Reglamento para Accesos a subsidio e Incentivos del Programa de Vivienda de Interés Social - Público
Ponemos en su conocimiento el Acuerdo No. 029-19, publicado en el Registro Oficial 109 el 27 de diciembre de 2019, emitido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, respecto al instructivo para el procedimiento de registro de los proyectos de vivienda de interés público que opten por el beneficio del crédito hipotecario con tasa de interés preferencial.
A continuación, el contenido del mencionado instructivo:
Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene como objeto establecer el procedimiento para el registro de los proyectos de Vivienda de Interés Público, que opten por el beneficio del crédito hipotecario con tasas de interés preferencial.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Este instructivo está dirigido a los promotores/constructores que opten por el beneficio señalado en el Artículo anterior, siempre y cuando registren previamente los proyectos de vivienda de interés público, en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 3.- Registro del promotor/constructor.– Previo a optar por el beneficio del crédito hipotecario con tasas de interés preferencial, el promotor/constructor, que desarrollará proyectos de vivienda de interés público, en calidad de persona natural o jurídica; deberá ingresar en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda: www.habitatyvivienda.gob.ec, para obtener el “Certificado de Registro” como promotor/constructor.
Artículo 4.- Declaración Juramentada Notarial.- El promotor/constructor deberá suscribir una declaración juramentada ante Notario Público, que contendrá lo siguiente:
1. Garantizar la veracidad y exactitud: de la información y documentación, de las declaraciones incluidas en los formularios y otros anexos, así como de toda la información otorgada ante las entidades inmersas en el proceso.
2. El cumplimiento de los requisitos, condiciones, valores y/o demás obligaciones, establecidas: en el “Reglamento para el acceso a Subsidios e Incentivos del Programa de Vivienda de Interés Social y Público en el Marco de la Intervención Emblemática”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 460 de 3 de abril de 2019, y su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 de fecha 29 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 90 de 28 de noviembre de 2019; en los Acuerdos Ministeriales vigentes, aplicables y emitidos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, en los demás instrumentos legales vigentes, aplicables y emitidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
3. El cumplimiento de las normas técnicas NEC, INEN y demás normativa nacional y/o local aplicables, tanto para arquitectura, sistemas constructivos, ingenierías, obligaciones urbanísticas, ambientales, estándares de prevención de riesgos naturales y antrópicos, obtención de los permisos o licencias de construcción y/o autorizaciones correspondientes, y/o para cualquier otro requisito que se encuentre establecido en el ordenamiento jurídico vigente; para la obtención de registro del proyecto de vivienda de interés público.
4. La obligación del promotor/constructor de responder por los vicios ocultos de la obra, de conformidad con las normas generales previstas en el Código Civil.
5. El conocimiento sobre la responsabilidad civil y/o penal que le pudiera acarrear, en caso de comprobarse la falsedad o adulteración en el contenido de dicha documentación e información; y/o, en caso de incumplimiento de la normativa pertinente.
6. Acepta que es de estricta responsabilidad del promotor/constructor, el contenido de la declaración juramentada efectuada y suscrita ante Notario Público, conforme a lo señalado en el presente artículo. Las autoridades legales y competentes, podrán verificar o comprobar tanto la veracidad o falsedad de dicha información, como el cumplimiento o incumplimiento de la normativa legal y aplicable, en cualquier momento.
