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Reformas a la Resolución No. CPT-03-2012, por subpartidas en importaciones


Ponemos en su conocimiento la Resolución No. CPT-RES-2019-006, publicada en el Registro Oficial No. 88 del 26 de noviembre de 2019, emitida por el Comité de Política Tributaria, respecto a la reforma de la Resolución No. CPT-03-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713, de 30 de mayo de 2012 y sus reformas.


A continuación, el contenido de la mencionada resolución:


Artículo 1.- Incluir al final del listado de materias primas, insumos y bienes de capital por cuyas importaciones, realizadas con la finalidad de ser incorporados en procesos productivos, se paga el Impuesto a la Salida de Divisas y que puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta, constante en el artículo 1 de la Resolución No. CPT-03-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713, de 30 de mayo de 2012 y sus reformas, las siguientes subpartidas:

Artículo 2. Según lo dispuesto en el tercer artículo innumerado del capítulo agregado a continuación del artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, la presente reforma regirá a partir del ejercicio fiscal 2019.


DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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