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Reforma al reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales

  • Foto del escritor: Informativos IFS Group
    Informativos IFS Group
  • 9 jun
  • 3 Min. de lectura
Hacemos un recordatorio del Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-056 emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado el 15 de mayo de 2025 en el Registro Oficial No. 39,  con el objetivo de reformar el reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales. Esta normativa aplica tanto al sector privado como al sector público.

Principales reformas


  1. Principios rectores de la contratación colectiva

    Se incorporan expresamente principios como:

    • Buena fe

    • Igualdad y no discriminación

    • In dubio pro operario

    • Irrenunciabilidad

    • Legalidad

    • Primacía de la realidad

    • Ultraactividad


  2. Revisión previa y dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas (sector público)

    • Se requiere una revisión técnica y financiera previa por parte del Director Regional del Trabajo.

    • La entidad empleadora debe presentar un informe de viabilidad financiera y un informe técnico-presupuestario.

    • El plazo para el dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas se amplía de 15 a 30 días.


  3. Límites de cobertura en el sector público

    • Los contratos colectivos no amparan a funcionarios de nivel jerárquico superior ni a servidores sujetos a la LOSEP o LOEP.

    • Solo aplica al personal bajo el Código del Trabajo, conforme a la calificación de régimen laboral emitida por el Ministerio.


  4. Reclamación por falta de acuerdo

    • Cualquier trabajador puede presentar una reclamación si no se llega a un acuerdo.

    • El Director Regional debe notificar al empleador en 24 horas y este tiene 3 días para responder.

    • Luego, el caso se remite al Tribunal de Conciliación y Arbitraje.


  5. Contenido del laudo arbitral (sector público)

    • Se elimina la exigencia de dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF como requisito para el laudo.

    • El Director Regional conducirá el proceso conforme al reglamento.


  6. Veeduría sindical

    • Se permite la participación de veedurías sindicales en procesos de selección de personal, con voz pero sin voto, según el Decreto Ejecutivo No. 225.


  7. Aplicación transitoria

    • Deben cumplir con el registro de la relación laboral, incluyendo formularios firmados por ambas partes y evidencia de pago.

    • La documentación debe conservarse bajo custodia del empleador.


Este acuerdo busca fortalecer la transparencia, sostenibilidad financiera y equidad en los procesos de contratación colectiva en Ecuador.



Si deseas conocer el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-056, emitido por el Ministerio de Trabajo, te compartimos a continuación:





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