito público y privado. También incorpora reformas de varios cuerpos legales, entre ellos: Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, Ley Orgánica de Eficiencia Energética, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. ASPECTOS TRIBUTARIOS: Esta Ley contempla a más de otros temas, algunos beneficios tributarios que se detallan a continuación: Deducción de gastos en obras de infraestructura eléctrica Se podrá deducir para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica a los clientes comerciales y/o industriales que se encuentren aislados de la red de distribución de energía eléctrica. Ampliación de la deducción adicional de depreciación en adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías Será deducible el 100% adicional de la depreciación y amortización de la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento a base de energías renovables no convencionales. Ampliación del supuesto de IVA 0% para los equipos y accesorios para la generación solar Se amplía el ítem de “paneles solares” como bienes gravados con IVA 0%, de tal forma que incluya a “accesorios para la generación solar fotovoltaica y plantas para el tratamiento de aguas residuales”. Condonación de intereses y capital del saldo de obligaciones tributarias Se condonará el 100% de intereses derivados del saldo de las obligaciones tributarias pendientes de pago por concepto de servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general. Para el efecto, deberán cancelar la totalidad del capital hasta el 30 de junio de 2024. Se condonará el 100% del capital y accesorios de las obligaciones pendientes de pago por concepto de servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público, generados en el estado de emergencia a causa del terremoto del año 2016. Nuevos rubros considerados como gastos personales Se incorporan nuevas categorías de “gastos personales” a efectos de la rebaja: Sueldos a trabajadores afiliados al IESS; Gastos médicos de mascotas. Si deseas conocer a detalle la Ley Orgánica de Competitividad Energética - LOCE, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato y Manta. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #Energética #Reformatorias #Energíaeléctrica #empleo #Equidad #Tributaria #Eficienciaeconómica #Público #LOCE
- Reducción temporal de la tarifa del IVA del 12% al 8% en actividades turísticas durante el feriado por Semana Santa
Ponemos en su conocimiento el Decreto Ejecutivo No. 190 emitido por el Presidente de la República Daniel Noboa, el cual establece reducir la tarifa general del IVA al 8%, por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas, a favor de las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras a nivel nacional durante el feriado por Semana Santa. Si deseas conocer el Decreto Ejecutivo No 190, emitido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #Feriado #Decretoejecutivo190 #Reduccion #IVA #Semanasanta #SRI
- Tabla de Contribuciones que regirá el pago de tributos de las sociedades sujetas a la SCVS en el 2024.
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2024-003 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la cual se da a conocer la tabla que regirá el pago de tributos de las sociedades sujetas a su control en el año 2024. Para el año 2024, de conformidad como lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con la siguiente tabla: INFORMACIÓN IMPORTANTE: Las compañías que presenten sus estados financieros con posterioridad al 30 de abril de 2024, se les realizará el cálculo correspondiente al 1 por 1000 de los activos reales para el pago de la Contribución del 2024. Los sujetos pasivos que posean el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución. Las compañías cuyos activos reales estén comprendidos entre el US$0.01 y US$75.000,00, en sus estados financieros 2023 no deberán cancelar contribución alguna para el año 2024. Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2024 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre del 2024, sin lugar a recargo ni penalidad. Las compañías holding o tenedoras de acciones que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrán presentar sus estados financieros consolidados y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías. En el caso de las otras empresas extranjeras, estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, su contribución se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución. Si deseas conocer la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2024-003, emitida por la Superintendencia de Compañías, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil y Ambato. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #SCVS #Ecuador #2024 #TablaDeContribuciones #Sociedades
- Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo
