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Valor del salario digno para el año 2019 y regulación para el pago de la compensación económica.



Ponemos en su conocimiento el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-078 emitido por el Ministerio de Trabajo el 23 de marzo del 2020, en donde se determina el valor del salario digno para el año 2019 y se regula el procedimiento para el pago de la compensación económica.

A continuación, el contenido del mencionado acuerdo ministerial:

Art 1.- Del ámbito de aplicación.- Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2019, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.

Art. 2.- Del salario digno.- Conforme lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2019, el valor de USD. 447.41 (cuatrocientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 41/100).

Art. 3.- Del cálculo de la compensación económica.- El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno, resulta de la diferencia entre el salario digno definido en el artículo que antecede y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2019, conforme se establece en el artículo 9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Art. 4.- Del cálculo del ingreso mensual.- Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora durante el año 2019, se debe sumar los siguientes componentes:

a) El sueldo o salario mensual del año 2019;


b) La decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2019, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;


c) La decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2019, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 113 del Código del Trabajo;


d) Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora, que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2019;


e) La participación de utilidades a personas trabajadoras o ex trabajadoras del ejercicio fiscal 2018 y pagadas en el año 2019;


f) Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2019; y,


g) Los fondos de reserva correspondientes al año 2019.

El período para el cálculo de la compensación económica del salario digno, va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019; exceptuando los casos en que la persona trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año antes mencionado, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.

El cálculo del salario digno para la persona trabajadora o ex trabajadora, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para esto, se considerará que la jornada ordinaria es de cuarenta (40) horas semanales.

Art. 5.- De la compensación económica.- Para el pago de la compensación, se entenderá como “utilidades” al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas, que resulta de restar de la utilidad contable (casillero 801 personas jurídicas) y (casillero 701 personas naturales):


Para el caso de las personas jurídicas (formulario 101), se considerará los siguientes componentes:


a. Participación a trabajadores (casillero 803);