Ponemos en su conocimiento la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000042, emitida por el Servicio de Rentas Internas, respecto a las reformas a la resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta.
A continuación, el contenido de la mencionada resolución:
Artículo Único. - En la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, efectúese las siguientes reformas:
1. En el artículo 2, modifíquese lo siguiente:
a) Elimínese el innumerado agregado a continuación del numeral 1 que contiene el siguiente texto: “(…) Estará sujeto a retención del 0.2% del valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en las bolsas de valores del Ecuador, percibido por sociedades residentes en el Ecuador.”
b) Sustitúyase el literal i) del numeral 2 por el siguiente: “i) La contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador.”
c) Elimínese el innumerado agregado a continuación del literal f) del numeral 3 que contiene el siguiente texto: “(…) Estará sujeto a la retención del 5% la contraprestación a no residentes por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos establecidos en la ley.”
d) En el numeral 5 agréguese el siguiente literal:
“c) Las ganancias obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.”
e) Elimínese el numeral 6.
2. En el artículo 4 elimínese el siguiente texto: “Estará sujeto a retención en la fuente, en una tarifa equivalente a la general prevista para sociedades, las ganancias obtenidas por personas naturales o sociedades no residentes ni establecidas en el Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.”
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 1 de noviembre de 2019.
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