Damos a conocer el Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo emitida el 07 de febrero de 2024 por el Presidente de la República del Ecuador Daniel Noboa Azín mediante Decreto ejecutivo No. 157, el cual tiene la finalidad de reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. A continuación varios aspectos clave de este Reglamento: 1. Regular la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo 2. Incentivos para la generación de empleo Según el Artículo 3 establecido en el Decreto ejecutivo 157, para acceder a este incentivo se deberá tomar en consideración las siguientes disposiciones: Trabajo Juvenil: Se debe vincular laboralmente a una persona comprendida entre los 18 y 29 años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas. Del Registro: Una vez suscritos los contratos juveniles, los empleadores tienen que registrar la información de sus trabajadores activos en el Sistema Único del Trabajo (SUT) o en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo proporcione, con la finalidad de verificar su edad y así poder acceder a la deducción adicional sobre el gasto de sueldos y salarios Condiciones del Contrato Juvenil: Para esta deducción se debe verificar que exista aumento del número total de trabajadores estables, para esto se deberá relacionar la nómina de trabajadores juveniles registrados por el empleador en el año en que pretende aplicar la deducción adicional respecto del año inmediato anterior. Restricciones: Las deducciones adicionales por este incentivo no serán acumulables entre sí con otros incentivos sobre incremento neto de plazas de trabajo y no será aplicable en el caso de que los nuevos empleados hayan sido dependientes del mismo empleador o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador, en los tres ejercicios fiscales anteriores al de su contratación. 3. Incentivos para la reinserción laboral Según el Artículo 4, para acceder a este incentivo se deberá tomar en consideración la siguiente disposición: Con el objeto de incentivar la reinserción laboral de las personas que han cumplido su sentencia condenatoria o se encuentran en un régimen semi abierto se podrá deducir el setenta y cinco por ciento (75%) adicional correspondiente a remuneraciones y beneficios sociales por contratación de personas que hayan cumplido con una pena privativa de libertad o personas que se encuentren en un régimen semi abierto; estas deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento del sistema nacional de rehabilitación social. Para la deducción del cincuenta por ciento (50 %) adicional de este beneficio para personas que han estado privados de libertad, no deberán tener en el momento de aplicación alguna medida de detención o prisión preventiva sin sentencia condenatoria. 4. Remisión del 100% del interés y recargos generados por las obligaciones de Crédito Educativo y Becas Según el Artículo 5 y 6 establecido en el Decreto ejecutivo 157, para acceder a este incentivo se deberá tomar en consideración las siguientes disposiciones: Las obligaciones deben haber vencido y manejarse en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, incluyendo aquellas en proceso administrativo de cobro o por convenios de pago incumplidos. En el caso de las operaciones de la banca con fondos públicos, manejadas en el Banco del Pacífico o quien subrogue sus derechos y obligaciones estas se entenderán como obligaciones de crédito educativo. 5. Definiciones clave relacionados al desarrollo productivo, inversiones, comercio e industrias El Artículo 11 del Decreto ejecutivo 157, menciona varias definiciones clave para la comprensión y aplicación de políticas relacionadas con el desarrollo productivo y comercial, algunos conceptos importantes son: Administración Aduanera: órgano de la administración pública competente, para facilitar el comercio exterior, ejercer el control y la potestad aduanera, recaudar los derechos e impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido por la aduana y aplicar la legislación aduanera, las normas y reglamentos relativos a los destinos, regímenes y operaciones aduanera. Artesano: persona natural, que de acuerdo a su tamaño serán considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, tomando en cuenta el nivel de ventas anuales y el número de empleados con los que cuenten. Beneficiario: se refiere a las personas naturales o sociedades nacionales y extranjeras que tengan la calidad de inversionistas y se acojan a los incentivos previstos en el Código, regulados en este reglamento y demás normativa aplicable. CEPAI: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones. Consorcio de explotación: persona jurídica conformada por un mínimo de cuatro y un máximo de diez micro, pequeñas o medianas empresas, que se asocian para incrementar sus ventas con fines de exportación. Control Aduanero: es el conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas. Obligación Aduanera: es el vínculo jurídico entre la Administración Aduanera y cualquier persona jurídica que directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas en relación con una Zona Franca o Zona Especial de Desarrollo Económico. ODS: Objetivo de Desarrollo Sostenible. ZEDES: Zonas Especiales de Desarrollo Económico. ZONA FRANCA: Se entenderá como Zona Franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, considerada como un régimen de carácter especial, que para efectos aduaneros, se regulará bajo tratamientos simplificados. INFORMACIÓN IMPORTANTE Según el numeral 20 de la sexta Disposición Reformatoria de este reglamento, se sustituye el primer inciso del art. 254 del RALRTI por el siguiente: "Art.