Artículo 5.- Registro de proyectos de Vivienda de Interés Público.- Una vez obtenidos los documentos señalados en los artículos 3 y 4 del presente Instructivo, el promotor/constructor solicitará por escrito al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, el registro de su proyecto de vivienda, adjuntando dichos documentos y el Anexo Único establecido para el presente Registro; en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 del "Reglamento para el acceso a Subsidios e incentivos del Programa de Vivienda de Interés Social y Público en el marco de la Intervención Emblemática" “CASA PARA TODOS”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 460 de fecha 03 de abril de 2019; el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, registrará la información relevante en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI; y, conforme a lo estipulado en los artículos 5 y 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 918 de fecha 29 de octubre de 2019 de las “Reformas al Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019. Contentivo del Reglamento para el acceso a Subsidios e incentivos del Programa de Vivienda de Interés Social y Público en el marco de la Intervención Emblemática “CASA PARA TODOS””; por lo cual, dicho registro se lo efectuará en los siguientes casos:
a) Cuando el proyecto cumpla lo establecido en el artículo 5, de la Sustitución de la Disposición Transitoria Primera de las “Reformas al Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019. Contentivo del Reglamento para el acceso a Subsidios e incentivos del Programa de Vivienda de Interés Social y Público en el marco de la Intervención Emblemática “CASA PARA TODOS””, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 suscrito el 29 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 90 de 28 de noviembre de 2019, que en su parte pertinente indica: “La Cartera Hipotecaria que se origine de los proyectos de vivienda deberá sujetarse a las condiciones determinadas por las resoluciones y reformas emitidas por la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera referentes a vivienda, expedidas previo a la entrada en vigor de este Decreto, podrán beneficiarse exclusivamente de la tasa de interés preferencial aplicable a créditos hipotecarios que se establecen en este Decreto cuando cuenten con la aprobación municipal definitiva, dentro del período de vigencia de las Resoluciones de la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera correspondientes.”; y, al Artículo 7 de la Reforma citada, en la que establece que a continuación de la Disposición Transitoria Segunda se incorpore la siguiente Disposición Transitoria: “TERCERA.- Las viviendas de proyectos inmobiliarios que se enmarquen en el segmento de vivienda de interés público conforme lo definido en el presente Decreto Ejecutivo, y previo a la entrada en vigor del mismo, podrán ser financiada por instituciones financiera exclusivamente con tasa de interés preferencial aplicable a los créditos hipotecarios que se establecen en este Decreto, cuando cuenten con la certificación de aprobación definitiva emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, y además que cumplan con las especificaciones establecidas en las Resoluciones relacionadas a vivienda y sus reformas emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”. Teniendo en consideración que la Primera Resolución en relación a la “Política para el Financiamiento de Vivienda de Interés Público en las que participan el Banco Central del Ecuador o el Sector Financiero Público conjuntamente con los Sectores Financiero Privado y Popular Solidario” emitida por la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera es la Número 045-2015-F de fecha 05 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 484 de fecha 21 de abril de 2015.
b) Cuando el proyecto cumpla lo dispuesto en el artículo 13 del ““Reglamento para el acceso a Subsidios e Incentivos del Programa de Vivienda de Interés Social y Público en el Marco de la Intervención Emblemática” “CASA PARA TODOS”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 460 de fecha 03 de abril de 2019; el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, registrará la información relevante en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda - SIIDUVI, cuando cuenten con la certificación de aprobación definitiva emitida por el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente, y además que cumplan con las especificaciones establecidas en las Resoluciones relacionadas a vivienda y sus reformas emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, una vez entrado en vigor el Decreto Ejecutivo N° 681 de 25 de febrero de 2019 publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 460 de fecha 03 de abril de 2019.
En ambos casos, con la finalidad de que las instituciones financieras que otorgan los créditos hipotecarios conforme a la tasa de interés preferencial, tengan acceso a la información de los proyectos de vivienda registrados, dicha información constará en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda - SIIDUVI.
Disposición general única.- Los programas o proyectos de vivienda de interés público, a ser considerados, deben enmarcarse a partir de la vigencia de la Resolución Nro. 045-2015-F de fecha 05 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 484 de fecha 21 de abril de 2015, emitida por la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera y sus Reformas, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 de 3 de abril de 2019; y, su Reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 918 de 29 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 90 de 28 de noviembre de 2019.
Disposición Derogatoria Primera.- Deróguese el Acuerdo Ministerial 006-19 de fecha 07 de agosto de 2019; y, cualquier norma de igual o menor jerarquía sobre programas o proyectos de vivienda de interés público.
Disposición Final.- El presente acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, regirá a partir de su suscripción.
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