- 254 Presentación de la declaración.- Los contribuyentes especiales y los agentes de retención presentarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales, hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes o de su cédula de identidad; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil siguiente a esta". Si deseas conocer el Decreto Ejecutivo No. 157, emitido por el Presidente de la República del Ecuador Daniel Novoa Azín, te compartimos a continuación: Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. 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- WEBINAR sobre CIERRE FISCAL 2023 Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2024
¡Para que estés preparado y sepas cómo aplicar la normativa vigente para el cierre de tu balance anual! IFS Integral Financial Solutions Cía. Ltda. junto a nuestro Aliado Auditores Globales Globaudit Cía. Ltda., hemos preparado este Seminario virtual dictado por los Socios de las Firmas: Inversión: USD 70 MAS IVA Formas de pago: Cheque, depósito, transferencia o tarjeta de crédito (Visa o Mastercard). Online en Vivo Incluye: Material digital, certificado de participación y envío de boletines informativos. INFORMACIÓN DE REGISTRO +099-710-2010 ccardoso@ifs-group.ec www.ifs-group.ec +095-961-3321 ochimbo@globaudit.ec www.globaudit.ec #CierreFiscal2023 #ActualizaciónTributaria2024 #IFSGroupAuditoresyconsultores #Globaudit
- Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica
El martes 06 de febrero de 2024, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Proyecto de Ley para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, planteando varias decisiones importantes para invertir en el fortalecimiento de las capacidades de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas e inteligencia estratégica. A continuación un resumen de los principales puntos que esperan la aprobación del Presidente de la República y, que una vez que se publique el proyecto de Ley en el Registro Oficial entrarían en vigencia: Sobre el IVA No se aumentó el IVA al 13% de forma permanente ni el 15% temporalmente. Sobre la construcción Establece que las transferencias locales de los materiales de construcción estarán gravadas con tarifa 5% del IVA. Sobre la banca Establece una contribución de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, que va del 5 al 25% de las utilidades generadas durante el período fiscal 2023. El pago de esta contribución debe realizarse antes del 31 de mayo de 2024, además no es deducible del impuesto a la renta ni es sujeto de facilidades de pago. Sobre las sociedades Establece una contribución temporal única del 3.25% de las utilidades gravadas del ejercicio fiscal 2022, a las sociedades que obtuvieron ingresos en ese período, excluyendo bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y micro y pequeñas empresas. El pago debe realizarse antes del 31 de marzo de 2024 y 2025, además no es deducible del impuesto a la renta ni es sujeto de facilidades de pago. Sobre la Salida de Divisas Establece el aumento al 5% del impuesto a la Salida de Divisas (ISD), con la facultad para ajustar por sectores específicos mediante Decreto Ejecutivo. Contáctenos ¿Necesitas auditores externos, asesores en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, asesores tributarios, contadores o consultores empresariales? ¿Conoces de las calificaciones como auditores externos que dispone nuestra Firma Integral Financial Solutions Cía. Ltda.?: Te lo indicamos a continuación: 1. Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE No. 761) – Sector societario. 2. Auditor Externo del Catastro Público de Mercado de Valores. 3. Auditor Externo de las instituciones financieras y no financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS. 4. Auditor Externo de las Universidades y Escuelas Politécnicas, calificado por el Consejo de Educación Superior - CES. 5. Auditor Externo de las entidades parte del Sistema de Gestión Colectiva, otorgado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI. Ingresa Aquí para ver nuestras calificaciones. Síguenos en nuestras redes sociales: IFS GROUP Auditores y Consultores IFS GROUP Ecuador IFS Group Auditores y Consultores Tenemos oficinas en Quito, Guayaquil, Ambato y Manta. Si necesitas un profesional para resolver cualquier inquietud de tu empresa o requieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros, o también puedes conocer más sobre nuestros profesionales. Nuestro personal capacitado tiene las mejores soluciones para ti, contamos con una amplia experiencia en conocimiento de Normativa NIIF y NIC. #IFS #ConflicoArmado #CrisisSocial #2024 #IVA #Construcción #ISD #Bancos #Cooperativas #Sociedades